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Document 61972CJ0021

    Sumario de la sentencia

    Asuntos acumulados 21/72, 22/72, 23/72 y 24/72

    International Fruit Company NV y otros

    contra

    Produktschap voor Groenten en Fruit

    Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven

       

       

    Sumario de la sentencia

    1. Cuestiones prejudiciales — Actos de las Instituciones — Validez — Impugnación — Competencia del Tribunal de Justicia — Alcance

      (Tratado CEE, art. 177)

    2. Cuestiones prejudiciales — Actos de las Instituciones — Validez — Impugnación — Criterios de invalidez

      (Tratado CEE, art. 177)

    3. GATT — Disposiciones vinculantes para la CEE

      (Tratado CEE, generalidades)

    4. GATT — Artículo XI — Derechos individuales de los justiciables de la CEE — Inexistencia — Reglamentos de la Comisión nos 459/70, 565/70 y 686/70 — Validez

      [Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), art. XI; Reglamentos de la Comisión nos 459/70, 565/70 y 686/70]

    1.  La competencia del Tribunal de Justicia, establecida en el artículo 177 del Tratado CEE, para pronunciarse sobre la validez de los actos adoptados por las Instituciones de la Comunidad no implica límite alguno en cuanto a las causas sobre cuya base puede impugnarse la validez de dichos actos. Por consiguiente tal competencia se extiende a la totalidad de los motivos de invalidez que puedan recaer sobre dichos actos.

    2.  Para que la incompatibilidad de un acto comunitario con una disposición de Derecho internacional pueda afectar la validez de dicho acto, es preciso, en primer lugar, que dicha disposición sea vinculante para la Comunidad.

      En el supuesto de que la invalidez sea invocada ante un órgano jurisdiccional nacional, es necesario, además, que dicha disposición pueda otorgar a favor de los justiciables de la Comunidad el derecho a alegarla ante los órganos jurisdiccionales.

    3.  Las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) son vinculantes para la Comunidad en toda la medida en que, en virtud del Tratado CEE, la Comunidad ha asumido competencias anteriormente ejercidas por los Estados miembros en el ámbito de aplicación del referido acuerdo.

    4.  El artículo XI del GATT no puede otorgar a favor de los justiciables de la Comunidad, el derecho a alegarlo ante los órganos jurisdiccionales.

      Por consiguiente, la validez de los Reglamentos de la Comisión nos 459/70, 565/70 y 686/70 (DO L 57, p. 20; L 69, p. 33; L 84, p. 21) no puede quedar afectada por dicho artículo.

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