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Seguimiento de las transferencias de dinero

Seguimiento de las transferencias de dinero

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2015/847 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

  • Respecto al ámbito de aplicación, el presente Reglamento es aplicable a las transferencias de fondos, en cualquier moneda, enviadas o recibidas por un prestador de servicios de pago (PSP)* o un PSP intermediario* establecido en la UE.
  • El PSP del ordenante está obligado a facilitar información específica tanto sobre el ordenante como el beneficiario, por ejemplo, el nombre del ordenante y el número de cuenta del beneficiario, y a verificar la exactitud de la información proporcionada.
  • El PSP del beneficiario y todo PSP intermediario deberán contar con procedimientos eficaces para detectar si la información sobre el ordenante o el beneficiario falta o está incompleta. En caso de que falte información o esté incompleta, los PSP deberán contar con procedimientos eficaces basados en el riesgo para determinar si ejecutan, rechazan o suspenden una transferencia de fondos que no contenga la información requerida.
  • Los datos personales obtenidos por los PSP deberán utilizarse solo con fines de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y los PSP garantizarán la confidencialidad de dichos datos.
  • Todo registro de información sobre el ordenante o beneficiario no se conservará durante más tiempo del necesario para la prevención, detección e investigación del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Este plazo no debe exceder de cinco años y, una vez transcurrido, los datos personales deberán eliminarse salvo que la legislación nacional disponga lo contrario.
  • Los Estados miembros deben establecer sanciones que resulten eficaces, proporcionadas y disuasorias por el incumplimiento de este Reglamento.
  • El Reglamento forma parte de un paquete de medidas legislativas de la UE destinadas a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que incluye la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (4.a Directiva antiblanqueo de capitales): véase la síntesis.
  • El Reglamento forma parte de una amplia estrategia de la UE para combatir los delitos financieros, que también incluye el trabajo de:

Modificación

  • El Reglamento (UE) 2019/2175 actualiza el Reglamento (UE) 2015/847 en lo que respecta a los aspectos de protección de datos para tener en cuenta la adopción del Reglamento (UE) 2016/679 (el reglamento general de protección de datos: véase la síntesis).
  • Desde el 1 de enero de 2020, también exige a la Autoridad Bancaria Europea que asuma la tarea de las autoridades europeas de supervisión de emitir cualquier orientación dirigida a las autoridades competentes y a los proveedores de servicios de pago sobre las medidas que deben adoptarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/847.

Derogación

El Reglamento (UE) 2015/847 deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 26 de junio de 2017.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Ordenante. Persona física o jurídica titular de una cuenta que autoriza una transferencia de fondos a partir de dicha cuenta o, en caso de que no exista una cuenta, que da la orden de que se efectúe una transferencia de fondos.
Beneficiario. Persona física o jurídica que es el destinatario previsto de la transferencia de fondos.
Transferencia de fondos. Toda transacción efectuada por cuenta de un ordenante a través de un prestador de servicios de pago por medios electrónicos con objeto de poner fondos a disposición de un beneficiario a través de un prestador de servicios de pago, con independencia de que el ordenante y el beneficiario sean la misma persona.
Financiación del terrorismo. El suministro o la recogida de fondos con la intención de utilizarlos para la comisión de delitos de terrorismo.
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). El organismo intergubernamental responsable del diseño y fomento, tanto a escala nacional como internacional, de estrategias para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Prestador de servicios de pago (PSP). Persona física o jurídica cuyo negocio incluye la prestación de servicios de transferencia de fondos.
Prestador de servicios de pago intermediario. Todo prestador de servicios de pago que no sea el prestador de servicios de pago del ordenante ni del beneficiario y que participa en la ejecución de transferencias de fondos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, pp. 1–18).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2015/847 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, pp. 1-88).

Versión consolidada.

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, pp. 73–117).

Véase la versión consolidada.

última actualización 21.10.2021

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