Summaries of EU Legislation
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Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios
El objetivo de la Directiva de aplicación (Directiva 2014/67/UE) es mejorar la aplicación y el cumplimiento en la práctica de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores (Directiva 96/71/CE), garantizando así una mayor protección de los trabajadores desplazados y un marco legal más transparente y predecible para los proveedores de servicios.
ACTO
Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI) (DO L 159 de 28.5.2014).
SÍNTESIS
La Directiva 96/71/CE se aplica a las empresas que, en el marco de una prestación de servicios transnacionales, desplacen trabajadores al territorio de un país de la Unión Europea (UE), siempre que exista una relación laboral entre la empresa de procedencia y el trabajador durante el período de desplazamiento. Se entiende por trabajador desplazado todo trabajador que, durante un período de tiempo limitado, realiza su trabajo en el territorio de un país de la UE distinto de aquel en el que desarrolla normalmente su actividad.
Para proteger los derechos sociales de los trabajadores desplazados cuando las empresas utilicen su libertad de prestar servicios y para facilitar el ejercicio de dicha libertad, la Directiva 96/71/CE incluye condiciones de empleo fundamentales que deben aplicarse a los trabajadores desplazados en el país anfitrión, como:
- los períodos máximos de trabajo y los períodos mínimos de descanso;
- la duración mínima de las vacaciones anuales remuneradas;
- las cuantías del salario mínimo, incluidas las incrementadas por horas extraordinarias;
- la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo.
Mayor prevención y sanciones por abuso de las normas aplicables
Para ayudar a luchar contra el abuso y la elusión de las normas (por ejemplo, a través de las denominadas empresas nominales), la Directiva 2014/67/UE incluye una lista de elementos fácticos que ayudan a evaluar si una situación concreta se califica como desplazamiento real (artículo 4).
Para conseguir una mayor seguridad jurídica, la Directiva establece una lista de medidas de control nacionales que se consideran justificadas y proporcionadas, y que se pueden aplicar con el fin de supervisar el cumplimiento de la Directiva 96/71/CE y de la propia Directiva de aplicación (artículo 9).
Para aumentar la protección de los derechos de los trabajadores en cadenas de subcontratación, los países de la UE deben garantizar que los trabajadores desplazados del sector de la construcción puedan hacer responsable de cualquier remuneración neta pendiente correspondiente a las cuantías de salario mínimo al contratista que tenga una relación directa con el subcontratista, además de al empleador o en su lugar (artículo 12). En lugar de dichas normas sobre la responsabilidad, los Estados miembros pueden adoptar otras medidas de aplicación apropiadas.
Mejor acceso a la información
Para concienciar y aumentar la transparencia, los países de la UE tienen la obligación de publicar gratuitamente la información sobre las condiciones del empleo, y sobre los convenios colectivos aplicables a los trabajadores desplazados a través de un sitio web oficial único a escala nacional (artículo 5). La información debe publicarse en las lenguas oficiales del país de acogida y en las lenguas más relevantes teniendo en cuenta la demanda del mercado laboral.
Cooperación administrativa reforzada
La Directiva 2014/67/UE también incluye normas más claras para mejorar la cooperación administrativa entre las autoridades nacionales responsables de la supervisión, incluidos los plazos para facilitar la información (artículo 6). En caso de problemas persistentes con el intercambio de información o de un rechazo permanente a facilitar información, puede informarse a la Comisión a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI). Aquí interviene el Reglamento IMI. El sistema IMI es una herramienta electrónica multilingüe que permite que las autoridades nacionales, regionales y locales se comuniquen de forma rápida y sencilla con sus homólogos de la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega sobre la normativa de la UE relativa al mercado interior. Además, la Directiva garantiza que las sanciones y las multas administrativas impuestas a los prestadores de servicios en caso de no observar las normas aplicables en un país de la UE puedan aplicarse y recuperarse en otro país (capítulo VI).
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Directiva 96/71/CE |
10.2.1997 |
16.12.1999 |
DO L 18 de 21.1.1997 |
Directiva 2014/67/UE |
17.6.2014 |
18.6.2016 |
DO L 159 de 28.5.2014 |
Reglamento (UE) no1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión (Reglamento IMI) [Diario Oficial L 316 de 14.11.2012].
Última modificación: 09.08.2014