This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Greenhouse gas emissions - monitoring & reporting mechanism
Mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero
Mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero
This summary has been archived and will not be updated. See
'Gobernanza de la Unión de la Energía'
for an updated information about the subject.
Mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero
El Reglamento de la Unión Europea (UE) relativo al mecanismo de seguimiento actualiza el sistema para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero. La UE y los países de la UE deben proporcionar ahora datos de mejor calidad en sus informes y abarcar nuevos ámbitos, tales como estrategias con baja emisión de carbono.
ACTO
Reglamento (UE) no 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión no 280/2004/CE
SÍNTESIS
El presente Reglamento analiza y fortalece el marco de la UE para el seguimiento y la notificación de los gases de efecto invernadero (GEI), con el fin de proporcionar a la UE una mejor plataforma de acción para afrontar el cambio climático.
En el centro de este marco se encuentra el mecanismo de seguimiento de GEI, creado en 1993 para permitir a la UE y los países de la UE el seguimiento de los avances en la reducción de las emisiones generadas por el ser humano que contribuyen al cambio climático, como, por ejemplo, el compromiso de una reducción de las emisiones europeas del 20 % para 2020.
Los objetivos principales del mecanismo de GEI revisado son:
Nuevas obligaciones de notificación
Los países de la UE y la Comisión Europea en nombre de la UE deberán preparar estrategias de desarrollo bajo en carbono (para conseguir una economía europea inocua para el clima y que consuma menos energía) de conformidad con todas las disposiciones sobre notificación acordadas internacionalmente en el contexto del proceso de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Los países de la UE deberán informar sobre estas estrategias a más tardar el 9 de enero de 2015 y cada dos años a partir de entonces.
La Comisión Europea y los países de la UE deberán crear y gestionar sistemas nacionales para las políticas, medidas y previsiones de en materia de GEI. El objetivo es reforzar la oportunidad, integridad, exactitud, coherencia, comparabilidad y transparencia de la información presentada.
En el contexto de la lucha contra el cambio climático, los países de la UE también deberán informar sobre los aspectos siguientes:
El Reglamento proporciona la base jurídica y sirve de orientación para la adaptación de los países de la UE al cambio climático. La revisión abarcará los datos de las emisiones de sectores como la vivienda, la agricultura, los residuos y el transporte (ni aviación ni transporte marítimo) en consonancia con la Decisión sobre el esfuerzo compartido (Decisión 406/2009/UE).
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Reglamento (UE) no 525/2013 |
8.7.2013 |
- |
DO L 165 de 18.6.2013 |
última actualización 28.11.2014