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Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre el intercambio de datos personales

Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre el intercambio de datos personales

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Nueva Zelanda competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo

Decisión (UE) 2022/1090 relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Europol y las autoridades de Nueva Zelanda

Decisión (UE) 2023/368 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Europol y las autoridades de Nueva Zelanda

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y ESTAS DECISIONES?

El Acuerdo establece normas por las que pueden transferirse datos personales entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades policiales de Nueva Zelanda (servicio policial, aduanero e inmigración) con el objetivo de:

  • apoyar y reforzar la cooperación en materia de prevención y lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo por parte de las autoridades competentes de ambas partes;
  • proteger los derechos humanos y las libertades individuales, incluido el derecho a la intimidad y a la protección de datos.

Las Decisiones marcan la firma y la celebración por parte de la Unión Europea (UE) del Acuerdo con Nueva Zelanda.

PUNTOS CLAVE

Los datos personales en virtud del presente Acuerdo deben utilizarse únicamente para prevenir, investigar, detectar o perseguir delitos o bien para ejecutar sanciones. Las autoridades deben indicar los fines para los que se transfieren los datos. Los datos deben ser:

  • adecuados, pertinentes y tratados de manera justa y legal;
  • exactos, actualizados y rectificados o borrados sin demora;
  • conservados de forma que permita identificar a las personas durante un período no superior al necesario para el fin del tratamiento;
  • tratados de forma que se garantice la seguridad adecuada de los datos personales.

Entre los términos del acuerdo figuran:

  • categorías especiales de datos personales y diferentes categorías de interesados, como víctimas de un delito, testigos o personas menores de dieciocho años;
  • garantías específicas para el tratamiento automatizado de datos personales;
  • orientaciones sobre la transferencia ulterior de datos personales;
  • la necesidad de evaluar la fiabilidad de la fuente y la exactitud de la información;
  • el derecho de acceso, que garantiza al interesado el derecho a obtener información sobre el tratamiento de sus datos personales en el marco del Acuerdo;
  • el derecho a corregir, eliminar y restringir los datos, que garantiza a las personas el derecho a solicitar a las autoridades competentes la rectificación de los datos personales inexactos transferidos en virtud del Acuerdo;
  • la notificación de las violaciones de datos que:
    • garantiza que las autoridades respectivas se notifiquen entre sí, así como su autoridad de supervisión y mitigan cualquier efecto adverso,
    • permite informar sin demora al interesado cuando una violación de los datos personales pueda tener un efecto adverso grave sobre sus libertades y derechos fundamentales;
  • orientaciones sobre el almacenamiento, la revisión, la corrección y la eliminación de datos personales;
  • el mantenimiento de registros de recogida, modificación, acceso, divulgación, transferencia ulterior, combinación y supresión de datos personales;
  • la aplicación de medidas técnicas y organizativas para proteger los datos personales;
  • autoridades de supervisión independientes que garanticen la protección de datos y protejan los derechos y libertades fundamentales;
  • recursos administrativos y judiciales en caso de violación de los derechos y garantías del Acuerdo;
  • la solución de diferencias mediante consultas y negociaciones entre representantes de la UE y Nueva Zelanda para alcanzar una solución mutuamente aceptable;
  • puntos de contacto nacionales y los funcionarios de enlace.

Los organismos de la UE implicados son:

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo debe entrar en vigor en la fecha de recepción de la última notificación escrita por la que las partes contratantes se hayan informado mutuamente por vía diplomática de que sus respectivos procedimientos de aprobación han concluido.

El Acuerdo será aplicable desde el primer día siguiente a la fecha en que se hayan cumplido las siguientes condiciones:

  • 1.

    El régimen administrativo previsto en el mismo sea aplicable.

  • 2.

    Las Partes contratantes se notifiquen mutuamente las obligaciones previstas por ellas y dichas notificaciones sean aceptadas.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Nueva Zelanda competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (DO L 51 de 20.2.2023, pp. 4-22).

Decisión (UE) 2022/1090 del Consejo, de 27 de junio de 2022, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Nueva Zelanda competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (DO L 176 de 1.7.2022, pp. 3-4).

Decisión (UE) 2023/368 del Consejo, de 14 de febrero de 2023, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Nueva Zelanda competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (DO L 51 de 20.2.2023, pp. 1-3).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Intercambio y protección de los datos personales en un mundo globalizado [COM(2017) 7 final de 10.1.2017].

última actualización 03.04.2023

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