This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 61996TO0093
Sumario del auto
Sumario del auto
AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 12 de julio de 1996
Asunto T-93/96 R
Catherine Preste
contra
Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional
«Funcionarios — Destino — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales»
Texto completo en lengua alemana II-1093
Objeto:
Suspensión de la ejecución de la decisión de la parte demandada relativa al destino de la demandante a Tesalónica; mantenimiento provisional de su destino en la Subdelegación de Berlín de la Oficina de información para Alemania del Parlamento Europeo.
Resultado:
Desestimación.
Resumen del auto
En diciembre de 1985, la demandante fue contratada por el demandado (Cedefop) en virtud de un contrato de trabajo indefinido. Dicho contrato preveía como lugar de destino Berlín, donde se encontraba en aquel momento la sede del Cedefop.
El 1 de septiembre de 1994, el Consejo trasladó la sede del Cedefop a Tesalónica [Reglamento (CE) no 1131/94, de 16 de mayo de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 337/75 por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional; DO L 127, p. 1].
Un «acuerdo marco» relativo a las «medidas sociales en relación con el traslado del Cedefop a Tesalónica», de 23 de enero de 1995, celebrado entre el Director del demandado y la delegación del personal, contenía, en particular, disposiciones relativas al nombramiento de los empleados como funcionarios de carrera (4.1) y al supuesto de que el interesado no pudiera abandonar Berlín (4.3). Estas disposiciones se reiteran, entre otras cosas, en un escrito de garantía de 27 de febrero de 1995, dirigido a la demandante.
El 1 de marzo de 1995, el personal del demandado quedó sometido a las disposiciones aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas [Reglamento (CE) no 251/95 del Consejo, de 6 de febrero de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 337/75 por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional; DO L 30, p. 1].
El 1 de abril de 1995, la demandante fue nombrada funcionaria en prácticas y, posteriormente, el 1 de enero de 1996, funcionaria titular.
Como resultado de su petición basada en el punto 4.3 del acuerdo marco, la demandante, casada con un Abogado independiente establecido en Berlín y madre de dos hijos, fue destinada, por un período de diez meses a partir del 1 de septiembre de 1995 (fecha del traslado efectivo del Cedefop a Tesalónica), a la Subdelegación de Berlín de la Oficina de información para Alemania del Parlamento Europeo (decisión del demandado de 31 de julio de 1995, que hacía referencia a su decisión general de 7 de julio de 1995).
El demandado denegó la solicitud de la demandante que tenía por objeto que se prorrogara esta medida de destino (nota de 22 de mayo de 1996, recibida por la demandante el 29 de mayo siguiente).
Fundamentos de Derecho
Habida cuenta de la amplia facultad discrecional de que disponen las Instituciones respecto a la organización de sus servicios, en función de las misiones que se les confían y, paralelamente, respecto al destino de su personal, una decisión de cambio de destino no constituye, aunque cause inconvenientes a los funcionarios afectados, un acontecimiento anormal e imprevisible en su carrera. En estas circunstancias, la suspensión de la ejecución sólo podría justificarse por circunstancias imperativas y excepcionales que pudieran causar al funcionario afectado un perjuicio grave e irreparable (apartado 45).
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 17 de mayo de 1995, Aubineau/Comisión (T-102/95R, RecFP p. II-365). apartado 23; Tribunal de Primera Instancia, 29 de marzo de 1996. U/Cedefop (T-24/96 R, RecFP p. II-479), apartados 61 y 62
Estos principios, desarrollados, en particular, para tomar en consideración la multiplicidad de lugares de trabajo de las Instituciones, pueden aplicarse al caso de autos, sobre todo habida cuenta de que, a primera vista, la actividad de la demandante en Berlín se ejerce, al menos esencialmente, para el Parlamento Europeo y no para el demandado, organismo al que pertenece el puesto que ocupa y que le paga su retribución (apartado 46).
El artículo 4.3 del acuerdo marco no impide que la concesión de la medida de prórroga solicitada por la demandante esté incluida en la facultad discrecional del demandado, cuyo interés en reintegrar a los funcionarios afectados en sus servicios puede acentuarse en función de las consecuencias que produce su ausencia continuada (apartado 47).
Por otra parte, aunque la Comisión incurrió en un retraso a la hora de posibilitar la movilidad contemplada por el acuerdo marco (acuerdo cuyo punto 4.3 debía, según la demandante, permitir que los funcionarios confiaran en esta movilidad), ello no modifica la apreciación del presente asunto, dado que la demandante no demostró a primera vista que, si no se hubiese producido este supuesto retraso, habría podido presentarse a un puesto vacante en Berlín para ser destinado a este último (apartado 48).
Si bien es verdad que la decisión impugnada puede perjudicar a la comunidad familiar de la demandante, no es menos cierto que ésta aceptó las obligaciones de funcionario con pleno conocimiento de causa y de las consecuencias que de ellas podrían derivarse en relación con su destino y, por consiguiente, con su vida familiar. Ello se opone a que la ponderación de intereses pueda inclinarse en favor de la concesión de las medidas solicitadas (apartados 50 a 53)
Referencia: U/Cedefop, antes citada, apartado 66
El hecho de que, a tenor del escrito de garantía, la demandante sólo pudiera conservar su puesto si aceptaba el estatuto de funcionario no pone en entredicho esta afirmación. En efecto, como consecuencia del traslado, no discutido, de la sede del Cedefop, e independientemente de la sustitución de su relación laboral inicial por el estatuto de funcionario, la demandante debía decidirse ya, llegado el momento y sin perjuicio de medidas transitorias excepcionales, entre una actividad en Tesalónica y el abandono de su puesto presupuestario. Por consiguiente, la necesidad de efectuar esta elección no puede oponerse al demandado en el presente procedimiento (apartado 54).
En el ámbito profesional, el destino de la demandante a Tesalónica no puede menoscabar sus oportunidades de ser contratada, en el marco de un transferencia, para ocupar un puesto vacante fuera del Cedefop (apartado 55).
Fallo:
Se desestima la demanda de medidas provisionales.