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Document 61970CJ0025

    Sumario de la sentencia

    Asunto 25/70

    Einfuhr- und Vorratsstelle für Getreide und Futtermittel

    contra

    Köster, Berodt & Co.

    Petición de decisión prejudicial planteada por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof

       

       

    Sumario de la sentencia

    1. Agricultura — Política Agrícola Común — Reglamentos comunitarios — Procedimiento de elaboración — Distinción entre normas de base y disposiciones de ejecución

      (Tratado CEE, arts. 43 y 155)

    2. Agricultura — Organización común de mercados — Cereales — Comité de gestión — Legitimidad

      (Reglamento no 19 del Consejo, arts. 25 y 26)

    3. Agricultura — Organización común de mercados — Cereales — Certificados de importación — Régimen de fianza — Ampliación por el Reglamento de la Comisión a las exportaciones y a los productos transformados — Legitimidad

      (Reglamento no 19 del Consejo, art. 16; Reglamento no 120/64 de la Comisión)

    4. Derecho comunitario — Principios generales — Derechos fundamentales — Respeto garantizado por el Tribunal de Justicia

    5. Agricultura — Organización común de mercados — Certificados de importación y de exportación garantizados con una fianza — Carácter necesario y apropiado de dicho régimen — Inexistencia de violación de derechos fundamentales

      (Tratado CEE, arts. 40 y 43)

    6. Agricultura — Organización común de mercados — Certificados de importación y de exportación — Plazo de validez — Vencimiento — Caso de fuerza mayor — Concepto

    7. Agricultura — Organización común de mercados — Certificados de importación y de exportación — Anulación del compromiso de exportar o de importar — Limitación a los casos de fuerza mayor — Procedencia

    1.  Se cumple con lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 43 cuando los elementos esenciales de los Reglamentos agrícolas son aprobados por el Consejo de acuerdo con el procedimiento previsto en la citada disposición. Por el contrario, las disposiciones de ejecución de los Reglamentos de base pueden ser aprobadas según un procedimiento diferente al del artículo 43, bien por el propio Consejo, bien por la Comisión en virtud de una habilitación de acuerdo con el artículo 155.

    2.  Sin desvirtuar la estructura comunitaria y el equilibrio institucional, el mecanismo del Comité de gestión permite al Consejo atribuir a la Comisión amplias facultades de ejecución, sin perjuicio del derecho de avocar en su caso la decisión. No puede impugnarse, en relación con la estructura institucional de la Comunidad, la legitimidad del procedimiento del Comité de gestión según los artículos 25 y 26 del Reglamento no 19.

    3.  Habida cuenta del sistema y de las finalidades del apartado 3 del artículo 16 del Reglamento no 19, la Comisión estaba facultada para incluir en el Reglamento no 102/64, en lo referente a los certificados de exportación, las disposiciones relativas a la obligación de exportar y a la fianza, que son objeto de los artículos 1 y 7, disposiciones destinadas a completar las medidas fragmentarias previstas por el citado artículo 16.

    4.  La observancia de los derechos fundamentales es parte integrante de los principios generales del Derecho cuyo respeto garantiza el Tribunal de Justicia.

    5.  La exigencia, establecida por los Reglamentos agrícolas de la Comunidad, de certificados de importación y de exportación que implican para los beneficiarios el compromiso de realizar las operaciones proyectadas con la garantía de una fianza, constituye un medio, a la vez necesario y apropiado, en el sentido del apartado 3 del artículo 40 y del artículo 43 del Tratado CEE, para permitir a las autoridades competentes determinar de la manera más eficaz sus intervenciones en el mercado de los cereales. El régimen de los certificados no viola ningún derecho fundamental.

    6.  El concepto de fuerza mayor utilizado por los Reglamentos agrícolas no se limita al de imposibilidad absoluta, sino que hay que entenderlo en el sentido de circunstancias anormales, ajenas al importador o al exportador, cuyas consecuencias no se habrían podido evitar más que con sacrificios excesivos, pese a toda la diligencia empleada (sentencia de 11 de julio de 1968, 4/68, Rec. 1968, pp. 549 y ss., especialmente p. 563)

    7.  Al limitar a los casos de fuerza mayor la anulación del compromiso de exportar y la devolución de la fianza, el legislador comunitario adoptó una disposición que, sin imponer una carga desproporcionada a los importadores y exportadores, es adecuada para garantizar el funcionamiento normal de la organización del mercado común de cereales, de conformidad con el interés general definido por el artículo 39 del Tratado.

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