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Document 61971CJ0005
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Asunto 5/71
Aktien-Zuckerfabrik Schöppenstedt
contra
Consejo de las Comunidades Europeas
Sumario de la sentencia
Procedimiento — Acción de indemnización — Carácter autónomo — Diferencia con el recurso de anulación
(Tratado CEE, arts. 178 y 215)
Procedimiento — Acción de indemnización — Pretensiones formuladas con carácter subsidiario cuyo objeto sea «otra forma» de indemnización — Inadmisibilidad
Comunidad Económica Europea — Responsabilidad extracontractual — Acto normativo que implica decisiones de política económica — Perjuicio — Infracción de una norma superior de Derecho
(Tratado CEE, art. 215)
La acción de indemnización prevista en el artículo 178 y en el párrafo segundo del artículo 215 del Tratado se estableció como una vía autónoma, que una función particular en el sistema de recursos y está subordinada a requisitos de ejercicio concebidos en atención a su objeto específico.
Se diferencia del recurso de anulación en que su objetivo no es la supresión de una medida determinada, sino la reparación del perjuicio causado poruna Institución.
Una demanda dirigida a obtener una indemnización cualquiera carece de la necesaria precisión y, por lo tanto, debe considerarse que no ha lugar a su admisión.
Cuando se trata de un acto normativo que implica decisiones de política económica, la responsabilidad extracontractual de la Comunidad por el perjuicio que hayan sufrido los particulares a causa de dicho acto sólo puede exigirse en caso de infracción suficientemente caracterizada de una norma superior de Derecho que proteja a los particulares, habida cuenta de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 215 del Tratado.