Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero

Legal status of the document This summary has been archived and will not be updated. See 'Gobernanza de la Unión de la Energía' for an updated information about the subject.

Mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero

El Reglamento de la Unión Europea (UE) relativo al mecanismo de seguimiento actualiza el sistema para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero. La UE y los países de la UE deben proporcionar ahora datos de mejor calidad en sus informes y abarcar nuevos ámbitos, tales como estrategias con baja emisión de carbono.

ACTO

Reglamento (UE) no 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión no 280/2004/CE

SÍNTESIS

El presente Reglamento analiza y fortalece el marco de la UE para el seguimiento y la notificación de los gases de efecto invernadero (GEI), con el fin de proporcionar a la UE una mejor plataforma de acción para afrontar el cambio climático.

En el centro de este marco se encuentra el mecanismo de seguimiento de GEI, creado en 1993 para permitir a la UE y los países de la UE el seguimiento de los avances en la reducción de las emisiones generadas por el ser humano que contribuyen al cambio climático, como, por ejemplo, el compromiso de una reducción de las emisiones europeas del 20 % para 2020.

Los objetivos principales del mecanismo de GEI revisado son:

  • mejorar la calidad de los datos notificados;
  • permitir la aplicación del «paquete legislativo de la UE sobre la energía y el clima», adoptado en 2009, mediante un seguimiento preciso de los avances de la UE y los países de la UE en el cumplimiento de los objetivos de emisión para 2013-2020;
  • tener en cuenta las orientaciones internacionales más recientes sobre el uso de medidas (potencial de calentamiento mundial de los gases) y metodologías (Orientaciones del IPCC) al realizar inventarios de gases de efecto invernadero.

Nuevas obligaciones de notificación

Los países de la UE y la Comisión Europea en nombre de la UE deberán preparar estrategias de desarrollo bajo en carbono (para conseguir una economía europea inocua para el clima y que consuma menos energía) de conformidad con todas las disposiciones sobre notificación acordadas internacionalmente en el contexto del proceso de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Los países de la UE deberán informar sobre estas estrategias a más tardar el 9 de enero de 2015 y cada dos años a partir de entonces.

La Comisión Europea y los países de la UE deberán crear y gestionar sistemas nacionales para las políticas, medidas y previsiones de en materia de GEI. El objetivo es reforzar la oportunidad, integridad, exactitud, coherencia, comparabilidad y transparencia de la información presentada.

En el contexto de la lucha contra el cambio climático, los países de la UE también deberán informar sobre los aspectos siguientes:

  • apoyo económico/técnico a los países en desarrollo ;
  • utilización de los ingresos generados mediante la subasta de derechos de emisión en el sistema de comercio de emisiones de la UE (RCCDE) (como mínimo la mitad de estos ingresos deben gastarse en combatir el cambio climático en la UE y otros países).

El Reglamento proporciona la base jurídica y sirve de orientación para la adaptación de los países de la UE al cambio climático. La revisión abarcará los datos de las emisiones de sectores como la vivienda, la agricultura, los residuos y el transporte (ni aviación ni transporte marítimo) en consonancia con la Decisión sobre el esfuerzo compartido (Decisión 406/2009/UE).

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no 525/2013

8.7.2013

-

DO L 165 de 18.6.2013

última actualización 28.11.2014

Top