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Establece normas para la venta, la fabricación, la importación, la exportación, el abastecimiento, la distribución el control y el uso de medicamentos veterinarios (MV), con el objetivo de:
modernizar la legislación;
estimular la innovación en los medicamentos veterinarios (MV) y aumentar su disponibilidad;
reforzar las medidas de la Unión Europea (UE) contra la resistencia a los antimicrobianos1.
PUNTOS CLAVE
El Reglamento forma parte de un paquete de leyes enfocadas hacia la sanidad humana y animal, que también incluye:
el Reglamento (UE) 2019/4 relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos (véase la síntesis); y
el Reglamento (UE) 2019/5 por el que se establecen procedimientos para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos.
Medicamentos veterinarios
Un MV es cualquier sustancia o combinación de sustancias diseñada para su uso en animales y utilizada:
para tratar o prevenir enfermedades;
para restaurar o modificar las funciones fisiológicas de un animal por medio de sus efectos medicamentosos en el sistema inmune o en el metabolismo (en sus procesos vitales internos);
para diagnósticos médicos; o
con fines de realizar la eutanasia.
Un marco jurídico innovador y moderno
Entre sus medidas principales, el Reglamento especifica requisitos de etiquetado claros y completamente armonizados; además, aplica un sistema más sencillo para tomar decisiones relativas a excepciones y adopta un enfoque de la farmacovigilancia2basado en los riesgos, así como controles.
Una autoridad competente o la Comisión Europea deberán conceder una autorización de comercialización.
Se requiere una autorización para todo tipo de participación, en cualquier etapa, en procesos de fabricación y de importación de MV.
Promoción de una mayor disponibilidad de MV a través del estímulo de la innovación y la competencia
El Reglamento introduce un procedimiento simplificado de evaluación y un período de protección de datos, que puede ampliarse un máximo de dieciocho años bajo ciertas condiciones, con vistas a estimular:
el desarrollo de nuevos MV antimicrobianos;
nuevos MV para enfermedades raras; y
MV para especies como abejas, animales que no producen comida ni se domestican como mascotas.
Define normas claras relativas a los MV basados en sustancias biológicas producidas por el organismo y a nuevas terapias, que también tienen como objetivo fomentar el desarrollo de nuevos MV.
Mediante la apertura del procedimiento centralizado de autorización y con la posibilidad de una serie de excepciones, las autorizaciones de comercialización tienen como objetivo ampliar la gama de MV que se pueden introducir en todo el mercado de la UE.
una prohibición del uso preventivo de antibióticos en grupos de animales;
una prohibición del uso preventivo de antimicrobianos en piensos medicamentosos;
restricciones en el uso de antimicrobianos como tratamiento de control para evitar la transmisión de las infecciones;
un refuerzo de la prohibición del uso de los antimicrobianos para fomentar el crecimiento y aumentar el rendimiento (complementario a la prohibición del uso de antibióticos como promotores del crecimiento en piensos emitida en 2006);
la posibilidad de reservar ciertos antimicrobianos para uso exclusivo en humanos;
la obligación de los Estados miembros de la UE de recoger datos relativos a la venta y el uso de los antimicrobianos;
diversas medidas encaminadas al uso responsable y concienzudo de los antimicrobianos.
Además, los países terceros, en sus exportaciones a la UE, estarán obligados a atenerse a la prohibición del uso de antimicrobianos para fomentar el crecimiento y aumentar el rendimiento, además de respetar las restricciones relativas a los antimicrobianos reservados para uso humano en la UE. Estas medidas mejorarán la protección de los consumidores en la UE contra los riesgos de un aumento de la resistencia a los antimicrobianos a través de las importaciones de animales o de productos de origen animal.
Disposiciones transitorias
El Reglamento de modificación (UE) 2022/839 establece las disposiciones transitorias que permiten a los titulares de autorizaciones de comercialización y registro comercializar MV que respeten los requisitos en materia de envasado y etiquetado fijados por la Directiva 2001/82/CE o el Reglamento (CE) n.o726/2004 (véase la síntesis) hasta el , incluso aunque estos productos no cumplan con los requisitos correspondientes del Reglamento (UE) 2019/6. El Reglamento aborda las preocupaciones acerca de la aplicación práctica del artículo 152, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/6 y la necesidad de garantizar el abastecimiento continuo de MV y de establecer una seguridad jurídica3.
Derogación
El Reglamento deroga la Directiva 2001/82/CE relativa a normas de la UE sobre la autorización, la importación y la producción de medicamentos veterinarios con efectos desde el .
Resistencia a los antimicrobianos. La capacidad de los microorganismos (como bacterias, virus y algunos parásitos) de detener el efecto que ejerce sobre ellos un agente antimicrobiano (como un antibiótico, un antiviral o un antipalúdico). Esta resistencia implica que los tratamientos convencionales se vuelven ineficaces y que las infecciones persisten y pueden transmitirse a otros individuos.
Farmacovigilancia. Ciencia y actividades relativas a la detección, la evaluación, la comprensión y la prevención de acontecimientos adversos sospechados o cualquier otro problema relacionado con un medicamento.
Seguridad jurídica. Una exigencia de que las leyes se redacten de tal manera que las personas a las que se aplican sean capaces de entenderlas (que sean claras) y de actuar conociendo las posibles consecuencias de hacerlo.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de , pp. 43-167).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2019/6 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2019/5 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , que modifica el Reglamento (CE) n.o 726/2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, el Reglamento (CE) n.o 1901/2006 sobre medicamentos para uso pediátrico y la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 4, de , pp. 24-42).
Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo (DO L 4 de , pp. 1-23).
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos [COM(2017) 339 final de ].
Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (DO L 276 de , pp. 33-79).
Reglamento (CE) n.o726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136, de , pp. 1-33).
Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de , pp. 1-66).