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Transparent and predictable working conditions in the EU
Condiciones laborales transparentes y previsibles en la UE
Condiciones laborales transparentes y previsibles en la UE
Condiciones laborales transparentes y previsibles en la UE
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
Tiene como objetivo mejorar las condiciones de trabajo mediante la promoción de un empleo que ofrezca una transparencia y una previsibilidad mayores, a la vez que se garantiza la capacidad de adaptación del mercado laboral. Establece derechos mínimos y actualiza las normas relativas a la información que hay que proporcionar a los trabajadores acerca de sus condiciones de trabajo.
La Directiva contribuye al refuerzo de la dimensión social de Europa, en el marco del desarrollo del pilar europeo de derechos sociales.
PUNTOS CLAVE
La Directiva se promulga en el contexto del artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE), por el que se establece que todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad, a la limitación de la duración máxima del trabajo, a períodos de descanso diarios y semanales y a un período de vacaciones anuales retribuidas. También supone una consecuencia concreta de los principios 5 y 7 del pilar europeo de derechos sociales.
¿A quién ampara?
La Directiva es aplicable a todo aquel que trabaje más de 3 horas a la semana en un período total de 4 semanas (es decir, más de 12 horas por mes) y que esté vinculado por un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo definido por la legislación, los convenios colectivos o la práctica vigentes en cada país de la UE, tomando en consideración la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. También puede amparar a trabajadores con contratos de cero horas, como los empleados de cadenas de restaurantes de comida rápida, a trabajadores de centros logísticos, reponedores de supermercados, trabajadores domésticos o retribuidos mediante vales* y trabajadores de economía de plataformas, como los conductores a demanda o los repartidores, siempre y cuando cumplan con los criterios anteriores que definen un trabajador.
Por razones objetivas, los funcionarios públicos, las fuerzas armadas o los miembros de servicios de emergencias o de fuerzas y cuerpos de seguridad podrían quedar excluidos del capítulo III de la Directiva («Requisitos mínimos relacionados con las condiciones de trabajo»).
Relación laboral
Los empleadores deben informar a los trabajadores, por escrito y a más tardar en el plazo de una semana a partir de su primer día de trabajo, acerca de los elementos básicos de la relación laboral, incluyendo:
Para la información complementaria que se indica a continuación, el plazo límite para que los empleadores informen a los trabajadores es de un mes a partir del primer día de trabajo:
Trabajadores trasladados («desplazados») a otro país de la UE o a un país tercero
Los empleadores deben proporcionar la documentación pertinente antes de la partida, que debe incluir, como mínimo, la siguiente información adicional:
Además, se deberá informar a los trabajadores desplazados amparados por la Directiva 96/71/CE (véase su síntesis aquí), entre otras cosas, acerca de:
Requisitos mínimos del contrato de trabajo
La Directiva establece ciertos derechos mínimos para los trabajadores, que incluyen:
Los países de la UE podrán permitir que los interlocutores sociales celebren convenios colectivos que establezcan condiciones de trabajo diferentes a las mencionadas anteriormente, siempre y cuando se respete la protección general de los trabajadores.
Contratos a demanda*
Los países de la UE que permiten el uso de contratos a demanda o similares (p. ej., contratos de cero horas o de la economía de plataformas) deben tomar medidas para evitar prácticas abusivas, como por ejemplo:
Reclamaciones, reparaciones, protecciones y despidos
Los países de la UE:
La Directiva no constituye justificación alguna para reducir el nivel general de protección que ya disfrutan los trabajadores en la UE y no impide a los países de la UE adoptar medidas legislativas más favorables para los trabajadores.
Derogación
La Directiva deroga la Directiva 91/533/CEE del Consejo, relativa a la obligación de informar a los trabajadores de sus condiciones laborales, a partir del 1 de agosto de 2022.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el 31 de julio de 2019 y tiene que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 1 de agosto de 2022.
ANTECEDENTES
Véase también:
TÉRMINOS CLAVE
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (DO L 186 de 11.7.2019, pp. 105-121).
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) (DO L 25 de 31.1.2017, pp. 12-35).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Establecimiento de un pilar europeo de derechos sociales [COM(2017) 250 final de 26 de abril de 2017].
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Título IV — Solidaridad — Artículo 31 — Condiciones de trabajo justas y equitativas (DO C 202 de 7.6.2016, p. 399).
Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión (DO L 128 de 30.4.2014, pp. 1-7).
Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE (DO L 124 de 20.5.2009, pp. 30-50).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/13/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299 de 18.11.2003, pp. 9-19).
Directiva 98/49/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 209 de 25.7.1998, pp. 46-49).
Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 18 de 21.1.1997, pp. 1-6).
Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral (DO L 288 de 18.10.1991, pp. 32-35).
Véase la versión consolidada.
última actualización 25.10.2019