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El Comité Europeo de las Regiones

El Comité Europeo de las Regiones

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Artículo 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE) — Disposiciones sobre las instituciones

Artículo 300 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) — Órganos consultivos de la Unión

Artículo 305 del TFUE (antiguo artículo 263, párrafos segundo, tercero y cuarto, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) — El Comité Europeo de las Regiones

Artículo 306 del TFUE (antiguo artículo 264, TCE) — El Comité Europeo de las Regiones

Artículo 307 del TFUE (antiguo artículo 265, TCE) — El Comité Europeo de las Regiones

Reglamento interno

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LOS ARTÍCULOS Y DEL REGLAMENTO INTERNO?

  • El artículo 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE) enumera las instituciones de la Unión Europea (UE) y establece que el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea estarán asistidos por el Comité Económico y Social Europeo (CESE) y el Comité Europeo de las Regiones (CDR), en calidad de asesores.
  • El artículo 300 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que el CDR está compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local, o que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida. Los miembros del CDR no pueden estar vinculados por ningún mandato imperativo y son completamente independientes en el desempeño de sus funciones por el interés general de la Unión Europea (UE).
  • El artículo 305 del TFUE fija en trescientos cincuenta el número máximo de miembros del CDR y dispone que el Consejo ha de adoptar, por unanimidad, una decisión por la que se establezca la composición del CDR. El Consejo designa a los miembros y los suplentes para un período de cinco años, de conformidad con las propuestas formuladas por cada Estado miembro de la UE. Al término del mandato político en virtud del cual hayan sido propuestos, el mandato de los miembros del CDR concluye automáticamente y son sustituidos para el período restante de dicho mandato según el mismo procedimiento. Ningún miembro del CDR podrá ser simultáneamente miembro del Parlamento Europeo.
  • El artículo 306 del TFUE dispone que el CDR designa de entre sus miembros al Presidente y a la Mesa por un período de dos años y medio. Otorga al CDR la competencia para establecer su reglamento interno. El CDR es convocado por su Presidente, a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión. También puede reunirse por propia iniciativa.
  • El artículo 307 del TFUE establece que el Parlamento, el Consejo y la Comisión deben consultar al CDR en los casos previstos en los Tratados o cuando así lo estimen oportuno, en particular en asuntos que afecten a la cooperación transfronteriza. Los dictámenes del CDR se remiten al Parlamento, al Consejo y a la Comisión.
  • El reglamento interno establece cómo funciona y se organiza el CDR.

PUNTOS CLAVE

Miembros

Los miembros del CDR son propuestos por los gobiernos de los veintisiete Estados miembros y son nombrados por el Consejo por un período de cinco años. La Decisión (UE) 2019/852 del Consejo fija en 329 el número de miembros tras la retirada del Reino Unido de la UE.

Las delegaciones nacionales de miembros reflejan el equilibrio conjunto en términos políticos, geográficos y locales/regionales para cada Estado miembro, tal y como se desglosa a continuación:

  • Alemania, Francia e Italia: 24 cada uno;
  • España y Polonia: 21 cada uno;
  • Rumanía: 15;
  • Bélgica, Bulgaria, Chequia, Grecia, Hungría, los Países Bajos, Austria, Portugal y Suecia: 12 cada uno;
  • Dinamarca, Irlanda, Croacia, Lituania, Eslovaquia y Finlandia: 9 cada uno;
  • Estonia, Letonia y Eslovenia: 7 cada uno;
  • Chipre y Luxemburgo: 6 cada uno;
  • Malta: 5.

Los miembros también constituyen grupos políticos que reflejan su afinidad política.

El papel del CDR en el procedimiento legislativo

Organización de la actividad

Las comisiones preparan proyectos de dictamen, de informe y de resolución que, posteriormente, son adoptados en el pleno. Las seis comisiones son las siguientes:

La composición de las comisiones refleja la del CDR en su conjunto. Cada miembro pertenece al menos a una comisión, pero nunca a más de dos comisiones. Se pueden establecer excepciones en el caso de los miembros de los Estados miembros que cuenten con menos miembros que el número de comisiones existentes. Las reuniones de las comisiones suelen ser públicas.

