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Contracts negotiated away from business premises
Contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales
Contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales
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'Información a los consumidores, derecho de desistimiento y otros derechos de los consumidores'
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Contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales
La Unión Europea (UE) protege a los consumidores contra las prácticas abusivas en el marco de los contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales.
ACTO
Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales.
SÍNTESIS
La presente directiva se aplica a los contratos celebrados entre un comerciante y un consumidor sobre el suministro de un bien o servicio:
La directiva se aplica igualmente a:
Contratos excluidos de la directiva
La directiva no se aplica a los contratos relativos:
Excepciones a la directiva
Los Estados miembros podrán decidir no aplicar la directiva a los contratos de un importe inferior a la suma preestablecida. Igualmente, podrán aplicar una excepción a los contratos secundarios que tengan un vínculo directo con el contrato principal de suministro del bien o servicio.
Referencias
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Acto |
Fechade entrada en vigor |
Plazo límite de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
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Directiva 85/577/CEE |
20.1.1986 |
23.12.1987 |
DO L 372, 31.12.1985 |
ACTOS CONEXOS
Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica las Directivas 84/450/CEE, 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE, y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) [Diario Oficial L 149 de 11.6.2005].
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo – Anexo II – Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación – Lista correspondiente al artículo 23 [Diario Oficial L 1 de 3.1.1994].
La Directiva 85/577/CEE se incorporó mediante el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), aplicándose así a Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Última modificación: 05.04.2011