This document is an excerpt from the EUR-Lex website
EU restrictive measures against the proliferation and use of chemical weapons
Medidas restrictivas de la UE contra la proliferación y el uso de armas químicas
Medidas restrictivas de la UE contra la proliferación y el uso de armas químicas
Conjuntamente, la Decisión (adoptada en el marco de la política exterior y de seguridad común de la UE) y el Reglamento (adoptado en virtud del artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [TFUE]) introducen un nuevo régimen «temático» de sanciones de la UE, a fin de contrarrestar la amenaza que constituyen el uso y la proliferación de armas químicas1.
La Decisión exige a los países de la UE que eviten la entrada o el tránsito por su territorio de personas y entidades objetivo que detenten responsabilidad directa por el desarrollo y el uso de armas químicas, así como de quienes les proporcionen asistencia financiera, técnica o material o quienes les apoyen, promuevan o se asocien con ellas.
Se contemplan algunas excepciones; por ejemplo:
Los países de la UE deben bloquear todos los activos y recursos económicos2 que pertenezcan, obren en posesión o estén controlados por las personas o entidades objetivo. De forma excepcional, se podrá autorizar la liberación de parte de estos fondos si, por ejemplo, son necesarios para:
En estos casos, los países de la UE deberán notificar a sus homólogos y a la Comisión Europea.
El Consejo es responsable de redactar y modificar la lista de individuos y entidades objetivo en el anexo de la Decisión. El Consejo actúa por unanimidad en base a una propuesta bien de un país de la UE o bien del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Seguidamente, el Consejo comunica su decisión a los individuos o entidades objetivo, sea de forma directa (si se conoce su paradero) o indirecta (mediante la publicación de una notificación).
El Reglamento:
Las entidades financieras o de crédito que reciban fondos transferidos por parte de terceros a cuenta de un individuo u organismo que figure en la lista podrán realizar el abono en las cuentas bloqueadas, si bien todo monto ingresado en las mismas quedará igualmente bloqueado. Además, la entidad deberá notificar sin demora tales transacciones a la autoridad competente correspondiente.
El bloqueo de fondos y recursos económicos, así como la negativa a la liberación de los mismos, siempre que se ejecute de buena fe y partiendo de la premisa de que tal acción es conforme con el presente Reglamento, no engendrará ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona o entidad ejecutora, ni tampoco de sus directores o empelados, a menos que se demuestre que los fondos y recursos económicos en cuestión fueron bloqueados o retenidos a tenor de una negligencia.
Queda prohibida toda implicación consciente o deliberada en actividades encaminadas a eludir las medidas (prohibición de viajar y/o bloqueo de activos).
El Reglamento es aplicable:
La Decisión y el Reglamento están en vigor desde el .
El nuevo régimen de medidas restrictivas o sanciones fue adoptado por la UE el , como consecuencia de las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2018, que solicitaban la adopción, a la mayor brevedad posible, de un nuevo régimen de medidas restrictivas para luchar contra el uso y la proliferación de armas químicas.
Las primeras sanciones en virtud del nuevo régimen se introdujeron en enero de 2019 y tuvieron como consecuencia la modificación de la Decisión y del Reglamento (véanse los «documentos conexos»).
Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo, de , relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas (DO L 259 de , pp. 25-30).
Las modificaciones sucesivas de la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo, de , relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas (DO L 259 de , pp. 12-21).
Véase la versión consolidada
última actualización