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Document 31996L0022

Prohibición de administrar hormonas (y otras sustancias) a los animales de explotación

Prohibición de administrar hormonas (y otras sustancias) a los animales de explotación

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 96/22/CE, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias ß-agonistas en la cría de ganado

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Proteger la salud del consumidor y mantener la calidad de los alimentos mediante la creación de un marco para el uso de hormonas destinadas a animales.

PUNTOS CLAVE

Sustancias

La directiva prohíbe la administración de ciertas sustancias a animales de explotación para promover el crecimiento. Las sustancias, indicadas en la lista del anexo II, son:

  • sustancias tireostáticas1 ;
  • estilbenos, derivados de estilbenos, sus sales y ésteres;
  • estradiol 17ß y sus derivados de tipo éster;
  • beta-agonistas6 (prohibidos pero posibles excepciones en ciertas circunstancias).

También hay una lista de sustancias prohibidas provisionalmente en el anexo III de la Directiva: entre estas se incluyen sustancias con acción estrogénica2 (distinto del estradiol 17ß y sus derivados tipo éster), androgénica3 o gestágena4 (posibles excepciones).

La Directiva 2003/74/CE modificó la Directiva 96/22/CE, confirmando la prohibición de las hormonas para favorecer el crecimiento de los animales. También se redujeron sustancialmente las circunstancias en las que el estradiol 17ß podía administrarse con fines distintos a animales destinados a la producción de alimentos.

La Directiva 2008/97/CE modificó la Directiva 96/22/CE y limitó el alcance de la Directiva 96/22/CE únicamente a animales destinados a la producción de alimentos, retirando las prohibiciones a los animales de compañía.

Dado que el estradiol 17β no es esencial en la producción de animales destinados a la alimentación humana (por la existencia de alternativas) y en vista de sus posibles riesgos para la salud humana, está totalmente prohibido su uso en animales destinados a la producción de alimentos. Por tanto, no se renuevan las excepciones temporales contempladas para el uso del estradiol 17β.

Prohibición

La Directiva prohíbe:

  • la puesta en el mercado de las sustancias enumeradas anteriormente para su administración a los animales destinados al consumo humano (sin incluir las excepciones terapéuticas y zootécnicas5);
  • la puesta en el mercado y el sacrificio de animales que contengan estas sustancias o residuos de las mismas;
  • la puesta en el mercado de carnes o productos de origen animal que contengan estas sustancias o residuos de las mismas;
  • el almacenamiento de estas sustancias en una explotación agrícola.

Excepciones

No podrán administrarse sustancias con acción hormonal o tireostática y beta-agonistas a animales de explotación. Sin embargo, ciertas sustancias con acción hormonal y beta-agonistas podrán utilizarse con fines terapéuticos y zootécnicos, siempre que su uso esté controlado.

Importaciones

La Unión Europea (UE) prohíbe la importación de animales, carne o productos de origen animal de países terceros que autoricen la administración de estas sustancias para la cría de ganado. Sin embargo, la prohibición de la UE no se aplica si estos países pueden ofrecer una garantía equivalente para dichas exportaciones, como, por ejemplo, un sistema de cría segregada.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el . Los países de la UE debían incorporarla a la legislación nacional antes del .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Tireostáticos: medicamentos que reducen (o estabilizan) la producción de hormonas tiroideas.
  2. Beta-agonistas: fármacos que relajan los músculos (por ejemplo, en el momento del parto) mediante la estimulación de los beta-adrenoceptores.
  3. Estrogénicos: hormonas que estimulan el desarrollo de las características secundarias del sexo femenino (por ejemplo, una musculatura y peso más ligeros en vacas que en toros), ejercen efectos sistémicos, como el crecimiento y la maduración de los huesos largos, y promueven el celo (es decir, el periodo de receptividad sexual que se produce regularmente) en hembras de mamíferos.
  4. Androgénicos: hormonas que controlan el desarrollo y mantenimiento de las características masculinas.
  5. Gestágenos: hormonas que producen efectos progestacionales (es decir, favorables a la gestación) en el útero.
  6. Zootecnia: la tecnología de crianza animal (domesticación y reproducción selectiva de los animales).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 96/22/CE del Consejo, de , por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias ß- agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de , pp. 3-9)

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 96/22/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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