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Convenio de Berna

Convenio de Berna

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa

Decisión 82/72/CEE: celebración del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE CONVENIO Y DE ESTA DECISIÓN?

  • El Convenio, adoptado en Berna el 19 de septiembre de 1979, tiene por objeto fomentar la cooperación entre los países signatarios a fin de garantizar la conservación de la flora y de la fauna silvestres, y de sus hábitats naturales, así como proteger las especies migratorias amenazadas de extinción.
  • La Decisión concluye el Acuerdo en nombre de la Comunidad Económica Europea (actualmente la Unión Europea o UE).

PUNTOS CLAVE

  • La UE es parte contratante en el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa.
  • La flora y la fauna silvestres constituyen un patrimonio natural de importancia capital que debe preservarse y transmitirse a las generaciones futuras. Además de los programas nacionales de protección, las partes en el Convenio consideran necesario establecer una cooperación a escala europea.
  • Las partes se comprometen a:
    • establecer políticas nacionales de conservación de la flora y de la fauna silvestres y de los hábitats naturales;
    • integrar la conservación de la flora y de la fauna silvestres en sus políticas nacionales de planificación, desarrollo y medio ambiente;
    • fomentar la educación y la difusión de información sobre la necesidad de conservar las especies y sus hábitats.
  • Las partes acuerdan adoptar las medidas legislativas y reglamentarias que sean adecuadas para proteger las especies de flora silvestre enumeradas en el anexo I (Especies de flora estrictamente protegidas). El Convenio prohíbe coger, recolectar, cortar o desarraigar intencionadamente dichas plantas.
  • Las especies de fauna silvestre que figuran en el anexo II (especies de fauna estrictamente protegidas) deben ser objeto asimismo de disposiciones legislativas y reglamentarias adecuadas a fin de garantizar su conservación. Queda prohibido:
    • todo tipo de captura, posesión o muerte intencionadas;
    • el deterioro o la destrucción intencionados de los lugares de reproducción o de las zonas de reposo;
    • la perturbación intencionada de la fauna silvestre, especialmente durante el período de reproducción, crianza e hibernación;
    • la destrucción o la recolección intencionadas de huevos en su entorno natural o su posesión;
    • la posesión y el comercio interior de los animales enumerados, vivos o muertos, incluidos los disecados, y de cualquier parte o de cualquier producto obtenido a partir de estos animales.
  • Cualquier explotación de la fauna silvestre, enumerada en el anexo III (Especies de fauna protegidas) debe ser regulada de tal forma que mantenga la existencia de esas poblaciones fuera de peligro (prohibición temporal o local de explotación, normativa para su transporte o venta, etc.). Se prohíbe a las partes la utilización de medios no selectivos de captura o muerte que puedan ocasionar la desaparición o turbar seriamente la tranquilidad de la especie.
  • El Convenio enumera algunas excepciones a lo citado:
    • en interés de la protección de la flora y de la fauna;
    • para prevenir daños importantes en los cultivos, ganado, bosques, pesquerías, aguas u otras formas de propiedad;
    • en interés de la salud y de la seguridad pública, la seguridad aérea y otros intereses públicos prioritarios;
    • para fines de investigación y educación, repoblación, reintroducción y cría;
    • para permitir, en determinadas condiciones estrictamente controladas, la captura, la posesión o cualquier otra forma razonable de explotación de determinados animales y plantas silvestres en pequeñas cantidades.
  • Las partes contratantes se comprometen a coordinar sus esfuerzos en materia de conservación de especies migratorias, enumeradas en los anexos II y III, y cuya área de distribución se extienda por sus territorios.
  • Se crea un Comité permanente para la aplicación del presente Convenio.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Convenio de Berna entró en vigor el 6 de junio de 1982.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (DO L 38 de 10.2.1982, pp. 3-32).

Decisión 82/72/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, referente a la celebración del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (Convenio de Berna) (DO L 38 de 10.2.1982, pp. 1-2).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 98/746/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad, de la modificación de los anexos II y III del Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa, adoptada durante la decimoséptima reunión del comité permanente del Convenio (DO L 358 de 31.12.1998, p. 114).

última actualización 15.05.2020

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