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Dokumentum 61985CJ0407
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
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1. Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Prohibición de comercializar pastas importadas obtenidas con trigo blando o con una mezcla de trigo blando y de trigo duro - Inadmisibilidad - Justificación - Protección de los consumidores - Lealtad de las transacciones comerciales - Protección de la salud pública - Inexistencia
(Tratado CEE, arts. 30 y 36)
2. Libre circulación de mercancías - Medidas nacionales que establecen excepciones - Prohibición - Apoyo de la política seguida en el ámbito de una organización común de mercados - Justificación inadmisible
1. La extensión a los productos importados, por una legislación nacional sobre pastas alimenticias, de una prohibición de vender pastas obtenidas con trigo blando o con una mezcla de trigo blando y de trigo duro, es incompatible con los artículos 30 y 36 del Tratado.
En efecto, tal obstáculo no puede justificarse mediante la exigencia de protección de los consumidores, al poder satifacerse esta última con medios menos restrictivos, como la obligación de indicar la composición exacta de los productos comercializados o la introducción de una denominación específica reservada a las pastas obtenidas exclusivamente con trigo duro. Las mismas consideraciones son válidas para la necesidad de asegurar la lealtad en las transacciones comerciales.
No puede justificarse por razones de protección de la salud pública, al no existir datos que permitan afirmar que las pastas obtenidas con trigo blando contienen aditivos químicos o colorantes. Tal prohibición general de comercialización es contraria, en todo caso, al principio de proporcionalidad.
2. Al haber establecido la Comunidad una organización común de mercados en un sector determinado, los Estados miembros están obligados a abstenerse de adoptar todo tipo de medidas unilaterales, aun cuando estas últimas sirvan de apoyo a la política común de la Comunidad. De ahí que, si se plantean problemas de mercado para un producto incluido en tal organización común, lo que no puede defenderse cuando los datos estadísticos muestran que el producto de que se trata sale beneficiado de la competencia por la calidad, es a la Comunidad a quien corresponde buscarles una solución en el ámbito de la política agraria común, y no a un Estado miembro.