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Régimen general de los impuestos especiales (desde 2023)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2020/262 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva establece impuestos especiales sobre los productos siguientes:

Permite que los Estados miembros de la Unión Europea (UE) impongan:

  • a los productos sujetos a impuestos especiales otros gravámenes indirectos con fines específicos, a condición de que respeten las normas de la UE;
  • impuestos sobre productos distintos de los sujetos a impuestos especiales y sobre determinados servicios.

PUNTOS CLAVE

La Directiva:

  • se aplica al territorio de la UE e Irlanda del Norte sobre la base del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada del Reino Unido;
  • confirma que los siguientes países no son tratados como países no pertenecientes a la UE en virtud de las normas de circulación de productos sujetos a impuestos especiales:
    • Mónaco,
    • San Marino,
    • las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia en Chipre,
    • la Isla de Man,
    • Jungholz y Mittelberg (Kleines Walsertal);
  • no se aplica a los siguientes territorios que forman parte de la unión aduanera de la UE:
    • las islas Canarias,
    • los territorios franceses de ultramar,
    • las islas Aland,
    • las Islas del Canal,
    • la isla de Heligoland,
    • el territorio de Büsingen,
    • Ceuta,
    • Melilla,
    • Livigno.

La Directiva establece las normas generales que se aplican cuando los productos están sujetos a un régimen suspensivo de impuestos especiales.

  • Un «régimen suspensivo» es un régimen fiscal, consistente en la suspensión de los impuestos especiales, aplicable a la fabricación, transformación, tenencia, almacenamiento o circulación de productos sujetos a impuestos especiales.
  • Los productos sujetos a impuestos especiales están sujetos a tales impuestos cuando se da alguna de las siguientes circunstancias en la UE:
    • su fabricación o extracción;
    • su importación o entrada regular o irregular.
  • El impuesto especial se devenga en el momento y en el Estado miembro en el que se produce el despacho a consumo de los productos sujetos a impuestos especiales.

La Directiva establece las normas generales que se aplican cuando los productos sujetos a impuestos especiales, tras ser despachados a consumo en un Estado miembro, se trasladan a otro Estado miembro con fines comerciales. En estos casos, los productos sujetos a impuestos especiales solo pueden ser trasladados desde un expedidor certificado* a un destinatario certificado*.

  • Se considera productos despachados a consumo lo siguiente:
    • la salida de productos sujetos a impuestos especiales de un régimen suspensivo;
    • la tenencia o el almacenamiento de productos sujetos a impuestos especiales fuera de un régimen suspensivo cuando no se hayan percibido impuestos especiales con arreglo a las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión y de la legislación nacional;
    • la fabricación, incluida la transformación, de productos sujetos a impuestos especiales fuera de un régimen suspensivo;
    • la importación de productos sujetos a impuestos especiales, a no ser que dichos productos se incluyan en un régimen suspensivo inmediatamente después de su importación.
  • Son deudores del impuesto:
    • los depositarios autorizados*, que deben cumplir determinadas condiciones para ser reconocidos como tal;
    • los destinatarios registrados*;
    • cualquier otra persona que despache los productos.
  • El impuesto aplicado es el que está en vigor en el Estado miembro cuando los productos se despachan a consumo.
  • Cada Estado miembro establece sus propias normas relativas a la fabricación, la transformación, la tenencia y el almacenamiento de los productos sujetos a impuestos especiales.
  • Cuando aún no se ha pagado el impuesto especial, la fabricación, la transformación, la tenencia y el almacenamiento de los productos sujetos a impuestos especiales se realizan en un depósito fiscal.

Los productos sujetos a impuestos especiales están exentos del pago de dichos impuestos y deben ir acompañados de un certificado de exención cuando sean usados:

  • con fines diplomáticos y consulares;
  • por organizaciones internacionales;
  • por las fuerzas armadas de Estados miembros de la UE o la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), salvo en su propia jurisdicción;
  • por las fuerzas armadas del Reino Unido estacionadas en Chipre;
  • para el consumo en el marco de un acuerdo celebrado con países no pertenecientes a la UE u organizaciones internacionales.

