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Seguridad de los vehículos agrícolas y forestales

Seguridad de los vehículos agrícolas y forestales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 167/2013 relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento establece normas sobre seguridad y protección medioambiental, así como procedimientos administrativos para la homologación de tipo* de tractores* y otros vehículos agrícolas o forestales.

Las categorías de vehículos específicas (R = remolques, S = equipos intercambiables remolcados, T = tractores de ruedas y C = tractores de orugas) se enumeran en el artículo 4 del Reglamento.

Este Reglamento ha sido modificado y actualizado en varias ocasiones:

  • el Reglamento (UE) 2016/1628 de modificación (véase la síntesis) armoniza la legislación sobre vehículos agrícolas o forestales para máquinas móviles no de carretera respecto a los valores límite específicos, los procedimientos de ensayo y los requisitos para las emisiones contaminantes que deben cumplirse.
  • el Reglamento (UE) 2019/519 de modificación aclara las descripciones de los tractores agrícolas de ruedas T1 y T2 en el Reglamento (UE) n.o 167/2013.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a la homologación de tipo de la UE de tractores, remolques* y equipos intercambiables remolcados agrícolas y forestales*. Sin embargo, los fabricantes pueden elegir cumplir con los requisitos nacionales en el caso de tractores de orugas, zancudos o de gran anchura, así como de remolques o equipo remolcado.

En el caso de los tractores, el presente Reglamento abarca todos los requisitos de seguridad, mientras que para los remolques, equipos remolcados o cualquier máquina instalada sobre tractores, se aplica la Directiva 2006/42/CE (véase la síntesis) para aquellos riesgos no cubiertos por el presente Reglamento.

Los fabricantes son los responsables de que los vehículos y los componentes cumplan el Reglamento en cuanto a seguridad y reducción del impacto en el medio ambiente, lo cual abarca:

  • la integridad estructural;
  • las estructuras de protección en caso de vuelco;
  • el campo de maniobra y el acceso;
  • la visibilidad y el control, incluyendo la parada automática;
  • la iluminación, el exterior, los neumáticos y los accesorios;
  • el ruido exterior e interior;
  • las emisiones contaminantes.

Asimismo, los fabricantes deben proporcionar a los concesionarios y talleres de reparación acceso fácil a sitios web con información relativa a la reparación y el mantenimiento, el material de formación y las herramientas de trabajo.

Procedimiento de homologación de tipo

  • La solicitud puede realizarse en fases o para componentes concretos. Se presenta un expediente del fabricante, con datos, planos y fotografías, a la autoridad de homologación* del país de la UE, seguido de un ensayo de conformidad y la expedición de un certificado.
  • Las autoridades de homologación de los demás países de la UE son informadas de las homologaciones en el plazo de un mes, mientras que la denegación o retirada de la homologación deben comunicarse sin demora, al igual que las constataciones que impliquen un riesgo para la seguridad.

Controles y sanciones

Una autoridad competente o un servicio técnico designado deberá realizar inspecciones periódicas a los fabricantes. Los países de la UE llevarán a cabo la vigilancia del mercado y los controles de los vehículos, sistemas y componentes que se introduzcan en el mercado y aplicarán sanciones en caso de infracción del Reglamento.

Actos delegados y de ejecución

La Comisión Europea ha adoptado los siguientes actos delegados y actos de ejecución.

  • El Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014 que complementa y modifica el Reglamento (UE) n.o 167/2013 establece las normas técnicas y los métodos de ensayo necesarios para la fabricación de vehículos agrícolas y forestales, a fin de minimizar el riesgo de lesiones para las personas que trabajen en o con el vehículo.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2015/68 que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de frenado de vehículos establece los requisitos técnicos y los procedimientos de ensayo relativos a la seguridad funcional del frenado de los vehículos agrícolas y forestales y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes para tales vehículos.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2015/208 que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos establece requisitos técnicos y procedimientos de ensayo relativos a la seguridad funcional, excepto con respecto al rendimiento de frenado, a efectos de homologación y vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 relativo a la ejecución del Reglamento (UE) n.o 167/2013 establece condiciones uniformes para la ejecución de los requisitos administrativos aplicables a la homologación de vehículos agrícolas y forestales nuevos, así como de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes diseñados y fabricados para dichos vehículos, y a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas que sean esenciales para la seguridad del vehículo o para su eficacia medioambiental.
  • Reglamento Delegado (UE) 2018/985 que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión para los vehículos agrícolas y forestales y sus motores. Para hacer frente a las repercusiones de la crisis de la COVID-19, el Reglamento Delegado (UE) 2020/1564 modifica el Reglamento (UE) 2018/985 ampliando sus períodos transitorios:
    • por lo que respecta a los motores de subcategorías de la categoría NRE cuya fecha obligatoria de aplicación establecida en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/1628 para la introducción en el mercado sea el 1 de enero de 2020, los países de la UE deben autorizar la extensión del período de 24 meses de introducción en el mercado y del período de 18 meses de fabricación durante otros 12 meses para los fabricantes de vehículos con una producción anual total de menos de 100 unidades de vehículos agrícolas y forestales equipados con un motor.
    • por lo que respecta a los motores de todas las subcategorías cuya fecha obligatoria de aplicación establecida en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/1628 para la introducción en el mercado sea el 1 de enero de 2019, el período de 24 meses de introducción en el mercado y el período de 18 meses de fabricación se extenderán durante 12 meses.

Revisión

Para finales de 2019, los países de la UE tenían que informar a la Comisión sobre el funcionamiento del Reglamento y esta, a su vez, tiene que presentar un informe a más tardar el 31 de diciembre de 2022 acompañado, cuando proceda, de propuestas legislativas.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) n.o 167/2013 está en vigor desde el 1 de enero de 2016.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2016/1628 está en vigor desde el 1 de enero de 2017.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2019/519 está en vigor desde el 18 de abril de 2019.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Homologación de tipo: el procedimiento mediante el cual una autoridad de homologación certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple determinados requisitos legislativos prescritos.
Tractor: todo vehículo agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor, que alcance una velocidad superior a 6 km/h, concebido por su potencia para arrastrar, empujar, transportar y accionar equipos o arrastrar remolques.
Remolque: todo vehículo agrícola o forestal destinado principalmente a ser remolcados por un tractor y destinados principalmente a transportar cargas o al tratamiento de materias.
Equipos intercambiables remolcados: todo vehículo utilizado con fines agrícolas o forestales que esté diseñado para ser remolcado por un tractor y que cuente con aperos y dispositivos para modificar o añadir funciones al tractor y para almacenar temporalmente las materias producidas o necesarias durante el trabajo.
Autoridad de homologación: la autoridad establecida por un país de la UE que tiene competencias en todos los aspectos de la homologación de tipo de vehículos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, pp. 1-51).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 167/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2018/985 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión para los vehículos agrícolas y forestales y sus motores y se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión (DO L 182 de 18.7.2018, pp. 1-15).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales (DO L 85 de 28.3.2015, pp. 1-197).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) 2015/208 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales (DO L 42 de 17.2.2015, pp. 1-175).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de frenado de vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales (DO L 17 de 23.1.2015, pp. 1-139).

Véase la versión consolidada.

última actualización 17.12.2020

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