Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004R0377

Red de funcionarios de enlace de inmigración

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Red de funcionarios de enlace de inmigración' para obtener información actualizada sobre la materia.

Red de funcionarios de enlace de inmigración

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 377/2004 del Consejo, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Este Reglamento tiene como objetivo establecer una cooperación formal mediante la creación de redes de funcionarios de enlace de inmigración*.

PUNTOS CLAVE

Muchos países de la UE destinan funcionarios de enlace de inmigración a sus autoridades consulares en terceros países. Las responsabilidades de los funcionarios de enlace de inmigración incluyen mantener contactos directos con las autoridades del país anfitrión con el fin de facilitar el intercambio de información acerca de:

  • flujos de migrantes irregulares* procedentes del país anfitrión o que pasen por dicho país;
  • los itinerarios de estos flujos migratorios;
  • la existencia de organizaciones delictivas implicadas en el tráfico de migrantes y sus métodos de operación;
  • posibles factores que puedan influir sobre nuevos desarrollos y tendencias relativos a esos flujos irregulares de migrantes;
  • los métodos utilizados para falsificar documentos de identidad y documentos de viaje;
  • identificar el alcance de la ayuda destinada a las autoridades de países terceros para que prevengan estos flujos migratorios irregulares;
  • cómo optimizar las medidas destinadas a facilitar el regreso de los migrantes irregulares a sus países de procedencia.

Los países de la UE deberán informarse mutuamente e informar al Consejo y a la Comisión Europea sobre el traslado de los funcionarios de enlace de inmigración.

Los funcionarios de enlace de inmigración destacados en un mismo país formarán redes locales mediante las cuales:

  • procederán a intercambiar información y experiencias prácticas, principalmente mediante reuniones periódicas;
  • coordinarán las posiciones que deban adoptarse en los contactos con los transportistas comerciales;
  • participarán en formaciones comunes especializadas y organizarán sesiones de formación para los agentes consulares de los países de la UE destinados en el país anfitrión;
  • adoptarán enfoques comunes relativos a los métodos de recogida de información;
  • mantendrán contactos con las redes similares establecidas en el país anfitrión y en los países vecinos.

Las reuniones se celebrarán por iniciativa del país de la UE que ejerza la Presidencia del Consejo o por iniciativa de otros países de la UE. En dichas reuniones participarán representantes de la Comisión Europea y de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, salvo cuando existan consideraciones operativas que exijan celebrarlas sin su presencia.

Los países de la UE podrán acordar bilateral o unilateralmente que los funcionarios de enlace de inmigración destinados por un país de la UE velen también por los intereses de otro u otros paises de la UE. También podrán decidir compartir determinadas funciones.

A finales de cada semestre, el país de la UE que ejerza la Presidencia del Consejo de la UE deberá elaborar un informe dirigido al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre las actividades de los funcionarios de enlace de inmigración en los países y las regiones de especial interés para la UE en lo que concierne a la inmigración. Este informe se redacta sobre la base de un modelo que se facilita en la Decisión 2005/687/CE de la comisión. Este informe de evaluación, que deberá elaborar un resumen anual sobre el desarrollo de las redes de funcionarios de enlace de inmigración.

Evaluación y propuesta de refundición del Reglamento

La comunicación de la Comisión de 2017 sobre el Cumplimiento de la Agenda Europea de Migración confirmó la necesidad de revisar el Reglamento. Esa comunicación se produjo tras una evaluación llevada a cabo por consultores externos que redactaron su informe final en agosto de 2017. La conclusión de la evaluación fue que:

  • los funcionarios de enlace de inmigración continúan desempeñando un papel muy importante en el contexto externo en relación con el enfoque de la UE para abordar y gestionar el impacto de la inmigración irregular; pero
  • el impacto causado por el reglamento ha sido limitado y principalmente indirecto en lo que concierne a mejorar la interconexión en red entre los funcionarios de enlace de inmigración de países de la UE destinados en un mismo lugar y también en lo relativo a mejorar la coordinación de la postura de la UE respecto a los países anfitriones.

También se sugiere que no se ha plasmado por completo en la realidad el valor añadido potencial que aportan en el plano europeo los funcionarios de enlace de inmigración que están destacados en países terceros.

Por lo tanto, la Comisión emitió una propuesta para refundir el Reglamento en mayo de 2018.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 5 de enero de 2004.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Funcionario de enlace de inmigración: representante de un país de la UE destinado en el extranjero por una autoridad competente relevante para establecer y mantener contactos con las autoridades del país anfitrión con el fin de contribuir a las medidas relativas a las migraciones, incluida la prevención de la inmigración irregular.
Migrantes irregulares: se refiere al movimiento de personas hacia un nuevo lugar de residencia o el tránsito que se desarrolla fuera de las normas regulatorias dispuestas por los países emisores, de tránsito o receptores.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 377/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración (DO L 64, 2.3.2004, pp. 1-4)

Las sucesivas modificaciones al Reglamento (CE) n.o 377/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración (versión refundida) [COM(2018) 303 final, 16.5.2018]

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al cumplimiento de la Agenda Europea de Migración [COM(2017) 558 final, 27.9.2017]

Reglamento (UE) n.o 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, pp. 1-76)

Véase la versión consolidada.

Decisión de la Comisión 2005/687/CE de 29 de septiembre de 2005 relativa al modelo de informe sobre las actividades de las redes de funcionarios de enlace de inmigración y sobre la situación de la inmigración ilegal en el país anfitrión (DO L 264, 8.10.2005, pp. 8-15)

última actualización 16.01.2019

Arriba