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Tipos fijos aplicables a las operaciones de investigación, desarrollo e innovación generadoras de ingresos financiadas por los fondos estructurales

Tipos fijos aplicables a las operaciones de investigación, desarrollo e innovación generadoras de ingresos financiadas por los fondos estructurales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento Delegado (UE) 2015/1516 de la Comisión por el que se establece un tipo fijo para las operaciones financiadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Este Reglamento establece un tipo fijo para la financiación de operaciones en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i). Su objetivo consiste en permitir que los ingresos netos* potenciales de dichas operaciones se determinen por anticipado, y que se establezcan los gastos subvencionables de las operaciones de conformidad con las normas comunes aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) recogidas en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

PUNTOS CLAVE

Operaciones de I+D+i

Las operaciones del sector de I+D+i incluyen:

  • el fortalecimiento de actividades de investigación y el refuerzo de los vínculos entre la ciencia y la actividad empresarial;
  • el fomento de la competitividad y la innovación de las pequeñas y medianas empresas;
  • la promoción de la sociedad de la información;
  • el apoyo a la transición hacia una economía baja en carbono;
  • el desarrollo una infraestructura de transportes sostenible y eficiente.

Horizonte 2020, el programa de investigación e innovación de la Unión Europea (UE), aporta en torno a 80 000 millones de euros de financiación disponibles durante 7 años (de 2014 a 2020) —además de la inversión privada—.

Artículo 61(3) del Reglamento (UE) n.o 1303/2013

El artículo 61, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 exige que los ingresos netos potenciales de una operación que vaya a cofinanciarse con cargo a los Fondos EIE se determinen por anticipado mediante uno de los siguientes métodos, a elección de la autoridad de gestión del sector, subsector o tipo de operación:

  • una aplicación de un porcentaje de ingresos netos uniforme en el sector o subsector al que corresponda la operación; o
  • un cálculo de los ingresos netos descontados de la operación, teniendo en cuenta:
    • el período de referencia adecuado al sector o subsector al que corresponde la operación,
    • la rentabilidad que cabe esperar normalmente de ese tipo de inversión,
    • la aplicación del principio de que «quien contamina paga»,
    • y, cuando proceda, las consideraciones de equidad vinculadas con la prosperidad relativa del país de la UE o región en cuestión.

Porcentaje de ingresos netos uniforme

Este Reglamento Delegado establece un porcentaje de ingresos netos uniforme del 20 % para las operaciones del sector de I+D+i.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el 25 de octubre de 2015.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Ingreso neto: aportes en efectivo que paguen directamente los usuarios en concepto de bienes y servicios prestados por la operación como, por ejemplo, las tasas abonadas directamente por los usuarios por la utilización de las infraestructuras, la venta o el arrendamiento de terrenos y edificios, o el pago de servicios, menos todos los gastos de funcionamiento y de sustitución de material de corta duración que surjan durante el período correspondiente.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento Delegado (UE) 2015/1516 de la Comisión, de 10 junio de 2015, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, un tipo fijo para las operaciones financiadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación (DO L 239 de 15.9.2015, pp. 65-66)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 320-469)

Las modificaciones sucesivas al Reglamento se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 01.02.2019

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