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Document 61996CJ0013

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Aproximación de las legislaciones - Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas - Normas técnicas a efectos de la Directiva 83/189/CEE - Concepto - Normativa nacional que exige la colocación de determinados distintivos sobre productos sujetos a un impuesto a causa de los daños ecológicos que provocan - Inclusión

(Directiva 83/189/CEE del Consejo, art. 1)

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Una obligación de colocar determinados distintivos sobre productos sujetos a un impuesto que los grava a causa de los daños ecológicos que se estima que ocasionan, constituye una especificación técnica a efectos de la Directiva 83/189, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, en su versión modificada por la Directiva 88/182, y la norma nacional que la establece es un reglamento técnico a efectos de la citada Directiva.

Por una parte, en efecto, el hecho de que una medida nacional se haya adoptado para proteger el medio ambiente o el hecho de que dicha medida no desarrolle una norma técnica que pueda constituir en sí misma un obstáculo a la libre circulación no excluye que la medida mencionada pueda constituir una norma técnica a efectos de la Directiva 83/189.

Por otra parte, la obligación de marcado de que se trata, dado que constituye un reglamento técnico de iure, al ser su cumplimiento obligatorio para la comercialización del producto de referencia, y que tiene, en particular, como objetivo informar al público acerca de los efectos de los productos sobre el medio ambiente, no puede considerarse en modo alguno que es exclusivamente una medida de acompañamiento fiscal ni que constituye, por ello, un requisito vinculado a una medida fiscal, a efectos del tercer guión del párrafo segundo del punto 9 del artículo 1 de la Directiva 83/189, en su versión modificada por la Directiva 94/10.

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