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Origen geográfico de las bebidas espirituosas

Origen geográfico de las bebidas espirituosas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/787 sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Pretende establecer normas sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas*, incluido su uso en otros alimentos, y sobre la protección de las indicaciones geográficas* de dichas bebidas.
  • Incluye normas más claras sobre el etiquetado de bebidas espirituosas como whisky, brandy, aguardiente de vino y vodka, así como de combinaciones de dichas bebidas espirituosas con otros alimentos. Estas normas se aplican en toda la Unión Europea (UE) y están en consonancia con las normas sobre información alimentaria facilitada al consumidor.
  • Asimismo, pretende garantizar una mayor armonización de los métodos de producción de las bebidas espirituosas permitidos en toda la UE, por ejemplo, en lo relativo al contenido máximo de azúcar de una serie de bebidas espirituosas.
  • Pretende simplificar los procedimientos de las indicaciones geográficas, a fin de:
    • facilitar que la Comisión Europea se centre únicamente en elementos de importancia significativa para la UE;
    • lograr definiciones más claras de las enmiendas a escala nacional y de la UE, que respeten plenamente el principio de subsidiariedad;
    • reducir el período de tiempo necesario para procesar las solicitudes.
  • Pretende mejorar la protección de las indicaciones geográficas:
    • cuando los productos se utilizan como ingredientes;
    • en caso de conflicto con marcas, y
    • contra mercancías en tránsito en el territorio de la UE.
  • Deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 con efectos a partir del 25 de mayo de 2021, excepto en el caso del capítulo III (indicaciones geográficas) que fue derogado con efectos a partir del 8 de junio de 2019.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • El Reglamento cubre la definición de bebidas espirituosas y las categorías de bebidas espirituosas permitidas en la UE.
  • Contiene normas detalladas sobre su producción, designación, presentación y etiquetado, junto con la utilización de las denominaciones de bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios.
  • Las bebidas espirituosas son uno de los cuatro sectores cubiertos por las normas de la UE sobre indicaciones geográficas. Los demás sectores son los alimentos, el vino y los vinos aromatizados.

Alcohol etílico

El alcohol utilizado en la producción de bebidas espirituosas y otras bebidas alcohólicas, y para diluir o disolver colorantes, aromas o cualquier otro ingrediente autorizado, debe ser exclusivamente alcohol etílico de origen agrícola, destilados de origen agrícola o bebidas espirituosas de las categorías 1 a 14 del anexo I del Reglamento.

Un acto delegado, el Reglamento Delegado (UE) 2022/1303, modifica el Reglamento (UE) 2019/787 y actualiza la definición y los requisitos para el alcohol etílico de origen agrícola en consonancia con el progreso tecnológico. El alcohol etílico de origen agrícola se define como el líquido que cumple los requisitos siguientes:

  • ha sido obtenido mediante fermentación alcohólica, seguida de una destilación exclusivamente de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
  • no tiene ningún sabor perceptible que no sea el de las materias primas utilizadas en su producción;
  • su grado alcohólico volumétrico mínimo (también conocido como «alcohol a % vol.») es de 96,0 %;
  • sus niveles máximos de residuos no exceden de lo siguiente:
    • acetato de etilo: 1,3 gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol,
    • acetaldehído (suma de etanal y de 1.1-dietoxietano): 0,5 gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol,
    • alcoholes superiores (suma de: propan-1-ol, butan-1-ol, butan-2-ol, 2- metilpropan-1-ol, 2-metilbutan-1-ol y 3-metilbutan-1-ol): 0,5 gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol,
    • metanol: 30 gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol,
    • furfural: 0,5 gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol.

Protección de indicaciones geográficas

Las indicaciones geográficas que se ajustan a las especificaciones del producto están protegidas contra:

  • todo uso comercial directo o indirecto de un nombre registrado en relación con productos (no amparados por el registro), cuando dichos productos sean comparables o cuando el uso del nombre se aproveche de la reputación del nombre protegido, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes;
  • todo uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios o si el nombre protegido se traduce o se acompaña de expresiones tales como «estilo», «tipo», «método», «producido como en», «imitación», «sabor», «parecido» o expresiones similares, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes;
  • cualquier otro tipo de indicación falsa o engañosa en cuanto al origen, la naturaleza o cualidades esenciales de los productos utilizada para crear una impresión errónea acerca de su origen;
  • cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto.

Pliego de condiciones

El pliego de condiciones incluye al menos:

  • el nombre que vaya a protegerse como indicación geográfica, tal como se utilice en la forma escrita original, junto a su equivalente latino (si procede);
  • la categoría de la bebida espirituosa;
  • las características, incluidas las materias primas a base de las cuales se produce, así como las principales características del producto y una comparación con las bebidas espirituosas de la misma categoría;
  • la delimitación de la zona geográfica;
  • los métodos de producción y, en su caso, autenticidad e invariabilidad de los métodos de producción locales;
  • el vínculo entre calidad, reputación u otra característica de la bebida espirituosa y su origen geográfico;
  • cualquier requisito específico de etiquetado o embalaje.

Registro

  • Las solicitudes de registro de una indicación geográfica solo podrán ser presentadas por agrupaciones que trabajen con la bebida espirituosa en cuestión.
  • Un Estado miembro de la UE podrá conceder, con carácter provisional, protección a un nombre a escala nacional con efectos a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud a la Comisión.
  • Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, los países de dentro y fuera de la UE, así como las personas que tengan un legítimo interés y residan en un tercer país, podrán presentar a la Comisión una notificación de oposición.
  • La Comisión mantendrá un registro electrónico accesible al público de indicaciones geográficas reconocidas que deberá crearse por medio de actos delegados.
  • Los Estados miembros llevarán a cabo controles sobre el uso de las indicaciones geográficas registradas y las bebidas espirituosas en general, y deberán adoptar las medidas necesarias en caso de incumplimiento de las normas.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

  • Está en vigor desde el 8 de junio de 2019 en cuanto a las normas relativas a las indicaciones geográficas.
  • Y ha estado en vigor desde el 25 mayo de 2021 en cuanto a las demás normas sobre producción, designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Bebida espirituosa. Una bebida alcohólica destinada al consumo humano que posee cualidades organolépticas particulares y que tiene un grado alcohólico volumétrico mínimo de 15 % (14 % para el «advocaat» o licor de huevo).
Indicación geográfica. Una indicación que identifica a un producto como originario de un país, región o localidad, cuando una determinada cualidad, reputación u otras características del producto se puedan atribuir fundamentalmente a su origen geográfico. Los factores naturales, humanos o del proceso contribuyen a estas características distintivas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, pp. 1-54).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2019/787 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión de 12 de mayo de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro (DO L 270 de 29.7.2021, pp. 1-9).

Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, pp. 1-29).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, pp. 18-63).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, pp. 16-54).

Véase la versión consolidada.

última actualización 14.09.2022

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