Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Datos sobre la deuda pública trimestral

Datos sobre la deuda pública trimestral

 

RESUMEN DE:

Reglamento (CE) n.o 1222/2004 relativo a la recogida y transmisión de datos sobre la deuda pública trimestral

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Este Reglamento exige que los países de la UE recopilen datos sobre su deuda pública trimestral* y los comuniquen a la Comisión Europea (Eurostat). Anteriormente, los datos que se recogían solamente contemplaban la deuda pública anual.

PUNTOS CLAVE

Los países de la UE tienen la obligación de facilitar datos sobre su deuda pública trimestral a la Comisión Europea antes de que transcurran 3 meses como máximo desde el final del trimestre en cuestión.

Los datos deben comprender las siguientes obligaciones estatales:

  • efectivo y depósitos,
  • valores (salvo acciones), quedando excluidos los derivados financieros y préstamos.

Existen reglas especiales que se aplican a las obligaciones de pago y dependen de si estas están vinculadas a algún índice o cuentan con denominación en moneda nacional o divisas internacionales.

El plazo límite que se fijó para comunicar el primer lote de datos, incluidos los datos de fechas anteriores recopilados a partir del 1 de enero de 2000, fue el 31 de diciembre de 2004.

Se requirió a Croacia que remitiese los datos correspondientes al primer trimestre de 2012 el 1 de octubre de 2013 a más tardar. Los datos anteriores correspondientes al período entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2011 deberían presentarse como máximo al final de diciembre de 2015.

En caso de que un país de la UE tenga la necesidad de realizar transformaciones de gran calado en su sistema nacional de estadística, la Comisión puede concederle hasta un año de plazo para presentar el primer conjunto de datos.

Los gobiernos de la UE también deben facilitar a la Comisión datos trimestrales sobre los siguientes aspectos:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el jueves, 22 de julio de 2004.

ANTECEDENTES

Para lograr una perspectiva precisa y poder analizar las tendencias económicas y monetarias, es esencial disponer de datos públicos trimestrales actualizados. La deuda pública constituye uno de los criterios de convergencia del Tratado de Maastricht, que sirven para supervisar la situación económica de un país.

Bajo el procedimiento de déficit excesivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, de la UE, los países del euro deben demostrar que sus finanzas públicas están saneadas y cumplir 2 criterios. Uno de ellos consiste en que la deuda pública no debe superar el 60 % de producto interior bruto.

El Reglamento (CE) n.o 3605/93 del Consejo, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo definió la deuda pública pendiente al finalizar el año. También estableció el calendario original que debía respetarse para proporcionar los datos anuales a la Comisión. Fue derogado y reemplazado por el Reglamento (CE) n.o 479/2009 del Consejo. Dicho reglamento exigía que los países de la UE notificasen los valores previstos y reales de sus déficits y su deuda pública a la Comisión con una periodicidad semestral (el 1 de abril y el 1 de octubre).

TÉRMINOS CLAVE

Deuda pública trimestral: deuda bruta total resultante en valor nominal al final de cada trimestre. El término «pública» se refiere al Gobierno central, estatal y local, así como a los fondos de la seguridad social.
Estadísticas a corto plazo sobre finanzas públicas: estadísticas a corto plazo sobre los recursos generales de los gobiernos y el empleo que se hace de ellos. Cubren los siguientes apartados:
  • En lo que respecta a los recursos:
    • impuestos sobre producción e importaciones y
    • cotizaciones sociales efectivas
  • En lo que respecta a los empleos:
    • prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1222/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004, relativo a la recogida y transmisión de datos sobre la deuda pública trimestral (DO L 233 de 2.7.2004, pp. 1-2).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1222/2004 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (versión codificada) (DO L 145 de 10.6.2009, pp. 1-9).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 501/2004 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a las estadísticas financieras trimestrales de las administraciones públicas (DO L 81 de 19.3.2004, pp. 1-5).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de lunes, 10 de junio de 2002, relativo a las estadísticas financieras trimestrales de las administraciones públicas (DO L 179 de 9.7.2002, pp. 1-5).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 264/2000 de la Comisión, de 3 de febrero de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 2223/96 de Consejo en lo relativo a las estadísticas a corto plazo sobre finanzas públicas (DO L 29 de 4.2.2000, pp. 4-6).

última actualización 29.06.2018

Top