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Acuerdo en materia pesca y conservación marina en la zona del mar Báltico

Acuerdo en materia pesca y conservación marina en la zona del mar Báltico

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (CE) n.o 439/2009 por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y Rusia en materia de pesca y conservación de los recursos marinos vivos en el mar Báltico

Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y Rusia en materia de pesca y conservación de los recursos marinos vivos en el mar Báltico

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Acuerdo tiene por objeto garantizar una estrecha cooperación entre la Unión Europea (UE) y Rusia basada en un beneficio equitativo y mutuo con fines de conservación, uso sostenible y gestión de los recursos marinos vivos que migran entre los territorios de pesca exclusiva de las dos partes (junto con las poblaciones asociadas y dependientes) en el mar Báltico.
  • Sustituye y se basa en el Convenio de Gdansk.
  • El Reglamento adopta el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea (actualmente la UE).

PUNTOS CLAVE

Principios y procedimientos

El Acuerdo garantiza la cooperación entre las dos partes en el área de migración de los peces situada entre sus respectivas zonas económicas exclusivas* establecidas en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Establece los principios y procedimientos para dicha cooperación, los cuales incluyen:

  • medidas de gestión conjuntas,
  • acuerdos de concesión de licencias,
  • el cumplimiento de las medidas de conservación y gestión, así como de otras reglamentaciones en materia de pesca,
  • la cooperación en materia de medidas de control y aplicación,
  • inspecciones,
  • el apresamiento y la retención de buques,
  • la cooperación científica, y
  • la cooperación para la conservación de las especies anádromas y catádromas*.

Comité Conjunto para la Pesca en el Mar Báltico

El Acuerdo exige que las partes establezcan un comité conjunto para garantizar la consecución de los objetivos del Acuerdo. Este estudia todos los aspectos del ámbito de aplicación del Acuerdo y hace recomendaciones a las partes. En particular, el Comité:

  • examina la evolución y dinámica de las poblaciones de peces del mar Báltico y la pesca que hace uso de ellas,
  • supervisa la ejecución, la interpretación y el correcto funcionamiento del Acuerdo, concretamente, de las disposiciones en materia de control, aplicación e inspección,
  • garantiza la cooperación en lo que atañe a los asuntos de interés común relativos a la pesca,
  • sirve de foro para la solución amigable de todo desacuerdo que se plantee acerca de la interpretación o aplicación del Acuerdo.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento y el Acuerdo están en vigor desde el 4 de junio de 2009.

ANTECEDENTES

Las relaciones políticas, culturales y económicas entre la UE y Rusia se basan en un Acuerdo de colaboración y cooperación.

Más información:

TÉRMINOS CLAVE

Zona económica exclusiva: zona situada más allá y cerca del mar territorial, para la que el país costero posee derechos especiales y jurisdicción.
Especies anádromas y catádromas: especies marinas que se desplazan entre aguas dulces y saladas para la reproducción.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CE) n.o 439/2009 del Consejo, de 23 de marzo de 2009, relativo a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia en materia de pesca y conservación de los recursos marinos vivos en el Mar Báltico (DO L 129 de 28.5.2009, p. 1)

Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia en materia de pesca y conservación de los recursos marinos vivos en el Mar Báltico (DO L 129 de 28.5.2009, pp. 2-7)

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 2004/890/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, sobre la denuncia por la Comunidad Europea del Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el Mar Báltico y las Belts (DO L 375 de 23.12.2004, p. 27)

Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, pp. 1-2)

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y del Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención — Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (DO L 179 de 23.6.1998, pp. 3-134)

Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra — Protocolo n.o 1 sobre la creación de un Grupo de contacto relativo al carbón y al acero — Protocolo n.o 2 sobre asistencia administrativa mutua para la correcta aplicación de la legislación aduanera al acero — Acta final (DO L 327 de 28.11.1997, pp. 3-69)

Convenio sobre la Pesca y Conservación de los Recursos Vivos en el mar Báltico y las Belts (DO L 237 de 26.8.1983, pp. 5-8)

última actualización 08.01.2019

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