Cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (UE) n.o 389/2012 sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
Establece:
- las condiciones para la cooperación entre las autoridades nacionales y la Comisión Europea cuando apliquen la legislación sobre impuestos especiales;
- las normas y procedimientos relativos a la cooperación y el intercambio de información, de forma electrónica o de otro modo, entre las autoridades nacionales.
PUNTOS CLAVE
Cada Estado miembro de la Unión Europea (UE) tiene las siguientes responsabilidades.
- Designar a una autoridad para aplicar la legislación e informar de ello a la Comisión, que publica una lista de los organismos en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- Designar una oficina central de enlace para impuestos especiales cuyas principales responsabilidades son:
- mantener contactos con otros Estados miembros, ya sea de manera directa o a través de servicios y funcionarios designados;
- intercambiar información;
- transmitir notificaciones de decisiones administrativas y otras medidas;
- ofrecer información de retorno sobre las actividades de seguimiento;
- proporcionar información estadística y de otro tipo.
- Adoptar las medidas necesarias para facilitar el intercambio de información.
- Almacenar al menos durante cinco años la información relativa al movimiento de productos sujetos a impuestos especiales y las anotaciones en los registros nacionales.
- Tomar todas las medidas necesarias para garantizar:
- una buena coordinación interna y una cooperación directa entre sus autoridades;
- el funcionamiento del sistema de intercambio de información.
Una autoridad de un Estado miembro puede solicitar información, incluida una investigación administrativa concreta, de una homóloga en otro Estado miembro. Lo hace empleando, siempre que sea posible, el sistema informatizado para la circulación y el control de los impuestos especiales y un documento de asistencia administrativa mutua.
Toda autoridad que reciba una solicitud:
- facilita la información, siempre que:
- la autoridad requirente haya agotado las fuentes habituales de información,
- el número y la naturaleza de las peticiones realizadas dentro de un plazo específico no impongan una carga administrativa desproporcionada;
- responda lo antes posible y en el plazo de tres meses;
- puede negarse a proporcionar información cuando:
- la autoridad requirente no sea capaz, por motivos jurídicos, de facilitar ese mismo tipo de información,
- ello conduciría a divulgar un secreto o proceso comercial, industrial o profesional, o
- sería contrario al orden público.
El intercambio de información es obligatorio cuando:
- se esté incumpliendo, o se sospeche que se está incumpliendo, la legislación en otro Estado miembro;
- exista un riesgo de fraude o de pérdida de ingresos por recaudación de impuestos especiales en otro Estado miembro;
- se produzca la destrucción total o la pérdida de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo*;
- haya sucedido un hecho excepcional durante un movimiento de productos sujetos a impuestos especiales dentro de la UE.
Es opcional cuando la información es necesaria para garantizar la correcta aplicación de la legislación.
La información comunicada o recogida en virtud del Reglamento:
- está amparada por el secreto oficial;
- puede utilizarse para:
- determinar la base de imponible de los impuestos especiales,
- recaudar o controlar administrativamente los impuestos especiales,
- supervisar los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales,
- realizar análisis de riesgos,
- determinar otros impuestos, derechos y gravámenes.
Una base de datos electrónica en cada Estado miembro:
- contiene registros con información detallada sobre:
- los operadores económicos (depositarios autorizados, destinatarios registrados, expedidores registrados),
- los locales autorizados como depósitos fiscales;
- se mantiene al día con información completa y exacta de las oficinas centrales de enlace para impuestos especiales.
La Comisión:
- gestiona un registro central, como parte del sistema informatizado, de los operadores económicos que trasladan productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo o cuando trasladan productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo* entre los Estados miembros;
- garantiza que las personas que trasladan tales productos puedan obtener la confirmación electrónica de la validez de los números de impuestos especiales que figuran en el registro central;
- examina y evalúa la aplicación de la presente legislación junto con los Estados miembros;
- resume periódicamente las experiencias nacionales para mejorar el sistema;
- informa al Parlamento Europeo y al Consejo cada cinco años sobre el uso de la legislación;
- es asistida por el Comité de impuestos especiales;
- ha adoptado dos actos de ejecución en virtud del Reglamento, a saber:
- el Reglamento de Ejecución (EU) n.o 612/2013 relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales,
- el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 relativo a la cooperación y el intercambio de información.
El Reglamento:
- no afecta a:
- deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004.
Modificaciones
El Reglamento (UE) n.o 389/2012 ha sido modificado por los Reglamentos (UE) 2020/261, 2021/774 y 2023/246, relativos al registro de los operadores económicos que participan en el traslado de productos despachados a consumo. Estos actos modificativos ya se han incorporado a la versión consolidada del Reglamento (UE) n.o 389/2012.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 1 de julio de 2012.
ANTECEDENTES
- El Reglamento prevé un sistema común que permite a los Estados miembros prestarse asistencia mutua y cooperar con la Comisión para garantizar la correcta aplicación de la legislación relativa a los impuestos especiales, luchar contra la evasión de dichos impuestos y reducir al mínimo las distorsiones del mercado interior.
- El régimen general de los impuestos especiales está previsto por la Directiva (UE) 2020/262 (véase la síntesis), aplicable desde el 13 de febrero de 2023. Esta Directiva deroga y sustituye a la Directiva 2008/118/CE anterior (véase la síntesis).
- Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Impuestos especiales en régimen suspensivo. Un régimen fiscal que se aplica a la fabricación, transformación, tenencia o circulación de productos sujetos a impuestos especiales y bajo el cual dichos impuestos están suspendidos.
Despacho a consumo. La salida, incluso irregular, de productos sujetos a impuestos especiales de un régimen suspensivo. Las mercancías se liberan para su consumo en el territorio de un Estado miembro y se trasladan al territorio de otro Estado miembro para su entrega con fines comerciales o se utilizan en él. Están sujetos a impuestos especiales en el Estado miembro de destino.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (DO L 121 de 8.5.2012, pp. 1-15).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 389/2012 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2023/246 del Consejo de 30 de enero de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2012 en lo que respecta al intercambio de la información conservada en los registros electrónicos relativa a los operadores económicos que trasladan productos sujetos a impuestos especiales entre Estados miembros con fines comerciales (OJ L 34, 6.2.2023, pp. 1-3).
Reglamento (UE) 2021/774 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2012 sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales, por lo que se refiere al contenido de los registros electrónicos (DO L 167 de 12.5.2021, pp. 1-2).
Reglamento (UE) 2020/261 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2012 sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales por lo que se refiere al contenido de los registros electrónicos (DO L 58 de 27.2.2020, pp. 1-3).
Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (versión refundida) (DO L 58 de 27.2.2020, pp. 4-42).
Véase la versión consolidada.
Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2020, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (versión refundida) (DO L 58 de 27.2.2020, pp. 43-48).
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo (DO L 66 de 11.3.2016, pp. 1-82).
Véase la versión consolidada.
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (DO L 173 de 26.6.2013, pp. 9-33).
Véase la versión consolidada.
última actualización 14.02.2023