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Document 61994TO0116
Sumario del auto
Sumario del auto
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Recurso de anulación ° Personas físicas o jurídicas ° Actos que les afectan directa e individualmente ° Reglamento por el que se establecen las definiciones, entre ellas la del concepto de "entidades financieras", para la aplicación de la prohibición a que se refiere el artículo 104 A del Tratado
(Tratado CE, arts. 104 A, 173, párr. 4, y 189; Reglamento nº 3604/93 del Consejo, art. 4, ap. 2, último guión)
Procede declarar la inadmisibilidad del recurso de anulación interpuesto por un organismo público de un Estado miembro que gestiona un régimen obligatorio de previsión y de asistencia contra el Reglamento nº 3604/93, relativo a la aplicación de la prohibición del acceso privilegiado de las autoridades públicas a las entidades financieras establecida en el artículo 104 A del Tratado, el cual, en el último guión del apartado 2 de su artículo 4, contiene una definición del concepto de "entidades financieras" que aclara que las entidades integradas en el sector de las "administraciones públicas" no forman parte de las entidades financieras.
Efectivamente, por una parte, dicho Reglamento tiene, por su naturaleza y su alcance, carácter normativo y, por ello, no constituye una decisión a los efectos del artículo 189 del Tratado. A este respecto, basta con señalar que las definiciones que da están redactadas en términos generales y abstractos, y por ello surten efectos jurídicos para categorías de empresas e Instituciones determinadas de forma genérica y abstracta, y que un acto que contempla situaciones objetivas de Derecho o de hecho que se definieron en relación con su finalidad no pierde su naturaleza normativa cuando los sujetos a los que se aplica eran determinables en el momento de su adopción.
Por otra parte, no concurren los requisitos que permitirían considerar a la demandante individualmente afectada por dicho Reglamento, puesto que ésta, por más que esté obligada a colocar un porcentaje de sus recursos a disposición del Tesoro público, no se ve afectada en su posición jurídica por una situación de hecho que la individualice frente a cualesquiera otras personas y la identifique de manera análoga a la de un destinatario, ya que se encuentra en una situación análoga a la de cualquier otra entidad o empresa no financiera que no se beneficia, en relación con los gravámenes impuestos por el Estado sobre sus recursos, de la protección que establece el apartado 1 del artículo 104 A del Tratado, respecto a la cual la legislación actual o futura de un Estado miembro disponga o pueda disponer un acceso privilegiado.