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Document 32006R1920

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1920/2006 sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Revisa y deroga el Reglamento (CEE) n.o 302/93, por el que inicialmente se creó el Observatorio Europeo de la droga y las toxicomanías (OEDT).

Amplía el papel del Observatorio a la supervisión de aspectos como las nuevas tendencias en el consumo de drogas, especialmente el policonsumo (que implica la toma de drogas ilegales junto con drogas legales o medicación).

El Reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) 2017/2101 en lo relativo al intercambio de información, al sistema de alerta rápida y al procedimiento de evaluación del riesgo de las nuevas sustancias psicotrópicas* (NSP).

PUNTOS CLAVE

El Observatorio:

  • proporciona a las instituciones y a los países de la Unión Europea (UE) datos objetivos, fiables y comparables sobre drogas y toxicomanía;
  • ofrece a los legisladores los datos que necesitan para redactar leyes y estrategias informadas sobre las drogas;
  • ofrece a los profesionales y a los médicos
    • ejemplos de las mejores prácticas,
    • nuevas áreas de investigación sobre las drogas y las consecuencias de la toxicomanía.

Sus principales objetivos son:

  • recoger y analizar los datos existentes sobre las drogas y la toxicomanía en la UE y en terceros países colaboradores;
  • comparar los datos para ayudar a evaluar las políticas nacionales y europeas sobre drogas;
  • difundir información y datos sobre el fenómeno de las drogas, incluidos los relativos a las nuevas tendencias;
  • cooperar con organismos europeos como Europol y Eurojust o con organismos especializados de las Naciones Unidas como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), así como con terceros países.
  • intercambiar información, brindar apoyo al sistema de alerta rápida y llevar a cabo evaluaciones de riesgos de las nuevas sustancias psicotrópicas.

Ámbitos prioritarios

El OEDT concentra su actividad en:

  • la observación del fenómeno de las drogas y las tendencias emergentes, en particular en materia de policonsumo;
  • el seguimiento de las respuestas dadas a problemas relacionados con la droga y el fomento de intercambios sobre las mejores prácticas en los países de la UE;
  • el mantenimiento de un sistema de intercambio rápido de información y la evaluación de los riesgos de las nuevas sustancias psicoactivas;
  • el desarrollo de herramientas destinadas a facilitar el control y la evaluación, por los países de la UE y la Comisión Europea, de sus respectivas políticas en materia de drogas.

La red Reitox

Para cumplir con su tarea principal de ofrecer información fiable y comparable sobre las drogas, el OEDT ha desarrollado una herramienta para recopilar los datos nacionales de forma armonizada mediante la red Reitox.

Reitox conecta los sistemas nacionales de información sobre drogas y constituye el principal medio del que dispone el OEDT para intercambiar datos e información metodológica sobre las drogas y la toxicomanía en la UE.

Los datos recopilados a través de la red Reitox también se utilizan para:

  • supervisar la ejecución de los planes de acción de la Unión Europea por los que se aplica la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga;
  • ayudar a desarrollar recomendaciones para proporcionar respuestas nacionales adecuadas sobre la organización de actividades de tratamiento, prevención y reducción de daños.

La red está formada por un punto focal por cada país de la UE que participa en el OEDT y un punto focal de la Comisión.

Refuerzo de la vigilancia y procedimiento de evaluación de riesgos

El Reglamento (UE) 2017/2101 exige a los países de la UE que se aseguren de que sus puntos focales nacionales y las unidades nacionales de Europol proporcionen al Observatorio la información que recopilan acerca de las nuevas sustancias psicotrópicas.

En estrecha colaboración con Europol, el OEDT recoge, coteja, analiza y evalúa la información y la envía rápidamente a los puntos focales nacionales, a las unidades nacionales de Europol y a la Comisión. Esto garantiza que todos reciben la información lo más rápidamente posible para poder emitir alertas rápidas; además, permite al Observatorio elaborar el informe inicial sobre una nueva sustancia psicotrópica cuando se sospecha que esta puede entrañar riesgos sociales o para la salud en el territorio de la UE.

En un plazo de dos semanas desde la recepción de un informe inicial, la Comisión puede solicitar al OEDT que evalúe los posibles riesgos que entraña una nueva sustancia psicotrópica y elabore un informe de evaluación de riesgos. El Observatorio debe presentar el informe de evaluación de riesgos en un plazo de seis semanas desde la recepción de la solicitud de la Comisión. En función del procedimiento de evaluación de riesgos, la Comisión decide acerca de una posible inclusión de la NSP en cuestión en la definición de «droga» con arreglo al procedimiento contemplado en la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas.

Organización y funcionamiento

El OEDT, establecido en 1993 en Lisboa (Portugal), es una de las agencias descentralizadas de la UE y cuenta con un consejo de administración, que está asistido por:

  • un comité presupuestario;
  • un comité ejecutivo; y
  • un comité científico, que emite dictámenes sobre cualquier cuestión científica relativa a las actividades del Observatorio.

El OEDT mantiene estrechas relaciones con los puntos focales nacionales de la red Reitox y con otras organizaciones contrapartes. Desarrolla su actividad con arreglo a su estrategia, que define los principales objetivos de su trabajo para un período específico. Tanto su estrategia, que finaliza en 2025, como su programa para 2018-2020 pretenden contribuir a una Europa más segura y sana. El programa se centra en:

  • revisar y mejorar las herramientas de seguimiento de las drogas existentes (que se complementan con un mayor uso de enfoques innovadores para identificar, supervisar y vigilar nuevas tendencias);
  • la aplicación actual del Reglamento (UE) 2017/2101 relativo a las nuevas sustancias psicotrópicas;
  • la optimización del formato y el contenido del Informe anual sobre la droga; y
  • la publicación de las siguientes ediciones del Informe sobre los mercados de la droga en la UE (2019) elaborado por el OEDT y Europol y la Guía europea sobre la salud y la respuesta de la sociedad al consumo de drogas (2020).

Además, el Observatorio está incrementando su apoyo a un proyecto europeo de encuestas escolares sobre el alcohol y otras drogas que, en un período de 3 años, tiene previsto:

  • aplicar un nuevo marco de desarrollo de la red Reitox y un nuevo marco de cooperación internacional para el OEDT;
  • mejorar su colaboración con terceros países prioritarios mediante la ejecución de proyectos de asistencia técnica financiados por la Comisión para los países candidatos y candidatos potenciales (proyectos IPA 6 e IPA 7) y para los países de la vecindad (proyecto EU4 Monitoring Drugs) respectivamente, con el fin de comprender mejor la dimensión internacional del fenómeno de las drogas.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el 16 de enero de 2007. El Reglamento (CE) 1920/2006 es la versión revisada y sustituye al Reglamento (CEE) n.o 302/93 (y sus modificaciones sucesivas).

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Sustancias psicotrópicas: toda sustancia, en forma pura o de preparado, que no esté contemplada en la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961, modificada por el Protocolo de 1972, ni en el Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, pero que pueda entrañar riesgos para la salud o sociales similares a aquellos que entrañan las sustancias contempladas en dicha Convención y en dicho Convenio. Se trata de sustancias que afectan a la mente cuando se ingieren.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (Refundición) (DO L 376, 27.12.2006, pp. 1-13)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1920/2006 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas (DO L 335, 11.11.2004, pp. 8-11)

Véase la versión consolidada.

última actualización 11.01.2019

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