Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Normas sobre límites de emisión y homologación de tipo para máquinas móviles no de carretera

Normas sobre límites de emisión y homologación de tipo para máquinas móviles no de carretera

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2016/1628: requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes para los motores de combustión interna

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece los límites de emisiones contaminantes para los motores de distintos intervalos de potencia y las aplicaciones para las máquinas móviles no de carretera (MMNC) (véase más abajo) con el objetivo de reducir gradualmente las emisiones y retirar progresivamente los equipos con los motores más contaminantes.

PUNTOS CLAVE

Las máquinas móviles no de carretera (MMNC) abarcan gran variedad de máquinas que se suelen usar fuera de la carretera, tales como:

  • pequeños equipos de jardinería y equipos portátiles (cortacéspedes, motosierras, etc.);
  • maquinaria de construcción (excavadoras, cargadoras, bulldozers, etc.);
  • maquinaria agrícola (cosechadoras, cultivadores, etc.);
  • vehículos ferroviarios, locomotoras y buques para aguas continentales.

El Reglamento no es aplicable a los motores destinados a varias aplicaciones concretas, entre las que figuran:

  • maquinaria estacionaria;
  • buques marinos que deban contar con un certificado de navegación marítima o de seguridad válido;
  • vehículos recreativos, salvo motos de nieve, vehículos todo terreno y vehículos de asientos yuxtapuestos;
  • vehículos y máquinas utilizados o destinados a ser utilizados exclusivamente en competiciones.

Homologación de tipo

  • El Reglamento establece los procedimientos que deben seguir los fabricantes de motores para obtener la homologación de tipo* de sus motores.
  • La homologación de tipo es un requisito para que los fabricantes introduzcan sus motores en el mercado de la Unión Europea (UE).
  • Los fabricantes tienen que presentar una solicitud distinta para cada tipo o familia de motores* a la autoridad de homologación de un Estado miembro de la UE.
  • Las homologaciones de tipo se expiden con duración ilimitada.
  • La UE puede decidir que los reglamentos internacionales o los reglamentos de terceros países son equivalentes a las condiciones y procedimientos para la homologación de tipo UE.
  • Las autoridades nacionales deben cooperar eficientemente entre sí y con la Comisión Europea, e intercambiar datos e información relativa a las homologaciones de tipo UE a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).

Emisiones de escape

  • El diseño, la construcción y el montaje de los tipos y familias de motores deben cumplir los requisitos indicados en el Reglamento.
  • Los tipos y familias de motores no deben sobrepasar los límites de emisiones de escape a partir de las fechas indicadas en el Reglamento para la introducción de dichos motores en el mercado.

Aplazamiento de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2016/1628

  • El trastorno provocado por el brote de COVID-19 ha originado retrasos en la cadena de suministro de piezas y componentes críticos, por lo que los fabricantes acumulan existencias de motores y productos no acabados. Por ello, muchos fabricantes de motores y maquinaria no podrán cumplir con los plazos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/1628 sin sufrir graves pérdidas económicas.
  • El Reglamento (UE) 2020/1040 modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 y amplía en 12 meses el plazo para la producción y comercialización de máquinas móviles no de carretera y tractores equipados con motores de transición, que cumplen con normas anteriores. Esta prórroga no se aplica a los motores de transición incluidos en las fechas especificadas en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 58, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1628.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2017.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Homologación de tipo: procedimiento mediante el cual una autoridad de homologación certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple determinados requisitos legales.
Familia de motores: agrupación de tipos de motores realizada por el fabricante que, por su diseño, tienen características similares de emisiones de escape y cumplen los valores límite de emisiones aplicables.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, pp. 53-117).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/1628 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.° 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI») (DO L 316, de 14.11.2012, pp. 1-11).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, pp. 1-51).

Véase la versión consolidada.

última actualización 28.05.2021

Arriba