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Normas de calidad y seguridad de los órganos destinados a trasplantes

Normas de calidad y seguridad de los órganos destinados a trasplantes

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2010/53/UE sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

  • La presente Directiva establece un marco común en materia de normas de calidad y seguridad de los trasplantes de órganos.
  • Pretende asegurar que a los donantes y receptores se les garantizan la misma calidad, seguridad y normas jurídicas con independencia de dónde vivan.
  • La Directiva se aplica a la donación, la evaluación, la caracterización, la obtención, la preservación, el transporte y el trasplante de órganos.

PUNTOS CLAVE

Los países de la Unión Europea (UE) deben velar por que:

  • exista un marco de calidad y seguridad que cubra todas las etapas del proceso, desde la donación hasta el trasplante o la eliminación: debe incluir la identidad del donante y el consentimiento de la persona o su familia, así como otras condiciones estipuladas en la legislación;
  • la selección y evaluación del donante la realizan médicos y organizaciones reconocidas, que cuentan con personal sanitario debidamente cualificado;
  • se incluya información mínima acerca del donante, como la edad, el peso y la historia clínica pasada y actual;
  • el transporte de órganos cumple ciertos requisitos, como el correcto etiquetado e identificación;
  • la obtención y el trasplante de los órganos solo se pueda realizar en centros autorizados con este fin, de conformidad con la legislación de la UE;
  • todos los órganos puedan ser objeto de una trazabilidad del donante al receptor, y viceversa, durante un mínimo de treinta años;
  • exista un sistema para notificar, investigar, registrar y transmitir información relevante sobre reacciones y acontecimientos adversos graves; también se intercambie información cuando los órganos se intercambien entre países de la UE;
  • todas las donaciones de órganos, tanto de personas vivas como fallecidas, sean voluntarias y no retribuidas, y estén acompañadas del consentimiento pertinente;
  • los donantes vivos sean cuidadosamente seleccionados y cribados, ya que hay que garantizarles los mayores niveles posibles de protección;
  • todos los datos personales cuenten con una «protección completa y efectiva»;
  • las autoridades competentes intercambien periódicamente información en una red creada por la Comisión Europea.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Entró en vigor el . Los países de la UE tuvieron que incorporarla a la legislación nacional antes del .

ANTECEDENTES

Las operaciones de trasplante de órganos significan literalmente la diferencia entre la vida y la muerte para cientos de miles de personas en todo el mundo. Los trasplantes mejoran la calidad de vida de los pacientes, son a menudo el tratamiento más rentable y a veces son la única forma de tratar insuficiencias hepáticas, pulmonares y cardíacas.

  • Para obtener más información, véase la sección Órganos en el sitio web de la Comisión Europea.

ACTO

Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante (DO L 207 de , pp. 14-29)

Corrección de errores de la Directiva 2010/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante (DO L 243 de , pp. 68-29)

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