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Medidas restrictivas de la UE contra la proliferación y el uso de armas químicas

Medidas restrictivas de la UE contra la proliferación y el uso de armas químicas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión (PESC) 2018/1544: medidas restrictivas de la UE contra la proliferación y el uso de armas químicas

Reglamento (UE) 2018/1542: medidas restrictivas de la UE contra la proliferación y el uso de armas químicas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO Y DE LA DECISIÓN?

Conjuntamente, la Decisión (adoptada en el marco de la política exterior y de seguridad común de la UE) y el Reglamento (adoptado en virtud del artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [TFUE]) introducen un nuevo régimen «temático» de sanciones de la UE, a fin de contrarrestar la amenaza que constituyen el uso y la proliferación de armas químicas*.

  • La Decisión obliga a los países de la UE a imponer prohibiciones de viajar a escala de la UE y permite el bloqueo de activos, con carácter aplicable a individuos, entidades u organismos implicados en el desarrollo y la utilización de armas químicas.
  • El Reglamento ejecuta las medidas que recaen en el ámbito de aplicación del TFUE, en particular el bloqueo de activos.
  • Estas medidas contribuyen a los esfuerzos de la UE para luchar contra la proliferación y el uso de armas químicas y para apoyar a la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) y su secretaría técnica.

PUNTOS CLAVE

Decisión (PESC) 2018/1544

La Decisión exige a los países de la UE que eviten la entrada o el tránsito por su territorio de personas y entidades objetivo que detenten responsabilidad directa por el desarrollo y el uso de armas químicas, así como de quienes les proporcionen asistencia financiera, técnica o material o quienes les apoyen, promuevan o se asocien con ellas.

Se contemplan algunas excepciones; por ejemplo:

  • un país de la UE no está obligado a denegar la entrada en su territorio a sus propios ciudadanos;
  • situaciones en que un país de la UE esté vinculado por una obligación de Derecho internacional, como la condición de sede de una organización internacional intergubernamental;
  • un país de la UE que sea sede de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

Los países de la UE deben bloquear todos los activos y recursos económicos* que pertenezcan, obren en posesión o estén controlados por las personas o entidades objetivo. De forma excepcional, se podrá autorizar la liberación de parte de estos fondos si, por ejemplo, son necesarios para:

  • cubrir las necesidades básicas de la persona o entidad objetivo;
  • pagar por servicios legales;
  • pagar tasas o gastos de ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos inmovilizados;
  • satisfacer una decisión judicial o un laudo arbitral anterior al bloqueo de activos.

En estos casos, los países de la UE deberán notificar a sus homólogos y a la Comisión Europea.

El Consejo es responsable de redactar y modificar la lista de individuos y entidades objetivo en el anexo de la Decisión. El Consejo actúa por unanimidad en base a una propuesta bien de un país de la UE o bien del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Seguidamente, el Consejo comunica su decisión a los individuos o entidades objetivo, sea de forma directa (si se conoce su paradero) o indirecta (mediante la publicación de una notificación).

Reglamento (UE) 2018/1542

El Reglamento:

  • complementa la Decisión y establece una serie de definiciones;
  • exige el bloqueo de todos los fondos y recursos económicos que pertenezcan, obren en posesión o estén controlados por cualquier individuo u organismo objetivo identificado por el Consejo y que aparezca en el listado del Anexo I;
  • establece los casos excepcionales en los que se permite la liberación de parte de los fondos bloqueados, así como las condiciones que se deben cumplir para ello (véase más arriba, en la sección correspondiente relativa a la Decisión (PESC) 2018/1544.

Las entidades financieras o de crédito que reciban fondos transferidos por parte de terceros a cuenta de un individuo u organismo que figure en la lista podrán realizar el abono en las cuentas bloqueadas, si bien todo monto ingresado en las mismas quedará igualmente bloqueado. Además, la entidad deberá notificar sin demora tales transacciones a la autoridad competente correspondiente.

El bloqueo de fondos y recursos económicos, así como la negativa a la liberación de los mismos, siempre que se ejecute de buena fe y partiendo de la premisa de que tal acción es conforme con el presente Reglamento, no engendrará ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona o entidad ejecutora, ni tampoco de sus directores o empelados, a menos que se demuestre que los fondos y recursos económicos en cuestión fueron bloqueados o retenidos a tenor de una negligencia.

Queda prohibida toda implicación consciente o deliberada en actividades encaminadas a eludir las medidas (prohibición de viajar y/o bloqueo de activos).

El Reglamento es aplicable:

  • al territorio de la UE, incluido su espacio aéreo;
  • a bordo de cualquier buque o aeronave bajo competencia jurisdiccional de un país de la UE;
  • a todo individuo situado dentro o fuera del territorio de la UE que sea ciudadano de un país de la UE;
  • a toda persona jurídica o entidad, situada dentro o fuera de la UE, establecida o constituida de acuerdo con la legislación de un país de la UE;
  • a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier tipo de actividad empresarial llevada a cabo total o parcialmente en la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL REGLAMENTO?

La Decisión y el Reglamento están en vigor desde el 16 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES

El nuevo régimen de medidas restrictivas o sanciones fue adoptado por la UE el 15 de octubre de 2018, como consecuencia de las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2018, que solicitaban la adopción, a la mayor brevedad posible, de un nuevo régimen de medidas restrictivas para luchar contra el uso y la proliferación de armas químicas.

Las primeras sanciones en virtud del nuevo régimen se introdujeron en enero de 2019 y tuvieron como consecuencia la modificación de la Decisión y del Reglamento (véanse los «documentos conexos»).

TÉRMINOS CLAVE

Armas químicas: las armas químicas, tal y como las define la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) son las siguientes, entendidas conjunta o separadamente:

(a) Las sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la presente Convención, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines;

(b) Las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades tóxicas de las sustancias especificadas en el apartado a) que libere el empleo de esas municiones o dispositivos;

(c) Cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o dispositivos especificados en el apartado b).

Recursos económicos: activos de cualquier tipo, tanto tangibles como intangibles, móviles o inamovibles, que no sean fondos pero puedan ser utilizados para obtener fondos, bienes o servicios.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas (DO L 259 de 16.10.2018, pp. 25-30).

Las modificaciones sucesivas de la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas (DO L 259 de 16.10.2018, pp. 12-21).

Véase la versión consolidada

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/84 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/1542 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de las armas químicas (DO L 18I de 21.1.2019, pp. 1-3).

Decisión (PESC) 2019/86 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1544 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas (DO L 18I de 21.1.2019, pp. 10-12).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título IV — Medidas restrictivas — Artículo 215 (antiguo artículo 301 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 144).

última actualización 05.04.2019

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