Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y Marruecos sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS)
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y Marruecos
Decisión (UE) 2016/430 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación sobre un GNSS de carácter civil entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Marruecos
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?
PUNTOS CLAVE
Cooperación
Se aplican los siguientes principios:
- beneficio mutuo basado en un equilibrio general de derechos y obligaciones, incluidas las aportaciones y las retribuciones;
- asociación en el Programa Galileo conforme a sus procedimientos y normas;
- oportunidades recíprocas en proyectos de la UE y marroquíes;
- intercambio diligente de información;
- adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual;
- libre acceso a sus respectivos servicios de navegación por satélite;
- libre comercio de los equipos GNSS.
El Acuerdo abarca la investigación científica, la manufactura industrial, la formación, las aplicaciones, el desarrollo de servicios y mercados, el comercio, el espectro radioeléctrico, la integridad, la normalización, la certificación y la seguridad.
Otras formas de cooperación incluyen:
- el trabajo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones en cuestiones relacionadas con el espectro radioeléctrico;
- investigación científica en el ámbito del Programa Marco de Investigación y Desarrollo, el Programa Espacial de la UE y los programas de la UE y marroquíes;
- empresas industriales conjuntas y participación en asociaciones industriales de la otra Parte;
- estímulo del comercio y la inversión en la infraestructura de navegación por satélite, los equipos y las aplicaciones de Galileo;
- coordinación en foros internacionales de normalización y certificación y apoyo a la aplicación en todo el mundo de las normas de Galileo;
- colaboración en arquitecturas de sistemas terrestres para garantizar la integridad de Galileo y la continuidad de sus servicios;
- consenso sobre la necesidad de proteger los GNSS contra usos indebidos, interferencias, perturbaciones y actos hostiles, y la designación conjunta de un órgano para la seguridad del sistema Galileo y sus servicios;
- definición y aplicación de un régimen de responsabilidad y unos mecanismos de recuperación de costes;
- la posibilidad de participación marroquí en la Autoridad Europea de Supervisión GNSS;
- la identificación de puntos de contacto como canales de comunicación;
- compromiso de resolver mediante consultas amistosas cualesquiera problemas de interpretación del Acuerdo y, en caso de que estas fracasen, de utilizar el mecanismo de resolución de controversias del Acuerdo de asociación de marzo de 2000.
El Acuerdo:
- está en vigor durante cinco años y se prorroga automáticamente por períodos similares, a menos que una Parte indique lo contrario por escrito con tres meses de antelación;
- puede ser terminado mediante notificación por escrito con un año de antelación.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El Acuerdo entró en vigor el 1 de marzo de 2015.
ANTECEDENTES
El 21 de abril de 2005, el Consejo de la Unión Europea autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con Marruecos para el Acuerdo de cooperación sobre un GNSS, que se firmó el 12 de diciembre de 2006.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y el Reino de Marruecos (DO L 76 de 23.3.2016, pp. 3-15).
Decisión (UE) 2016/430 del Consejo, de 10 de febrero de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) de carácter civil entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y el Reino de Marruecos (DO L 76 de 23.3.2016, pp. 1-2).
DOCUMENTOS CONEXOS
Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y el Reino de Marruecos (DO L 76 de 23.3.2016, p. 16).
última actualización 16.05.2023