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Document 31998R0974

Adopción del euro

Adopción del euro

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (CE) n.o 974/98 sobre la introducción del euro

Reglamento (CE) n.o 1103/97 sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro

Artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: disposiciones transitorias sobre la política económica y monetaria

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LOS REGLAMENTOS Y DEL ARTÍCULO 140 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA?

Ambos Reglamentos proporcionan fundamento jurídico y seguridad para la introducción del euro (unión económica y monetaria).

  • El Reglamento (CE) n.o 974/98 establece un calendario para la transición al euro.
  • El Reglamento (CE) n.o 1103/97 abarca cuestiones como los tipos y procedimientos de conversión, los contratos y las instrucciones de pago.

El artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece los criterios para formar parte de la unión económica y monetaria, así como para la adopción del euro. Establece un control periódico de los avances realizados por los Estados miembros de la Unión Europea (UE) de fuera de la zona del euro para cumplir esos requisitos.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento (CE) n.o 974/98:

  • incluye, en su anexo, la fecha de adopción del euro y la fecha de introducción del efectivo en euros, así como el período de transición progresiva*, si procede, para cada Estado miembro participante;
  • confirma que la moneda única:
    • es el euro,
    • se divide en cien céntimos,
    • sustituye la moneda nacional de los Estados miembros participantes aplicando el tipo de conversión acordado,
    • es la unidad de cuenta del Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales participantes;
  • establece que la referencia a la moneda nacional en un instrumento jurídico* es tan válida como si estuviera denominada en euros;
  • destaca que los billetes y monedas nacionales siguen siendo de curso legal a partir del día anterior de la fecha de adopción del euro en el Estado miembro en cuestión;
  • otorga:
    • al Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes en el euro el derecho exclusivo de poner en circulación billetes denominados en euro,
    • a los Estados miembros la responsabilidad de emitir monedas en euros que se ajusten a las denominaciones y especificaciones técnicas acordadas por el Consejo de la Unión Europea;
  • establece las condiciones de los períodos transitorios para las monedas nacionales, una opción a la que no ha recurrido todavía ningún Estado miembro de la zona del euro;
  • describe un «período transitorio» de máximo tres años, que comienza el día de adopción del euro y que finaliza en la fecha de introducción del efectivo en euros.
  • establece que los billetes y monedas nacionales seguirán siendo de curso legal hasta, a más tardar, seis meses después de las fechas respectivas de introducción del euro; durante este período, los bancos y las entidades de crédito deberán canjear sin gastos la moneda nacional de los clientes por euros, a partir de entonces, solo los billetes y monedas en euros tendrán curso legal en los Estados miembros de la zona del euro;
  • exige a los Estados miembros que apliquen sanciones contra la falsificación de billetes y monedas de euro.

El Reglamento (CE) n.o 1103/97:

  • sustituye la unidad monetaria europea, una cesta de monedas nacionales anteriormente utilizada en el ámbito de la contabilidad de la UE, con un tipo de conversión de 1:1 en todos los documentos jurídicos a partir del 1 de enero de 1999;
  • garantiza que la introducción del euro no afectará a la continuidad de los contratos ni a todos los acuerdos y obligaciones jurídicos que incluyan una referencia a una moneda nacional;
  • indica que los tipos de conversión para las monedas nacionales al euro se amplían a seis cifras y no se pueden redondear ni por exceso ni por defecto;
  • exige que cualquier conversión de una moneda nacional a otra se realice mediante el euro.

El artículo 140 y el Protocolo n.o 13 del TFUE establecen las condiciones económicas y financieras, conocidas como los «criterios de convergencia», que los Estados miembros deben cumplir para adoptar el euro. Estos criterios son los siguientes:

  • Estabilidad de precios. La tasa de inflación no debe exceder en más de 1,5 puntos porcentuales la media de los 3 Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios durante 1 año.
  • Finanzas públicas. Deben ser sólidas y sostenibles, como demuestra la ausencia de una decisión del Consejo sobre la existencia de un déficit excesivo.
  • Estabilidad del tipo de cambio. Se deben evitar fluctuaciones excesivas de la moneda, como demuestra la participación en el mecanismo de tipos de cambio sin tensiones graves y sin devaluación, durante, por lo menos, dos años.
  • Convergencia de tipos de interés. Los tipos de interés a largo plazo no deben exceder (en más de dos puntos porcentuales) el tipo de la media de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

  • El Reglamento (CE) n.o 974/98 está en vigor desde el 1 de enero de 1999.
  • El Reglamento (CE) n.o 1103/97 está en vigor desde el 20 de junio de 1997.

ANTECEDENTES

  • La seguridad jurídica, especialmente para los ciudadanos y las empresas, es fundamental cuando un Estado miembro sustituye su moneda nacional por el euro.
  • El 1 de enero de 1999, 11 Estados miembros establecieron sus tipos de cambio, adoptaron una política monetaria compartida e introdujeron el euro como una nueva moneda común en los mercados financieros mundiales.
  • Desde enero de 2023, el euro es la moneda de 20 Estados miembros.

TÉRMINOS CLAVE

Período de transición progresiva. Un año como máximo, a partir de la fecha de adopción del euro.
Instrumento jurídico. Legislación, actos administrativos, decisiones judiciales, instrucciones de pago y otros documentos con efecto jurídico.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CE) n.o 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (DO L 139 de 11.5.1998, pp. 1-5).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 974/98 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro (DO L 162 de 19.6.1997, pp. 1-3).

Véase la versión consolidada.

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VIII — Política económica y monetaria — Capítulo 5 — Disposiciones transitorias — Artículo 140 (antiguos artículos 121, apartado 1, 122, apartado 2, segunda frase, y 123, apartado 5, TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 108-110).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (UE) 2022/1211 del Consejo, de 12 de julio de 2022, sobre la adopción del euro por Croacia el 1 de enero de 2023 (DO L 187 de 14.7.2022, pp. 31-34).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Protocolo (n.o 13) sobre los criterios de convergencia (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 281-282).

última actualización 19.04.2023

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