Los pasajeros que viajen a un país no perteneciente a la UE por vía aérea o marítima no pagan impuestos especiales sobre los productos adquiridos a bordo o en tiendas libres de impuestos para uso personal.

Las normas sobre la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo* establecen lo siguiente.

  • Permiten que los productos circulen desde un depósito fiscal, o desde el lugar de importación, con destino a otro depósito fiscal, un destinatario registrado o un punto de salida de la UE.
  • Exigen:
    • un número de impuestos especiales único que identifica al expedidor registrado* o destinatario registrado;
    • una garantía válida en toda la UE desde el depositario autorizado o expedidor registrado para la expedición para cubrir todos los riesgos (salvo los relativos a la circulación de productos energéticos a través de conducciones fijas);
    • un documento administrativo electrónico o un documento de emergencia* de cobertura que contenga los mismos datos si el sistema informatizado no está disponible.
  • Establecen disposiciones especiales y permiten el fraccionamiento de los envíos en dos partes o más, para productos energéticos transportados por vía marítima o de navegación interior.
  • Especifican el inicio y final del período de circulación y las formalidades que han de cumplirse en destino.
  • Ofrecen procedimientos simplificados para los productos que circulen íntegramente en el territorio de un Estado miembro o de forma frecuente y periódica entre dos o más Estados miembros.

Los destinatarios registrados:

  • no pueden fabricar, transformar, estar en posesión, almacenar ni expedir productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo;
  • deben:
    • garantizar el pago de los impuestos antes de la expedición de productos,
    • consignar en sus cuentas los productos al recibirlos,
    • someterse a controles para asegurar la recepción de los productos.

Las normas sobre los particulares que transportan productos sujetos a impuestos especiales para uso propio desde un Estado miembro hasta otro estipulan lo siguiente.

  • El impuesto se paga donde se compra el producto.
  • Los Estados miembros determinan si se trata de «uso propio» atendiendo a lo siguiente:
    • la condición mercantil del particular;
    • el lugar en el que se encuentran los productos o el tipo de transporte utilizado;
    • la documentación referente a los productos, o naturaleza o cantidad de estos.
  • Las autoridades nacionales pueden establecer niveles indicativos como elemento de prueba, pero dichos niveles no pueden ser inferiores a las cantidades siguientes para determinados productos.
    • Labores de tabaco: 800 cigarrillos, 400 cigarritos, 200 cigarros puros o 1 kilogramo de tabaco para fumar.
    • Bebidas alcohólicas: 10 litros de aguardientes, 20 litros de productos intermedios, 90 litros de vino y 110 litros de cerveza.

Las normas relativas a los productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en un Estado miembro y transportados comercialmente a otro Estado miembro son las siguientes.

  • Los impuestos se pagan en el país de destino.
  • El destinatario certificado:
    • es responsable del pago de los impuestos;
    • presta una garantía que cubre posibles impagos antes de que los productos sean expedidos;
    • se somete a todo control;
    • presenta notificaciones a más tardar cinco días después de recibir los productos.
  • La entrega debe ir acompañada de un documento administrativo electrónico simplificado o un documento de emergencia que contenga los mismos datos.
  • Pueden utilizar procedimientos simplificados para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales entre dos o más Estados miembros.

Las normas sobre la venta a distancia transfronteriza exigen que los impuestos se paguen en el país de destino.

El impuesto especial:

  • no es exigible si los productos enviados a otro Estado miembro han sido totalmente destruidos o perdidos de forma irremediable por caso fortuito o fuerza mayor o por orden de ese Estado miembro;
  • es exigible, para los productos enviados de un Estado miembro a otro, en el Estados miembro en el que se produzca la irregularidad.

Los Estados miembros pueden:

  • exigir que los productos sujetos a impuestos especiales vayan provistos de marcas fiscales o marcas de reconocimiento nacionales con fines fiscales;
  • dispensar a los pequeños productores de vino que produzcan menos de 1 000 hectolitros al año de muchas normas y requisitos relativos a la circulación y el seguimiento;
  • mantener las disposiciones nacionales en relación con el abastecimiento de buques y aeronaves antes que se adopten las medidas de la UE;
  • aplicar disposiciones especiales para los productos utilizados en la construcción o el mantenimiento de un puente transfronterizo.

