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Document 32014R0806

    Bancos y empresas de servicios de inversión en graves dificultades: normas y procedimientos

    Bancos y empresas de servicios de inversión en graves dificultades: normas y procedimientos

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Reglamento (UE) n.o 806/2014 por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

    • El Reglamento (UE) n.o 806/2014 define la estructura de la Junta Única de Resolución (JUR). Esta se compone de un presidente, un vicepresidente, cuatro miembros permanentes y las autoridades de todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) participantes. Su funcionamiento es el siguiente.
      • Sesiones ejecutivas a las que asisten el presidente, otros cuatro miembros independientes a tiempo completo, dos observadores permanentes nombrados por la Comisión Europea y por el Banco Central Europeo (BCE) y, en casos concretos, representantes de las autoridades de resolución nacionales de los países participantes u otros observadores.
      • Sesiones plenarias a las que asiste toda la junta, como se indica anteriormente, y representantes de todas las autoridades de resolución nacionales de los países participantes.
    • Introduce normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de instituciones de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión por medio de un Mecanismo Único de Resolución y del uso de un Fondo Único de Resolución.
    • Si bien este Reglamento es aplicable a los países de la zona del euro, también pueden participar otros Estados miembros.
    • El Reglamento de modificación (UE) 2019/877 incorpora a la legislación de la UE normas internacionales referentes a la absorción de pérdidas y la recapitalización para los bancos establecidas por el Consejo de Estabilidad Financiera.
    • El Reglamento de modificación (UE) 2021/23 excluye a las entidades de contrapartida central del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 806/2014, a fin de evitar la duplicación de requisitos.

    PUNTOS CLAVE

    La Junta Única de Resolución

    • En el momento en que se considera que un banco está en situación de crisis, la Junta puede preparar un dispositivo de resolución y lo pasa a la Comisión Europea para que esta lo apruebe formalmente. Si la Comisión no tiene nada que objetar, el plan se aprueba en un plazo de veinticuatro horas. En ciertos casos, la Comisión puede solicitar que el Consejo de la Unión Europea apruebe sus enmiendas al dispositivo.
    • Un dispositivo de resolución que utilice menos de 5 000 millones EUR del Fondo Único de Resolución se decidirá en una reunión de las sesiones ejecutivas de la Junta, en la que solo está presente la autoridad de resolución nacional del Estado miembro en el que está ubicado el banco en crisis.
    • Sin embargo, las decisiones relativas a dispositivos que superen los 5 000 millones EUR se tomarán en sesión plenaria.

    El Fondo Único de Resolución

    • Este Fondo será financiado por los bancos a partir de 2016 y contará con hasta un 1 % de los depósitos asegurados en todos los Estados miembros participantes (por un total de aproximadamente 55 000 millones EUR) en 2024. Junto con el Reglamento (UE) n.o 806/2014, se firmó un acuerdo intergubernamental entre los Estados miembros participantes. Este prevé:
      • la transferencia de las contribuciones de los bancos a los compartimentos nacionales del Fondo; y
      • la progresiva mutualización* de esas contribuciones al Fondo.

    Mecanismo Único de Resolución

    • Juntos, la JUR y el Fondo Único de Resolución constituyen el Mecanismo Único de Resolución. Este sistema y el Mecanismo Único de Supervisión, que da poderes de supervisión al BCE, son la base de la unión bancaria de la UE, aplicable a los países de la zona del euro. También pueden participar otros Estados miembros.

    Bancos cubiertos

    • A la JUR le corresponde la resolución de todos los bancos supervisados por el BCE. Por lo que se refiere al Mecanismo Único de Supervisión, la JUR es directamente responsable de los bancos más grandes que están directamente supervisados por el BCE y de los bancos transfronterizos.
    • Los demás bancos permanecen bajo el control directo de las autoridades de resolución nacionales. Sin embargo, siguen siendo responsabilidad indirecta de la JUR y la JUR puede intervenir si su dispositivo de resolución exige el uso del Fondo Único de Resolución.

    Cálculo de las aportaciones individuales de las instituciones

    Un acto de ejecución, el Reglamento (UE) 2015/81 establece las normas relativas a la obligación de la JUR de calcular las aportaciones individuales de las instituciones y la metodología de su cálculo.

    Capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y las empresas de inversión

    Con la incorporación de la absorción de pérdidas y la recapitalización a la legislación de la UE para los bancos de importancia sistémica mundial y la modificación de las normas vigentes para otros bancos, el Reglamento de modificación (UE) 2019/877 establece las normas para que los bancos gestionen las pérdidas asegurándose de que poseen capital suficiente y otros pasivos para minimizar en la medida de lo posible los rescates con dinero de los contribuyentes.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

    • El Reglamento (UE) n.o 806/2014 está en vigor desde el 1 de enero de 2016. Sin embargo, algunas disposiciones, como aquellas relativas al inicio de las actividades de la Junta, están en vigor desde el 1 de enero de 2015.
    • El Reglamento de modificación (UE) 2019/877 está en vigor desde el 28 de diciembre de 2020.

    ANTECEDENTES

    Para más información, véanse:

    TÉRMINOS CLAVE

    Mutualización. El proceso mediante el cual los bancos participantes comparten los costes de reestructuración.

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, pp. 1-90).

    Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 806/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo, de 19 de diciembre de 2014, que especifica condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (DO L 15 de 22.1.2015, pp. 1-7).

    Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 190-348).

    Véase la versión consolidada.

    Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (versión refundida) (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 149-178).

    Véase la versión consolidada.

    Reglamento (UE) n.o 1022/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013 que modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), en lo que se refiere a la atribución de funciones específicas al Banco Central Europeo en virtud del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 (DO L 287 de 29.10.2013, pp. 5-14).

    Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, pp. 63-89).

    Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, pp. 338-436).

    Véase la versión consolidada.

    Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, pp. 1-337).

    Véase la versión consolidada.

    Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, pp. 1-59).

    Véase la versión consolidada.

    Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, pp. 12-47).

    Véase la versión consolidada.

    Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DO L 84 de 26.3.1997, pp. 22-31).

    última actualización 28.04.2023

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