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Document 31996L0022
Prohibición de administrar hormonas (y otras sustancias) a los animales de explotación
Proteger la salud del consumidor y mantener la calidad de los alimentos mediante la creación de un marco para el uso de hormonas destinadas a animales.
La directiva prohíbe la administración de ciertas sustancias a animales de explotación para promover el crecimiento. Las sustancias, indicadas en la lista del anexo II, son:
También hay una lista de sustancias prohibidas provisionalmente en el anexo III de la Directiva: entre estas se incluyen sustancias con acción estrogénica2 (distinto del estradiol 17ß y sus derivados tipo éster), androgénica3 o gestágena4 (posibles excepciones).
La Directiva 2003/74/CE modificó la Directiva 96/22/CE, confirmando la prohibición de las hormonas para favorecer el crecimiento de los animales. También se redujeron sustancialmente las circunstancias en las que el estradiol 17ß podía administrarse con fines distintos a animales destinados a la producción de alimentos.
La Directiva 2008/97/CE modificó la Directiva 96/22/CE y limitó el alcance de la Directiva 96/22/CE únicamente a animales destinados a la producción de alimentos, retirando las prohibiciones a los animales de compañía.
Dado que el estradiol 17β no es esencial en la producción de animales destinados a la alimentación humana (por la existencia de alternativas) y en vista de sus posibles riesgos para la salud humana, está totalmente prohibido su uso en animales destinados a la producción de alimentos. Por tanto, no se renuevan las excepciones temporales contempladas para el uso del estradiol 17β.
La Directiva prohíbe:
No podrán administrarse sustancias con acción hormonal o tireostática y beta-agonistas a animales de explotación. Sin embargo, ciertas sustancias con acción hormonal y beta-agonistas podrán utilizarse con fines terapéuticos y zootécnicos, siempre que su uso esté controlado.
La Unión Europea (UE) prohíbe la importación de animales, carne o productos de origen animal de países terceros que autoricen la administración de estas sustancias para la cría de ganado. Sin embargo, la prohibición de la UE no se aplica si estos países pueden ofrecer una garantía equivalente para dichas exportaciones, como, por ejemplo, un sistema de cría segregada.
Está en vigor desde el . Los países de la UE debían incorporarla a la legislación nacional antes del .
Para más información, véase:
Directiva 96/22/CE del Consejo, de , por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias ß- agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de , pp. 3-9)
Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 96/22/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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