Las sesiones plenarias están presididas por el presidente del CDR y deciden por mayoría de los votos emitidos, a menos que el Reglamento interno disponga otra cosa. Estas sesiones se retransmiten siempre por Internet. El pleno aprueba:

  • dictámenes, informes y resoluciones;
  • el proyecto de estimación de ingresos y gastos del CDR;
  • las prioridades políticas del CDR al comienzo de cada mandato quinquenal.

Además:

  • elige al presidente, al vicepresidente primero y a los demás miembros de la Mesa;
  • constituye comisiones políticas en el seno de la institución;
  • aprueba y revisa el Reglamento interno;
  • decide acerca de la interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia.

La Mesa elabora el programa político del CDR y supervisa su aplicación. Además, coordina la actividad del pleno y de las comisiones. Está compuesta por el presidente, el vicepresidente primero y otros veintisiete vicepresidentes (uno por cada Estado miembro de la UE), veintiséis miembros más y los presidentes de los grupos políticos.

El presidente representa al CDR y dirige su actividad.

Los grupos interregionales son plataformas en las que las autoridades locales y regionales de los Estados miembros y más allá pueden intercambiar puntos de vista y desarrollar nuevas ideas. Los grupos están compuestos por al menos diez miembros del CDR de al menos cuatro países o de un grupo de regiones que representen un proyecto de cooperación transfronteriza. Se han creado teniendo en cuenta varias cuestiones, como el Brexit, la salud y las regiones insulares.

El CDR también coordina redes que permiten a las regiones y las ciudades intercambiar buenas prácticas.

Secretaría General

El CDR cuenta con una Secretaría General dirigida por un secretario general. El secretario general, designado por la Mesa por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por sus miembros para un período de cinco años, se asegura de que se apliquen las decisiones adoptadas por la Mesa o el presidente.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO INTERNO?

Está en vigor desde el 22 de julio de 2023.

ANTECEDENTES

El CDR tiene su sede en Bruselas y comparte algunos de sus servicios permanentes de secretaría (relacionados con tareas de logística, informática y traducción) con el CESE.

Para más información, véase:

  • CDR (Comité Europeo de las Regiones).

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título III: Disposiciones sobre las instituciones — Artículo 13 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 22).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta parte — Disposiciones institucionales y financieras — Título I — Disposiciones institucionales — Capítulo 3 — Órganos consultivos de la Unión — Artículo 300 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 177).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta Parte — Disposiciones institucionales y financieras — Disposiciones financieras — Título I — Disposiciones institucionales — Capítulo 3 — Los órganos consultivos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones — Sección segunda — El Comité de las Regiones — Artículo 305 (antiguo artículo 263, párrafos segundo, tercero y cuarto, TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 178-179).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta Parte — Disposiciones institucionales y financieras — Disposiciones financieras — Título I — Disposiciones institucionales — Capítulo 3 — Los órganos consultivos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones — Sección segunda — El Comité de las Regiones — Artículo 306 (antiguo artículo 264 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 179).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta Parte — Disposiciones institucionales y financieras — Disposiciones financieras — Título I — Disposiciones institucionales — Capítulo 3 — Los órganos consultivos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones — Sección segunda — El Comité de las Regiones — Artículo 307 (antiguo artículo 265 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 179).

Comité Europeo de las Regiones — Reglamento interno (DO L 184 de 21.7.2023, pp. 83-108).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (UE) 2020/102 del Consejo de 20 de enero de 2020 por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025 (DO L 20 de 24.1.2020, pp. 2-16).

Las modificaciones sucesivas a la Decisión 2020/102 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Código de conducta de los miembros del Comité Europeo de las Regiones (DO L 20 de 24.1.2020, pp. 17-23).

Decisión (UE) 2019/852 del Consejo, de 21.5.2019, por la que se establece la composición del Comité de las Regiones (DO L 139 de 27.5.2019, pp. 13-14).

última actualización 08.09.2023

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