La Comisión Europea presenta un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea cada cinco años —el primero se debe presentar a más tardar tres años después de la fecha de aplicación de la Directiva— sobre la aplicación de la legislación.

La Directiva otorga facultades a la Comisión Europea para adoptar lo siguiente.

(a) Actos delegados en los que se establezcan los umbrales comunes de pérdida parcial debido a la naturaleza de los productos, la estructura y el contenido del documento administrativo electrónico y del documento de emergencia y del documento administrativo electrónico simplificado y del documento de emergencia.

El Reglamento Delegado (UE) 2022/1636, en vigor a partir del 13 de febrero de 2023:

  • establece un umbral común de pérdida parcial común del 0 % para las labores del tabaco, incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/64/UE;
  • deroga los Reglamentos de Ejecución 684/2009 y 3649/92 a partir de la fecha de aplicación.

(b) Actos de ejecución en los que se establezcan las normas y los procedimientos aplicables al intercambio del documento administrativo electrónico y el documento de emergencia, del documento administrativo electrónico simplificado y del documento de emergencia, así como la forma que debe utilizarse para el certificado de exención.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1637, también en vigor a partir del 13 de febrero de 2023:

  • establece un formulario de certificado de exención para los productos sujetos a impuestos especiales de un Estado miembro a otro cuando los Estados miembros eximen del pago de los impuestos especiales;
  • sustituye al Reglamento (CE) n.o 31/96.

La Directiva:

  • revisa y sustituye a las Directivas 2008/118/CE (véase la síntesis) y 2010/12/UE a partir del 13 de febrero de 2023;
  • está vinculada estrechamente a la Decisión (UE) 2020/263 relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

Varios artículos debían transponerse al Derecho nacional a más tardar el 31 de diciembre de 2021, mientras que el resto de los artículos se aplicarán en los Estados miembros a partir del 13 de febrero de 2023.

ANTECEDENTES

  • La Directiva moderniza el marco existente para los productos sujetos a impuestos especiales, al mejorar las condiciones de competencia leal en el mercado único y reducir la carga administrativa de las empresas. Armoniza los regímenes aduaneros y de impuestos especiales de la UE.
  • Los ingresos procedentes de los impuestos especiales van en su totalidad al país al que se pagan. Desde 1992, la UE cuenta con normas comunes para garantizar que los impuestos especiales se apliquen de la misma manera y a los mismos productos.
  • Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Expedidor certificado. Un operador económico que puede expedir productos sujetos a impuestos especiales en el ejercicio de la profesión que hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.
Destinatario certificado. Un operador económico que recibe productos sujetos a impuestos especiales en el ejercicio de la profesión que hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.
Depositario autorizado. Cualquier operador económico autorizado para producir, transformar, almacenar, recibir o enviar productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo.
Destinatario registrado. Cualquier operador económico autorizado para recibir productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo procedentes de otro Estado miembro.
Régimen suspensivo. Régimen fiscal, consistente en la suspensión de los impuestos especiales, aplicable a la fabricación, transformación, tenencia, almacenamiento o circulación de productos sujetos a impuestos especiales.
Expedidor registrado. Operador económico autorizado para expedir productos sujetos a un régimen suspensivo en el momento de su despacho a libre práctica.
Documento de emergencia. Un documento que debe utilizarse o presentarse si el Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS), un sistema informatizado para supervisar los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales, no está disponible. En el marco del EMCS, el movimiento de productos sujetos a impuestos especiales se documenta en todas las etapas mediante un documento administrativo electrónico.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (versión refundida) (DO L 58 de 27.2.2020, pp. 4-42).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2020/262 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2020, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (versión refundida) (DO L 58 de 27.2.2020, pp. 43-48).

Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (texto codificado) (DO L 176 de 5.7.2011, pp. 24-36).

Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, pp. 12-30).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, pp. 51-70).

Véase la versión consolidada.

Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, pp. 21-27).

Véase la versión consolidada.

Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, pp. 29-31).

última actualización 14.10.2022

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