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Document 22020A0724(01)

Acuerdo UE-China relativo a la seguridad en la aviación civil

Acuerdo UE-China relativo a la seguridad en la aviación civil

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo relativo a la seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y China

Decisión (UE) 2020/1075: celebración del Acuerdo sobre seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y China

Decisión (UE) 2018/1153: firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo relativo a la seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y China

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LAS DECISIONES?

  • El Acuerdo tiene por objeto evitar la duplicación innecesaria en la evaluación y la certificación de los productos aeronáuticos civiles, reduciendo de este modo los costes para el sector de la aviación, fomentando la seguridad y la compatibilidad ambiental de la aviación, y facilitando el acceso a los mercados aeronáuticos de la otra parte.
  • La Decisión (UE) 2018/1153 autoriza la firma del Acuerdo por parte de la Unión Europea (UE).
  • La Decisión (UE) 2020/1075 celebra el Acuerdo en nombre de la UE.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Acuerdo puede abarcar varios ámbitos de cooperación, entre ellos los siguientes:

  • los certificados de aeronavegabilidad y el seguimiento de productos aeronáuticos civiles*;
  • las comprobaciones y los certificados ambientales de productos aeronáuticos civiles;
  • la certificación y el seguimiento de las organizaciones de diseño y producción;
  • la certificación y el seguimiento de las organizaciones de mantenimiento;
  • la expedición de licencias y la formación del personal;
  • la explotación de las aeronaves;
  • los servicios de tráfico aéreo y la gestión del tráfico aéreo.

Obligaciones generales

  • La UE y China reconocerán las conclusiones en materia de cumplimiento y los certificados expedidos por las autoridades de la otra parte, según lo establecido en el anexo sobre certificación de la aeronavegabilidad y certificación ambiental al Acuerdo.
  • A menos que así se especifique, el Acuerdo no implica la aceptación o reconocimiento mutuos de las normas o reglamentaciones técnicas de la otra parte.
  • Las autoridades de aviación civil respectivas, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (véase la síntesis) y la Administración de Aviación Civil de China, facilitarán la aplicación de lo establecido en el anexo.

Cooperación

Las dos partes acuerdan cooperar de diversas maneras, entre ellas:

  • informándose mutuamente de todas las disposiciones legislativas y reglamentarias, normas y requisitos pertinentes, así como de sus respectivos sistemas de expedición de certificados, y sus revisiones;
  • permitiendo que la otra parte participe en calidad de observadora en la investigación y resolución de asuntos relacionados con la seguridad;
  • intercambiando información sobre seguridad;
  • cooperando y prestando asistencia en investigaciones y procedimientos de ejecución.

Comité Conjunto

El funcionamiento efectivo del presente Acuerdo es supervisado por un Comité Conjunto integrado por representantes de ambas partes que se reúne con regularidad.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 1 de septiembre de 2020.

ANTECEDENTES

El Acuerdo es uno de los objetivos concretos de la estrategia de aviación de la UE, véase la síntesis.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Producto aeronáutico civil: una aeronave civil, o motor de aeronave, hélice o subconjunto, equipo, o componente que se instale o se vaya a instalar en ella.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo relativo a la seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China (DO L 240 de 24.7.2020, pp. 4-23).

Decisión (UE) 2020/1075 del Consejo, de 26 de junio de 2020, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China (DO L 240 de 24.7.2020, pp. 1-3).

Decisión (UE) 2018/1153 del Consejo, de 26 de junio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo relativo a la seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China (DO L 210 de 21.8.2018, p. 2).

DOCUMENTOS CONEXOS

Información sobre la entrada en vigor del Acuerdo relativo a la seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China (DO L 3 de 7.1.2021, p. 3).

Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una estrategia de aviación para Europa [COM(2015) 598 final, de 7 de diciembre de 2015].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Política exterior de aviación de la UE: responder a desafíos futuros [COM(2012) 556 final, de 27 de septiembre de 2012].

última actualización 26.10.2020

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