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Aceleración del despliegue de las energías renovables

Aceleración del despliegue de las energías renovables

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2022/2577 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El objetivo de este Reglamento es hacer frente a la crisis energética y reducir la dependencia de la Unión Europea (UE) respecto a los combustibles fósiles rusos al acelerar el proceso de concesión de permisos y el despliegue de proyectos de energías renovables.
  • El Reglamento se centra en tecnologías que se aplican rápidamente a corto plazo, que tienen un potencial considerable de reducción del consumo de gas y que, debido a su bajo coste operativo, podrían ayudar a reducir las facturas energéticas.
  • Se trata de una medida de emergencia basada en el artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Dados los graves riesgos asociados a la volatilidad de los precios del gas y la electricidad y a la seguridad del suministro, en el Reglamento de modificación (UE) 2024/223 se amplía la aplicación de algunas disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2257, que inicialmente debían expirar el 30 de junio de 2024, hasta el 30 de junio de 2025.

PUNTOS CLAVE

Plan REPowerEU

  • La Comisión Europea estableció su Plan REPowerEU en mayo de 2022 como respuesta a las dificultades y a las perturbaciones del mercado mundial de la energía causadas por la invasión de Ucrania por Rusia.
  • En el marco del plan, las leyes de la UE sobre la energía renovable [Directiva (UE) 2018/2001], la eficiencia energética de los edificios (Directiva 2010/31/UE) y la eficiencia energética (Directiva 2012/27/UE) han sido revisadas.
  • El plan inicial incluyó medidas para acelerar el despliegue de proyectos de energías renovables; sin embargo, la agravación de la situación energética requirió las medidas más urgentes establecidas en el presente Reglamento [Reglamento (UE) 2022/2577].

Interés público superior

  • Con arreglo al Reglamento, la planificación, construcción y explotación de instalaciones y plantas para la producción de energías renovables se presume de interés público superior.
  • Esto permite que tales proyectos se beneficien de una evaluación simplificada para una serie de normas medioambientales incluidas en directivas específicas de la UE.

Elementos principales

  • Equipos de energía solar en estructuras artificiales
    • El proceso de concesión de permisos no debe superar los tres meses.
    • Los paneles solares están exentos de las evaluaciones de impacto ambiental.
    • Los permisos para que los equipos de energía solar de hasta 50 kW de potencia puedan considerarse y acordar tácitamente 1 mes desde su solicitud en caso de que no haya problemas de seguridad, estabilidad o fiabilidad de la red.
  • Bombas de calor
    • El proceso de concesión de permisos no debe superar 1 mes para la instalación de bombas de calor de menos de 50 MW y 3 meses para las bombas de calor geotérmicas.
    • Para determinadas categorías de bombas de calor, se permiten las conexiones a la red de transporte o distribución previa notificación.
  • Repotenciación de centrales eléctricas de energías renovables
    • El proceso de concesión de permisos para proyectos de repotenciación, incluidas todas las evaluaciones medioambientales pertinentes, no debe superar los 6 meses.
    • Cuando la repotenciación suponga un aumento de hasta el 15 % de la capacidad de la central eléctrica, se permitirán las conexiones a la red en un plazo de 3 meses.

Ámbito de aplicación

  • El Reglamento se aplica a todos los procesos de concesión de permisos que tengan una fecha de inicio dentro de su período de aplicación, y no tiene efecto sobre las normas nacionales que establezcan plazos más cortos que los fijados en el Reglamento.
  • También se permite a los Estados miembros de la UE aplicar el Reglamento a los procesos pendientes de concesión de permisos que no hayan dado lugar a una decisión definitiva antes del 30 de diciembre de 2022, siempre que la solicitud acorte el proceso y se preserven los derechos jurídicos de terceros preexistentes.

Reglamento de modificación (UE) 2024/223

El Reglamento de modificación (UE) 2024/223 amplía la aplicación de determinados artículos e introduce varios cambios.

  • Un nuevo artículo especifica que la evaluación de las alternativas en el marco de las evaluaciones medioambientales pertinentes debe tener en cuenta las posibles alternativas satisfactorias que garanticen la consecución de los mismos objetivos del proyecto en cuestión, en términos del despliegue de la capacidad de las energías renovables en el mismo plazo o en un plazo similar, y sin costes significativamente superiores. Este artículo está en vigor desde el 11 de enero de 2024.
  • A partir del 1 de julio de 2024, el plazo de seis meses para el proceso de concesión de permisos para la repotenciación de proyectos de energías renovables únicamente se aplicará a los proyectos de energía renovable situados en una zona dedicada a las energías renovables.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2022/2577 está en vigor desde el 30 de diciembre de 2022. Inicialmente tenía una validez de dieciocho meses y ha sido prorrogado por el Reglamento (UE) 2024/223 tras una revisión por parte de la Comisión.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables (DO L 335 de 29.12.2022, pp. 36-44).

Reglamento (UE) 2024/223 del Consejo, de 22 de diciembre de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2022/2577 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables (DO L, 2024/223, 10.01.2024).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) (DO L 328 de 21.12.2018, pp. 82-209).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2018/2001 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VIII — Política económica y monetaria — Capítulo 1 — Política económica — Artículo 122 (antiguo artículo 100 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 98).

Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (texto codificado) (DO L 26 de 28.1.2012, pp. 1-21).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (versión codificada) (DO L 20 de 26.1.2010, pp. 7-25).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1-73).

Véase la versión consolidada.

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, pp. 7-50).

Véase la versión consolidada.

última actualización 02.05.2024

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