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Document 32009D0397

Seguridad jurídica en el comercio internacional para las empresas de la Unión Europea que utilicen los acuerdos de elección de foro

Seguridad jurídica en el comercio internacional para las empresas de la Unión Europea que utilicen los acuerdos de elección de foro

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 2009/397/CE relativa a la firma del Convenio sobre acuerdos de elección de foro

Decisión 2014/887/UE relativa a la aprobación del Convenio de La Haya sobre Acuerdos de Elección de Foro entre las partes en transacciones internacionales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LAS DECISIONES Y DEL CONVENIO?

  • Las Decisiones y el Convenio firman y aprueban, en nombre de la Unión Europea (UE), el Convenio de La Haya, de , sobre Acuerdos de Elección de Foro1.
  • El Convenio define las normas que rigen los litigios en materia de comercio internacional en los que las partes hayan decidido atribuir la competencia exclusiva a un tribunal.
  • El Convenio confiere mayor seguridad jurídica a las empresas de la UE que hagan negocios con empresas situadas fuera de la UE, pues vela por que se respete su elección de tribunal para tramitar un litigio.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación del Convenio

  • El Convenio es aplicable a los acuerdos exclusivos de elección de foro en materia civil y mercantil internacional celebrados entre países que apliquen el Convenio.
  • Un acuerdo de elección de foro se considera exclusivo salvo que las partes especifiquen lo contrario.
  • Se excluyen diversas cuestiones, por ejemplo, las siguientes:
  • Asimismo, las partes del Convenio pueden excluir determinadas cuestiones de su ámbito de aplicación. Sobre esta base, la UE formuló una declaración excluyendo de la aplicación del Convenio determinados asuntos relacionados con los seguros.

Garantía del respeto de la elección de foro

  • Voluntad de las partes: las partes de un contrato pueden celebrar un acuerdo exclusivo de elección de foro para designar al tribunal de uno de los países que apliquen el Convenio como tribunal competente para tramitar un litigio. El acuerdo debe realizarse por escrito o por todo otro medio que permita un acceso posterior a la información recogida en el mismo.
  • Competencia del tribunal: el tribunal designado es el único tribunal competente para conocer de los litigios contemplados por el acuerdo de elección de foro, salvo que decida que la legislación nacional no reconoce la validez del mismo. Cualquier otro tribunal no designado debe suspender o poner fin al proceso incoado violando el acuerdo de elección de foro, excepto cuando:
    • el acuerdo sea nulo y sin efecto en el país donde se encuentra el tribunal elegido;
    • la parte carezca de la capacidad para celebrar el acuerdo en virtud del Derecho nacional del tribunal al que se ha acudido;
    • la aplicación del acuerdo sea contraria al orden público del país del tribunal no designado;
    • el acuerdo no se pueda ejecutar, o
    • el tribunal designado decida no ver el caso.
  • Reconocimiento y ejecución: los demás países que apliquen el Convenio deben reconocer y ejecutar una resolución dictada por el tribunal elegido. Sin embargo, pueden aplazar la ejecución si la resolución es objeto de un recurso en el país de origen o si el plazo para interponer un recurso ordinario no ha expirado. Asimismo, el Convenio establece distintas situaciones en las que se puede denegar el reconocimiento y la ejecución (por ejemplo, cuando la resolución es consecuencia de un fraude). El texto también enumera los documentos necesarios para solicitar el reconocimiento y la ejecución.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL CONVENIO?

De conformidad con lo establecido en la Decisión 2014/887/UE, la UE ratificó el Convenio el , otorgándole un carácter vinculante para todos los países de la UE (excepto Dinamarca) y para todos los países que lo hayan ratificado desde el momento de su entrada en vigor el .

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

  1. Acuerdo de elección de foro: acuerdo entre las partes para designar los tribunales (uno o varios tribunales específicos) que son competentes en los litigios relativos a una determinada relación jurídica.
  2. Resolución alternativa de litigios: resolución de litigios sin recurrir a los tribunales.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 2009/397/CE del Consejo, de , relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea del Convenio sobre acuerdos de elección de foro (DO L 133 de , pp. 1-13).

Decisión 2014/887/UE del Consejo, de , relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya, de sobre Acuerdos de Elección de Foro (DO L 353 de , pp. 5-8).

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