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Document 21987A0813(01)

Convenio relativo a un régimen común de tránsito

Convenio relativo a un régimen común de tránsito

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convenio relativo a un régimen común de tránsito

Decisión 87/415/CEE: celebración del convenio relativo a un régimen común de tránsito

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CONVENIO Y DE LA DECISIÓN?

El Convenio proporciona el marco jurídico que establece las obligaciones de los comerciantes y las autoridades aduaneras para el tránsito* aduanero de mercancías entre las partes contratantes. Abarca a la Europa de los Veintisiete (como una de las partes contratantes) y a 8 países comunes de tránsito (Islandia, Macedonia del Norte, Noruega, Reino Unido, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania) como partes contractuales independientes.

La Decisión aprueba el Convenio en nombre de la Comunidad Europea (actualmente la Unión Europea).

PUNTOS CLAVE

El Convenio:

  • introduce un régimen común de tránsito para las mercancías que se transportan con arreglo a la supervisión del tránsito aduanero entre las partes contratantes;
  • establece obligaciones para la persona (conocida como «titular del régimen de tránsito») e introduce una declaración de tránsito para:
    • presentar las mercancías intactas y la información necesaria a la oficina de aduanas de destino en el plazo acordado;
    • cumplir con las normas del tránsito aduanero;
    • proporcionar garantías suficientes para asumir cualquier deuda que pueda surgir; se aplican normas específicas para la recuperación de la deuda.
  • cita las obligaciones aplicables a las oficinas de aduanas de los países de origen y destino, tales como:
    • comprobar que los datos son completos;
    • llevar a cabo el control aduanero, cuando proceda;
    • acordar un plazo para la entrega;
    • comprobar que se cuenta con los sellos adecuados;
    • aportar pruebas de que las mercancías han sido entregadas y confirmar la correcta finalización del procedimiento.
  • establece que cada declaración de tránsito solo debe abarcar las mercancías que se están transportando de una oficina de aduanas a otra mediante un único medio de transporte.
  • proporciona instrucciones detalladas acerca de los datos incluidos en una declaración de tránsito, incluidos los códigos comunes (con el fin de evitar diferencias lingüísticas entre las partes contratantes).

Se utiliza un sistema de tránsito electrónico para completar las formalidades aduaneras, excepto en circunstancias específicas (por ejemplo, cuando las mercancías se transporten en tren, en cuyo caso está permitido realizar los trámites en papel).

Pueden aplicarse simplificaciones del tránsito a los comerciantes fiables

Los países pueden acordar la aplicación de procedimientos de simplificación entre ellos mediante acuerdos bilaterales o multilaterales.

Los países deben cooperar entre ellos por lo que respecta a la asistencia mutua para la recuperación de reclamaciones.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL CONVENIO?

El Convenio está en vigor y se aplica desde el 1 de enero de 1988.

ANTECEDENTES

El régimen común de tránsito aduanero permite que las mercancías se transporten de forma eficiente a través de las fronteras de las partes contratantes y simplifica las formalidades aduaneras.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Tránsito: procedimiento mediante el cual se transportan las mercancías, bajo control de las autoridades aduaneras, entre las partes contratantes.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 87/415/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1987, relativa a la celebración del Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 1)

Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, pp. 2-117)

Las modificaciones sucesivas al Convenio se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Resolución del Consejo, de 21 de junio de 1999, sobre la reforma de los procedimientos de tránsito aduanero (DO C 193 de 9.7.1999, pp. 1-2)

Resolución del Consejo, de 23 de noviembre de 1995, relativa a la informatización de los regímenes de tránsito aduanero (DO C 327 de 7.12.1995, pp. 2-3)

última actualización 30.09.2022

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