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Requisitos de diseño ecológico y etiquetado energético: secadoras de tambor domésticas

Requisitos de diseño ecológico y etiquetado energético: secadoras de tambor domésticas

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2023/2533 por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las secadoras de tambor domésticas

Reglamento delegado (UE) 2023/2534 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 en lo relativo al etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

El Reglamento (UE) 2023/2533 introduce los requisitos del diseño ecológico* para las secadoras de tambor domésticas. Esto significa que solo pueden venderse en el mercado de la UE secadoras de tambor que cumplan los requisitos de eficiencia energética del Reglamento, junto con los requisitos adicionales de eficiencia de la condensación, información sobre los usuarios y recuperación y reciclado de los materiales al final de su vida útil.

El Reglamento Delegado (UE) 2023/2534 exige que todas las secadoras de tambor que se vendan en la UE tengan una etiqueta energética* para que los consumidores puedan comparar la eficiencia energética de las secadoras de tambor y tomar las decisiones de compra con conocimiento de causa.

Ambos Reglamentos se aplican a las secadoras de tambor que están conectados a la red eléctrica, a las secadoras de tambor con alimentadas con gas y a las secadoras de tambor que pueden funcionar con baterías. También se aplican a las secadoras de tambor incorporadas y de varios tambores.

Los Reglamentos no se aplican a:

  • lavadoras y secadoras domésticas [véase el Reglamento (UE) 2019/2023, véase la síntesis];
  • las centrifugadoras domésticas;
  • las secadoras de tambor ya incluidas en la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas (véase la síntesis); y
  • las secadoras con batería equipadas para utilizar convertidores CA/CC separados.

Algunos requisitos no son aplicables a las secadoras de capacidad nominal igual o inferior a 3 kg.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento (UE) 2023/2533 establece requisitos de diseño ecológico, que se detallan en el anexo II, incluidos los siguientes.

  • Un claramente identificado programa eco* establecer como por defecto o ponerse a disposición para la selección directa sin necesidad de seleccionar otros parámetros, como un tiempo o una carga específicos, mientras que no se permitirán, en los nombres de los programas, las indicaciones «normal», «diaria», «habitual» y «estándar».
  • El índice de eficiencia energética (EEI)* no será superior a 85, y se calculará de conformidad con el anexo III.
  • La eficiencia de la condensación de las secadoras de tambor de condensación no será inferior al 80 %, y se calculará de conformidad con el anexo III.
  • Los límites de consumo de energía de modo desactivado y modo preparado, no excederán de 0,5 W (y, para el modo desactivado, no excederá de 0,3 W a partir del 9 de mayo de 2027).
  • Normas sobre la disponibilidad de piezas de recambio (con la entrega garantizada en un plazo de quince días) y sobre el acceso a la información sobre reparación y mantenimiento.
  • Disponibilidad de actualizaciones del «software» y el «firmware», que no debe disminuir el rendimiento del aparato durante al menos diez años.
  • Valorización y reciclado de materiales al final de su vida útil, para evitar la contaminación.
  • Los requisitos de información a través de un manual de usuario disponible en un sitio web de libre acceso, proporcionados por el fabricante, que incluye:
    • instrucciones para la realización del mantenimiento básico;
    • información sobre toda incidencia de las reparaciones no profesionales para la seguridad de los usuarios y para la garantía de las piezas de recambio;
    • información de que el programa eco es el programa más eficiente en términos de consumo de energía para secar ropa de algodón húmeda;
    • la información de que la carga completa de la secadora, según lo indicado por el fabricante, contribuirá al ahorro de energía.

El Reglamento Delegado (UE) 2023/2534 complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 en lo que respecta al etiquetado energético.

