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Document 61994TO0356
Sumario del auto
Sumario del auto
AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 23 de noviembre de 1994
Asunto T-356/94 R
Sergio Vecchi
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Funcionarios — Procedimiento sobre medidas provisionales — Medidas provisionales»
Texto completo en lengua francesa II-805
Objeto:
Demanda de medidas provisionales que tiene por objeto que se suspenda la ejecución de la decisión por la que se nombra al Sr. K. en el puesto de Jefe de la Delegación de la Comisión en Kazajistán.
Resultado:
Desestimación.
Resumeu del auto
La Comisión desestimó la candidatura del demandante para el puesto de trabajo de Jefe de la Delegación de la Comisión en Kazajistán. Nombró en dicho puesto al Sr. K. El demandante interpuso un recurso de anulación contra dicha decisión de nombramiento y solicitó la suspensión de su ejecución en el marco de la presente demanda de medidas provisionales.
Sobre la demanda de suspensión de la ejecución
El Presidente del Tribunal de Primera Instancia recuerda que el Juez que conoce del procedimiento sobre medidas provisionales debe apreciar la urgencia de la adopción de las medidas solicitadas, examinando si la ejecución de los actos controvertidos, antes de que recaiga una decisión sobre el fondo, puede causar a la parte que ha solicitado dichas medidas daños irreversibles, que no podrían ser reparados aunque el Tribunal de Primera Instancia anulase la decisión impugnada. En todo caso, a pesar de su carácter provisional, las medidas solicitadas no deben ser desproporcionadas en relación con el interés de la Institución demandada de que se ejecuten dichos actos, aun cuando sean objeto de un recurso contencioso (apartado 17).
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 11 de marzo de 1994, Ryan-Sheridan/FEACVT (T-589/93 R, RecFP p. II-257), apartado 19
A la luz de los autos y, en particular, de los requisitos de la convocatoria para proveer plaza vacante y de los datos que figuran en el curriculum vitae del Sr. IC, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia destaca que no puede negarse la aparente fundamentación de la alegación del demandante, según la cual, al nombrar al Sr. K., la Comisión no ha respetado la convocatoria para proveer plaza vacante. No obstante, en esta fase del procedimiento y siempre a la luz de los elementos de autos, tampoco puede considerarse probado que el demandante reúna todos los requisitos de la mencionada convocatoria (apartado 19).
En estas circunstancias, el Juez que conoce del procedimiento sobre medidas provisionales no puede concluir en que el demandante tiene un interés suficientemente caracterizado que le permita afirmar que, de no suspenderse la ejecución de la decisión controvertida, la continuación del procedimiento principal podría causarle un perjuicio grave e irreparable (apartado 20).
En efecto, aun en el caso de que el Tribunal de Primera Instancia llegase a anular la decisión de nombramiento del Sr. K. y de que éste hubiera adquirido, en el ínterin, una particular experiencia en el ámbito de las relaciones con Kazajistán, de ninguna manera se ha probado que las posibilidades del demandante de que se estime su candidatura en el marco de un nuevo procedimiento para proveer el puesto de trabajo de que se trata pudieran ser diferentes de las que disponía en el procedimiento controvertido (apartado 21).
En todo caso, en cuanto a la ponderación de los intereses contrapuestos, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia destaca que sería considerable el perjuicio que se causaría a los intereses defendidos por la Comisión si se suspendiera la ejecución de la decisión de nombramiento impugnada, visto el interés que reside en el hecho de que el puesto de trabajo de que se trata se provea efectiva e inmediatamente (apartado 22).
En estas circunstancias, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia desestima la demanda de medidas provisionales sin que considere necesario examinar si los demás motivos y alegaciones invocados por el demandante en apoyo de su demanda están aparentemente fundados (apartado 23).
Fallo:
Se desestima la demanda de medidas provisionales.