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Funciones del Banco Central Europeo relativas a la supervisión de bancos

Funciones del Banco Central Europeo relativas a la supervisión de bancos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1024/2013 por el que se encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto a las políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

La crisis financiera ha demostrado que los problemas se pueden extender por todo el sistema financiero y afectar directamente a las vidas de las personas. Para reforzar la vigilancia del sistema, se ha creado un Mecanismo Único de Supervisión (MUS) para supervisar los bancos de la zona del euro y de otros Estados miembros de la Unión Europea (UE) participantes.

El Reglamento establece el MUS como nuevo sistema de supervisión de los bancos de la zona del euro y en otros Estados miembros participantes. El MUS está formado por el Banco Central Europeo (BCE) y las autoridades nacionales de supervisión.

Atribuye al BCE, en cooperación con los supervisores nacionales, la responsabilidad del funcionamiento eficaz y coherente del MUS.

PUNTOS CLAVE

El BCE:

  • Supervisa directamente a los bancos significativos. Un banco se puede considerar significativo en función de su tamaño, su importancia para el sector bancario nacional o de si ha sido recapitalizado con fondos públicos. El BCE tiene autoridad para:
    • llevar a cabo revisiones supervisoras, inspecciones «in situ» e investigaciones;
    • conceder o retirar licencias bancarias;
    • evaluar la adquisición y la venta de participaciones cualificadas por parte de un banco;
    • establecer requisitos de capital («colchones») más elevados para contrarrestar crisis financieras actuales y futuras;
    • imponer sanciones para cualquier incumplimiento de la legislación de la UE en materia de instituciones de crédito, sociedades financieras de cartera* y sociedades financieras mixtas de cartera*.
  • Supervisa indirectamente a los bancos considerados menos significativos, que son supervisados directamente por sus autoridades nacionales de supervisión.

El BCE cobra tasas anuales de supervisión a las entidades de crédito supervisadas para cubrir los gastos incurridos por el BCE en relación con sus funciones de supervisión.

Los Estados miembros cuya moneda no sea el euro pueden participar en el MUS solicitando el establecimiento de una cooperación estrecha entre el BCE y su autoridad nacional competente.

Las funciones de política monetaria y supervisión del BCE son independientes para evitar cualquier conflicto de interés entre ambas. La división se ve reforzada por estrictas restricciones; por ejemplo, al permitir el intercambio de información sensible solo si se tienen en cuenta determinadas garantías.

Los supervisores nacionales siguen siendo responsables de cuestiones tales como la protección del consumidor, el blanqueo de capitales, los servicios de pago y la supervisión de las sucursales de bancos situadas en Estados miembros que no participan en el MUS.

El MUS es el primer pilar de la unión bancaria de la UE. El segundo es el Mecanismo Único de Resolución, que tiene por objeto abordar rápida y eficazmente las cuestiones relacionadas con los bancos en quiebra.

Con la creación del MUS, se realizaron cambios a las reglas de votación de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) para garantizar que los Estados miembros participantes en el MUS no dominaran de forma indebida la Junta de Supervisores de la ABE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 3 de noviembre de 2013.

ANTECEDENTES

La creación de un mecanismo de supervisión verdaderamente europeo debilita el vínculo entre los bancos y las instituciones de soberanía nacional*. Indirectamente, ello ayuda a recuperar la confianza en el sector bancario de la UE.

La reciente crisis financiera ha demostrado hasta qué punto pueden ser contagiosos los problemas del sector financiero de un país, especialmente en una unión monetaria, y cómo estos problemas pueden afectar a los ciudadanos de toda la zona del euro.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Sociedad financiera de cartera. Una entidad financiera cuyas filiales son, exclusiva o principalmente, entidades de crédito o entidades financieras.
Sociedad financiera mixta de cartera. Una empresa matriz que no es una entidad regulada (es decir, una entidad de crédito, una empresa de seguros o una empresa de inversión) y que, junto con sus filiales, de las cuales por lo menos una es una entidad regulada con sede en la UE, y otras entidades, constituye un conglomerado financiero.
Instituciones de soberanía nacional. Los gobiernos nacionales y sus agencias.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, pp. 63-89).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 1022/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013 que modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), en lo que se refiere a la atribución de funciones específicas al Banco Central Europeo en virtud del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 (DO L 287 de 29.10.2013, pp. 5-14).

Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, pp. 1-90).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 806/2014 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 08.10.2021

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