Los proveedores deben garantizar que:

  • con cada secadora se suministre con una etiqueta impresa cuyo formato se ajuste a lo indicado en el anexo III y, en el caso de las secadoras con más de un tambor, a lo indicado en el anexo X;
  • para cada modelo de secadora, los distribuidores reciban una etiqueta electrónica en el formato establecido en el anexo III y una ficha electrónica de información del producto que se establece en el anexo V;
  • la ficha de información del producto y de la documentación técnica (Anexo VI) se introduzcan en la base de datos de los productos;
  • la ficha de información del producto esté disponible en formato impreso cuando un distribuidor lo solicita específicamente;
  • toda publicidad visual indique la clase de eficiencia energética y la gama de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con los anexos VII y VIII;
  • la clase de eficiencia energética, la clase de ruido acústico y, en su caso, la clase de eficiencia de la condensación, según lo establecido en el anexo II, se calcularán de conformidad con el anexo IV.

Los distribuidores deben garantizar los siguientes puntos:

  • cada secadora lleve una etiqueta claramente visible proporcionada por los proveedores;
  • en caso de venta a distancia, la etiqueta y la hoja de información del producto se ajustarán a lo especificado en los anexos VII y VIII.

Elusión

Los fabricantes, importadores o representantes autorizados no introducirán en el mercado ni pondrán en servicio productos diseñados para modificar su comportamiento:

  • durante los ensayos con el fin de alcanzar un resultado más favorable;
  • tras haber sufrido, por ejemplo, una modificación manual prescrita en preparación para ensayos; o
  • tras su puesta en servicio de una manera que empeore el rendimiento especificado.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

Los Reglamentos están en vigor desde el 1 de julio de 2025, con las siguientes excepciones:

  • la disposición de elusión está en vigor desde el 12 de diciembre de 2023;
  • las obligaciones del etiquetado y de la ficha de información sobre los productos están en vigor desde el 1 de marzo de 2025;
  • determinados requisitos transitorios para el etiquetado energético están en vigor desde el 1 de enero de 2024.

ANTECEDENTES

La Directiva 2009/125/CE introdujo un marco de requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía vendidos en la UE (véase la síntesis).

El Reglamento (UE) 2017/1369 introdujo un marco de etiquetado de los productos relacionados con la energía para que los consumidores puedan elegir productos más eficaces y reducir el consumo de energía (véase la síntesis).

La Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva RAEE, véase la síntesis) establece los requisitos para la valorización y el reciclado de aparatos eléctricos y electrónicos.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Diseño ecológico. Una política destinada a mejorar, mediante un mejor diseño, el comportamiento medioambiental de los productos a lo largo de todo su ciclo de vida, en especial su eficiencia energética.
Etiquetado energético. Un sistema de etiquetado que permite a los clientes tomar decisiones informadas basadas en el consumo de energía de los productos conectados a la red eléctrica a través de una escala de A a G/de verde a rojo.
Programa Eco. Un programa capaz de secar prendas de algodón desde un contenido de humedad inicial de la carga del 60 % hasta un contenido de humedad final de la carga del 0 %.
El índice de eficiencia energética (EEI). La relación entre el consumo ponderado de energía y el consumo normalizado de energía por ciclo de secado de un modelo específico de secadora.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) 2023/2533 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2023, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las secadoras de tambor domésticas, se modifica el Reglamento (UE) n.o 2023/826 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 932/2012 de la Comisión (DO L 2023/2533 de 22.11.2023).

Reglamento delegado (UE) 2023/2534 de la Comisión, de 13 de julio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 392/2012 de la Comisión (DO L 2023/2534 de 22.11.2023).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2023/826 de la Comisión, de 17 de abril de 2023, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo de energía en los modos desactivado y preparado, así como en el modo preparado en red, de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1275/2008 (CE) n.o 107/2009 de la Comisión (DO L 103 de 18.4.2023, pp. 29-47).

Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, pp. 1-23).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2017/1369 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (refundición) (DO L 197 de 24.7.2012, pp. 38-71).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, pp. 10-35).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición) (DO L 157 de 9.6.2006, pp. 24-86).

Véase la versión consolidada.

última actualización 08.02.2024

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