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Regiones ultraperiféricas de la UE

Regiones ultraperiféricas de la UE

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): Artículo 349

Comunicación de la Comisión: una cooperación estratégica, renovada y fuerte con las regiones ultraperiféricas de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ARTÍCULO Y DE LA COMUNICACIÓN?

  • La Comunicación presenta un nuevo enfoque para dotar de oportunidades y enfrentarse a las necesidades de cada una de las nueve regiones ultraperiféricas de la UE.
  • El artículo 349 reconoce las características distintivas de las regiones ultraperiféricas de la UE y les concede un estatus especial que permite a la UE tomar medidas específicas para apoyarlas.

PUNTOS CLAVE

Regiones ultraperiféricas

La Unión Europea cuenta con nueve regiones ultraperiféricas:

  • Azores y Madeira (Portugal);
  • las Islas Canarias (España);
  • Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Mayotte, Reunión y San Martín (Francia).

Aspectos

La estrategia renovada de la UE para las regiones se basa en cuatro aspectos.

  • 1.

    Una cooperación fuerte entre las regiones, los países de la UE correspondientes y la Comisión Europea. Se prevén las siguientes herramientas para:

    • crear plataformas ad hoc para intercambiar puntos de vista sobre los intereses y las preocupaciones de las regiones ultraperiféricas, que reúnan a la propia Comisión y a las autoridades nacionales y de las regiones ultraperiféricas, así como a otros agentes pertinentes;
    • presentar grupos de trabajo dedicados a abordar las necesidades específicas de cada región ultraperiférica, según sea necesario;
    • garantizar que las preocupaciones e intereses de las regiones ultraperiféricas se tengan debidamente en cuenta al evaluar el impacto de las políticas europeas;
    • prestar especial atención a los productos sensibles de las regiones ultraperiféricas en el contexto de las negociaciones de acuerdos comerciales con países no pertenecientes a la UE;
    • cooperar con los países de la UE para implicar mejor a las regiones ultraperiféricas en las negociaciones relativas a la pesca.
  • 2.

    Aprovechar los activos particulares de cada región. Las regiones ultraperiféricas cuentan con activos naturales muy específicos, entre los que se encuentran:

    • una rica biodiversidad;
    • zonas significativas de actividad económica exclusiva*;
    • una ubicación y un clima adecuados para actividades espaciales y astrofísicas;
    • una proximidad a los mercados de países terceros.

    Teniendo en cuenta estos activos, la Comisión tomará una serie de medidas, entre las que se encuentran:

  • 3.

    Permitir el crecimiento y la creación de empleo. La Comisión pretende:

  • 4.

    Mejorar y aumentar la cooperación. La Comisión pretende:

    • tener en cuenta la posibilidad de dirigir nuevas inversiones de la UE a proyectos prioritarios y de mayor envergadura en las cuencas geográficas de las regiones ultraperiféricas;
    • facilitar la cooperación entre las regiones ultraperiféricas y sus vecinos mediante una mayor armonización de las normas de financiación y la valoración para crear programas conjuntos;
    • tener en cuenta las preocupaciones de las regiones ultraperiféricas en la negociación o la aplicación de los acuerdos internacionales y la cooperación con sus países vecinos para la movilidad.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Zonas de actividad económica exclusiva: Una zona adyacente a la plataforma continental, que se extiende hasta 370 kilómetros, en la que un país costero asume la jurisdicción sobre la exploración y explotación de los recursos marinos.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversión: una cooperación estratégica, renovada y fuerte con las regiones ultraperiféricas de la UE [COM(2017) 623 final, 24.10.2017].

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Séptima parte — Disposiciones generales y finales — Artículo 349 (antiguo artículo 299, apartado 2 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 195).

DOCUMENTO CONEXO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible [DO C(2017) 376 final, 18.7.2017].

última actualización 26.11.2019

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