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Transparency register
Registro de transparencia
Registro de transparencia
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Registro de transparencia
El registro de transparencia es un instrumento común al Parlamento Europeo y a la Comisión. Su finalidad consiste en informar a los ciudadanos acerca de las organizaciones y las personas independientes que ejercen actividades destinadas a influir en los procesos de toma de decisiones de la Unión Europea. Enmarca esta actividad en un código de conducta y aporta un mecanismo de alerta que permite detectar y tratar posibles infracciones del código.
ACTO
Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al establecimiento de un Registro de transparencia para las organizaciones y las personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea.
SÍNTESIS
Mediante este acuerdo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea han establecido un registro de transparencia común. Este registro contiene información sobre las organizaciones y personas que participan en la elaboración y aplicación de las políticas europeas. Esta información detalla sobre todo su tipo de actividad, los intereses que persiguen y los recursos que destinan a sus actividades.
El registro incluye asimismo un código de conducta y un mecanismo de denuncia, en caso de sospecha de posibles incumplimientos de dicho código.
El acuerdo define la estructura del registro de transparencia, su ámbito de aplicación y las obligaciones vinculadas a la inscripción.
Representación de intereses
De conformidad con el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea (UE), las instituciones europeas mantienen un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil. El objetivo pasa por optimizar la elaboración y aplicación de las políticas europeas manteniendo relaciones regulares y legítimas con las principales partes interesadas.
Existen numerosas organizaciones que han abierto una «oficina europea» en Bruselas con la finalidad de ejercer actividades de representación. Estas actividades consisten, por ejemplo, en hacer valer sus intereses y en influir en el proceso de toma de decisiones de la UE.
El registro de transparencia tiene la finalidad, por tanto, de registrar las organizaciones y personas que ejercen estas actividades y encuadrarlas en un código de conducta común. Esta medida favorece la transparencia y el respeto de la legislación y la ética, con el fin de evitar, por ejemplo, presiones excesivas o un acceso ilegítimo a la información y a los responsables de las decisiones políticas.
Se inscribe en el marco de la política de transparencia de la UE. El registro tiene carácter facultativo y no constituye en ningún caso una forma de acreditación de las organizaciones por parte de la UE.
Estructura del registro
El registro incluirá:
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del registro abarca todas las actividades que se lleven a cabo con el fin de influir directa o indirectamente en la elaboración o aplicación de las políticas europeas, independientemente del canal o medio de comunicación utilizado (medios de comunicación, foros, organización de eventos, grupos de reflexión, etc.).
Procede, por tanto, que se inscriban todas las organizaciones o personas que tomen parte en este tipo de actividades.
No obstante, el ámbito de aplicación el presente acuerdo excluye determinadas actividades; en concreto:
El registro abarca todas las entidades cuyas actividades sean susceptibles de inscripción (incluidos los grupos de presión). Sin embargo, no procede inscribir a los gobiernos de los Estados miembros y de terceros países, ni a las organizaciones internacionales y las misiones diplomáticas. El registro no afecta a las iglesias y comunidades religiosas ni a las autoridades regionales y locales; no obstante, procede que se inscriban en el registro las oficinas y entidades jurídicas que se creen para representar a todos los anteriores.
Normas aplicables a los declarantes
Mediante la inscripción en el Registro, las organizaciones y personas:
Aplicación del registro
Los servicios del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea aplicarán una estructura operativa común denominada «Secretaría Común del Registro de transparencia». Esta Secretaría asegurará la gestión ordinaria del Registro y contribuirá a la calidad de su contenido.
Contexto
El nuevo Registro se basa y da continuidad a los sistemas de registro ya existentes, creados por el Parlamento Europeo en 1996 y por la Comisión Europea en 2008. Es uno de los apartados de aplicación de la iniciativa europea en favor de la transparencia puesta en marcha en 2007 por la Comisión.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea |
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DO L 191 de 22.7.2011 |
Última modificación: 08.09.2011