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Concepto de ayuda estatal

Concepto de ayuda estatal

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?

El concepto de ayuda estatal es un concepto objetivo y legal definido por el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La comunicación clarifica los conceptos clave relativos al concepto de ayuda estatal a que se hace referencia en el artículo.

PUNTOS CLAVE

Definición de ayuda estatal en el artículo 107, apartado 1, del TFUE

  • Serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
  • Existen cuatro criterios acumulativos para la presencia de ayuda estatal:
    • que la ayuda sea otorgada por un Estado o mediante fondos estatales;
    • que favorezca a una o más empresas: existe una ventaja selectiva;
    • que la ayuda falsee o tenga el potencial de falsear la competencia; y
    • que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

Aclaraciones y orientación

La comunicación, que resume sistemáticamente la jurisprudencia de los tribunales comunitarios y la toma de decisiones de la Comisión Europea, proporciona orientaciones generales sobre todos los aspectos de la definición de ayuda estatal.

  • El concepto de empresa y de actividad económica, si la entidad en cuestión está llevando a cabo una actividad económica:
    • el Tribunal de Justicia ha definido reiteradamente «las empresas» como entidades dedicadas a una actividad económica, independientemente de su naturaleza jurídica y del modo en que se financien. La «actividad económica» es toda actividad realizada en la oferta de bienes y servicios en un determinado mercado.
  • Origen estatal, si la ayuda tiene un origen público:
    • las ayudas concedidas directa o indirectamente mediante recursos estatales y atribuibles al Estado pueden constituir ayuda estatal. Los recursos estatales incluyen todos los recursos del sector público, incluidos recursos de otros organismos dentro del Estado (descentralizado, federado, regional u otro) y, en determinadas circunstancias, recursos de organismos privados.
  • Ventaja, si se ha obtenido un beneficio económico:
    • la ventaja se produce siempre que se mejora la situación financiera de una empresa como resultado de la intervención estatal en condiciones distintas a las condiciones normales de mercado.
  • Selectividad, si la ayuda estatal concede una ventaja de manera selectiva a determinadas empresas o categorías de empresas o a determinados sectores económicos:
    • las medidas de alcance general que están efectivamente abiertas a cualquier empresa que opere en un estado Miembro sobre la base de la igualdad no son selectivas. Sin embargo, para que las medidas tengan un carácter realmente general, no se reducirá su alcance mediante factores que restrinjan su efecto práctico.
  • Efectos en los intercambios y la competencia, si la actividad económica falsea o amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones y solo en la medida en que afecte los intercambios comerciales entre Estados miembros:
    • se considera que una medida concedida por el Estado falsea o amenaza falsear la competencia cuando es probable que mejore la posición competitiva del beneficiario frente a otras empresas con las que compite. No es necesario demostrar que la ayuda tiene un efecto real sobre los intercambios comerciales entre Estados miembros, sino únicamente si es probable que la ayuda afecte a dichos intercambios comerciales.

Inversión pública en infraestructura

  • Asimismo, la comunicación clarifica determinados aspectos relativos a la inversión pública en infraestructura, cuando la financiación pública de infraestructura favorece a una empresa, concede una ventaja y repercute en la competencia y en los intercambios comerciales entre Estados miembros.
  • En los proyectos de infraestructuras suelen participar varias categorías de agentes y cualquier ayuda estatal implicada puede beneficiar potencialmente a la construcción (incluidas las ampliaciones o mejoras), la explotación o el uso de la infraestructura. Por tanto, la comunicación ofrece orientaciones concretas sobre la distinción entre:
    • ayuda al promotor y/o el primer propietario de la infraestructura;
    • ayuda a los operadores de la infraestructura (es decir, empresas que hacen un uso directo de la infraestructura para prestar servicios a los usuarios finales, incluidas las empresas que adquieren la infraestructura al promotor/propietario para explotarla económicamente o que obtienen una concesión o arrendamiento para el uso y explotación de la infraestructura); y
    • ayuda a los usuarios finales de la infraestructura.

ANTECEDENTES

DOCUMENTO PRINCIPAL

Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 262 de 19.7.2016, pp. 1-50).

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — parte 3 — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1 — Normas sobre competencia — Sección segunda — Ayudas otorgadas por los estados — Artículo 107 (antiguo artículo 87 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 91-92).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Mejorar y modernizar la educación [COM(2012) 209 final, 8.5.2012].

última actualización 09.09.2019

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