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European Common Aviation Area (ECAA)
Zona Europea Común de Aviación (ZECA)
Zona Europea Común de Aviación (ZECA)
Zona Europea Común de Aviación (ZECA)
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y ESTAS DECISIONES?
PUNTOS CLAVE
Los países signatarios se asegurarán de que:
El Comité Mixto y la nueva legislación
Un Comité Mixto formado por representantes de las partes contratantes es responsable de la administración del Acuerdo y garantiza su correcta aplicación.
Cuando un país adopte nuevas normas legislativas, deberá informar a las otras partes a través del Comité Mixto, quien puede consultar a los representantes sobre sus consecuencias. El Comité Mixto revisará a continuación el anexo I para incluir la norma legislativa, determinará que la norma legislativa es conforme con el Acuerdo o adoptará cualquier otra medida para asegurar la correcta aplicación del Acuerdo, otorgando prioridad a las medidas que menos lo perturben.
Ratificación
La Decisión de ratificación (UE) 2018/145 señala que Bulgaria, Rumanía y Croacia han dejado de ser partes asociadas en virtud del Acuerdo de 2006, tras su adhesión a la UE.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El Acuerdo entró en vigor el 1 de diciembre de 2017.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo,* sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (DO L 285 de 16.10.2006, pp. 3-46).
Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Decisión del Consejo 2006/682/CE y de los representantes de los Estados miembros de la Unión Europa en el seno del Consejo, de 9 de junio de 2006, sobre la firma y aplicación provisional del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo,* sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA) (DO L 285 de 16.10.2006, pp. 1-2).
Decisión del Consejo (UE) 2018/145, de 9 de octubre de 2017, sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo,* sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA) (DO L 26 de 31.1.2018, pp. 1-3).
DOCUMENTOS CONEXOS
Decisión n.o 1/2019 del Comité Mixto de la ZECA, de 31 de julio de 2019, por la que se modifica el anexo I del Acuerdo ZECA sobre las normas aplicables a la aviación civil [2019/1343] (DO L 211 de 12.8.2019, pp. 4-19).
Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo,* sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA) (DO L 10 de 14.1.2019, p. 1).
última actualización 02.07.2020