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Document 52021XC0429(01)

Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional

Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Comunicación de la Comisión: Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DIRECTRICES?

Explican:

  • las condiciones en las que la Comisión Europea considera que las ayudas de finalidad regional son compatibles con el mercado interior;
  • los criterios para designar las zonas que pueden recibir ayuda.

PUNTOS CLAVE

La Comisión, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letras a) y c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), puede permitir ayudas estatales para:

  • favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el desarrollo de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea (UE) (artículo 349 del TFUE);
  • facilitar el desarrollo de determinadas regiones económicas de la UE.

Los Estados miembros de la UE, en virtud del artículo 108, apartado 3, del TFUE, deberán notificar todas las ayudas regionales a la Comisión, salvo las ayudas permitidas automáticamente por el artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo (véase la síntesis).

Ámbito de aplicación

Las Directrices se aplican a todos los sectores económicos, excepto en el caso de:

  • las ayudas concedidas a los sectores del acero, el lignito y el carbón;
  • las actividades con sus propias normas específicas sobre ayudas estatales (la pesca y la acuicultura, la agricultura, el transporte, la banda ancha y el sector energético).

Costes subvencionables

Los costes subvencionables son los siguientes.

  • Ayudas a la inversión:
    • los costes en activos materiales e inmateriales;
    • los costes salariales estimados durante dos años de los empleos creados por la inversión inicial;
    • una combinación de los anteriores, siempre que su importe sea inferior al más elevado de las dos categorías por separado.
  • Ayudas de funcionamiento:
    • los costes deben estar predefinidos y ser plenamente imputables a los problemas que se abordan;
    • la compensación por los costes de funcionamiento adicionales cuantificados en las regiones ultraperiféricas de la UE debidos a factores tales como la lejanía, la superficie reducida y el relieve o clima difíciles.

Objetivos y criterios

Las ayudas deben:

  • contribuir al desarrollo regional y la cohesión a través de los siguientes medios:
    • el favorecimiento del desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo (denominadas zonas «a») y de las regiones ultraperiféricas con dificultades estructurales, económicas y sociales,
    • la facilitación del desarrollo de determinadas actividades económicas o zonas (denominadas zonas «c») en las que la ayuda no falsee indebidamente la competencia;
  • cumplir cada uno de los siguientes criterios:
    • modificar el comportamiento del beneficiario, que no se habría dado de otro modo (efecto incentivador),
    • suponer una mejora importante, que el propio mercado no podía conseguir (necesidad de intervención del Estado),
    • ser idóneas para cumplir un objetivo político (idoneidad de la medida de ayuda),
    • limitarse al mínimo necesario para estimular una inversión o actividad adicional (proporcionalidad de la ayuda),
    • compensar todo efecto negativo sobre la competencia y el comercio entre los Estados miembros (evitar efectos negativos indebidos),
    • permitir que los Estados miembros, la Comisión, los negocios y el público accedan fácilmente a todos los actos e información pertinentes (transparencia).

Transparencia

La transparencia se garantiza exigiendo a los Estados miembros que publiquen en un sitio web de la Comisión o general a nivel nacional:

  • el texto completo de la decisión relativa a la ayuda individual o el régimen aprobado;
  • la información sobre cada ayuda individual superior a 100 000 EUR.

Evaluaciones

Las evaluaciones:

  • se llevarán a cabo para los regímenes
    • en los que el riesgo de falseamiento de la competencia y el comercio sea particularmente elevado
    • con un presupuesto de ayudas estatales superior a los 150 millones EUR en un solo año o a los 750 millones EUR en total;
  • se podrán exigir para los regímenes con presupuestos elevados o características novedosas, o cuando se prevean cambios importantes en el mercado, la tecnología o la normativa.

Regiones subvencionables

Las Directrices exponen los criterios que aplica la Comisión para determinar las zonas «a» y «c» [en virtud del artículo 107, apartado 3, letras a) y c) del TFUE respectivamente].

Estas:

  • deben estar señaladas en un mapa de ayudas regionales, y ser notificadas a la Comisión y aprobadas por esta antes de que la ayuda regional pueda concederse a los beneficiarios de estas zonas;
  • deben cubrir el 48 % de la población de la Europa de los Veintisiete (en virtud de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional de 2014-2020 para la Europa de los Veintiocho, esta cifra era del 47 %);
  • serán revisadas por la Comisión en 2023, teniendo en cuenta las últimas estadísticas disponibles.

Presentación de informes

Los Estados miembros deben:

  • presentar informes anuales a la Comisión;
  • llevar registros detallados durante diez años a partir de la fecha en que se concedió la ayuda, con toda la información necesaria para garantizar que se han respetado las condiciones relativas a los costes subvencionables y la intensidad máxima de la ayuda.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS DIRECTRICES?

Están en vigor desde el 1 de enero de 2022.

ANTECEDENTES

  • La Comisión empezó su evaluación del marco de las ayudas de finalidad regional existente en 2019. Decidió que debía actualizarse para reflejar la evolución económica y las nuevas prioridades, en particular, el Pacto Verde Europeo, la Nueva Estrategia Industrial para Europa y Configurar el futuro digital de Europa.
  • Las Directrices contienen salvaguardias estrictas para impedir que los Estados miembros utilicen el dinero público para desencadenar la reubicación de puestos de trabajo de una parte de la UE a otra; una garantía fundamental para unas condiciones equitativas y la competencia leal en el mercado único.
  • Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Comunicación de la Comisión: Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional 2021/C 153/01(DO C 153 de 29.4.2021, pp. 1-46).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Un nuevo modelo de industria para Europa [COM(2020) 102 final de 10.3.2020].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Configurar el futuro digital de Europa [COM(2020) 67 final de 19.2.2020].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final de 11.12.2019].

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte: Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1: Normas sobre competencia — Sección segunda: Ayudas otorgadas por los Estados — Artículo 107 (antiguo artículo 87 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 91-92).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte: Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1: Normas sobre competencia — Sección segunda: Ayudas otorgadas por los Estados — Artículo 108 (antiguo artículo 88 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 92-93).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Séptima parte — Disposiciones generales y finales — Artículo 349 (antiguo artículo 299, apartado 2, párrafos segundo, tercero y cuarto del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 195).

Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (DO L 248 de 24.9.2015, pp. 1-8).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2015/1588 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 11.06.2021

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