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Document 52022XC0218(03)

    Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022

    Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?

    La Comunicación explica cómo la Comisión Europea evalúa cuándo las ayudas nacionales en materia de medio ambiente y protección del clima pueden ser compatibles con las normas sobre ayudas estatales de la Unión Europea.

    Para ser compatibles, las ayudas deben:

    • fomentar la actividad económica;
    • incentivar una actividad que aporte beneficios medioambientales en consonancia con los objetivos del Pacto Verde;
    • no perjudicar la competencia ni los intercambios.

    PUNTOS CLAVE

    Las Directrices se aplican a las ayudas estatales para:

    • actividades económicas que mejoren la protección del medio ambiente, incluida la protección del clima;
    • las actividades en el sector de la energía que se rigen por las normas de la UE;
    • los sectores cubiertos por normas específicas sobre ayudas estatales, a menos que esas normas establezcan otra cosa;.
    • las medidas de ayudas medioambientales en favor de grandes aeropuertos con un volumen superior a 5 millones de pasajeros anuales, independientemente del punto 17, letra b), de las Directrices de aviación.

    Las Directrices abarcan las ayudas para:

    • la reducción y eliminación de las emisiones de gases de efecto invernadero, entre otras, mediante el apoyo a las energías renovables y la eficiencia energética;
    • la mejora de la eficiencia energética y el rendimiento medioambiental de los edificios;
    • la adquisición y el arrendamiento financiero de vehículos limpios (utilizados para el transporte aéreo, por carretera, ferroviario, por vías navegables interiores y marítimo) y equipos de servicios móviles limpios y para la retroadaptación de vehículos y equipos de servicios móviles;
    • la implantación de infraestructuras de recarga o repostaje;
    • el uso eficiente de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular;
    • la prevención o reducción de la contaminación distinta de los gases de efecto invernadero;
    • el saneamiento de los daños medioambientales, la recuperación de hábitats naturales y ecosistemas, la protección o restablecimiento de la biodiversidad y la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático y su mitigación;
    • la seguridad del suministro de electricidad;
    • infraestructuras energéticas;
    • calefacción y refrigeración urbanas;
    • reducciones de las exacciones sobre la electricidad a los grandes consumidores de energía;
    • el cierre de centrales eléctricas que utilizan carbón, turba o esquisto bituminoso y las actividades mineras relacionadas con la extracción de carbón, turba y esquisto bituminoso;
    • estudios o servicios de consultoría en cuestiones relacionadas con el clima, la protección del medio ambiente y la energía.

    Para la prueba de compatibilidad, la Comisión debe evaluar si la ayuda contribuye al desarrollo de determinadas actividades económicas (condición positiva) y no afecta a las condiciones de los intercambios en un grado contrario al interés común (condición negativa). Analiza los aspectos siguientes para cada categoría de ayuda individual.

    • Si la ayuda facilita el desarrollo de una actividad económica:
      • identificación de la actividad económica que facilita la medida y sus efectos positivos para la sociedad en general, y su posible relevancia para políticas específicas de la UE;
      • efecto incentivador de la ayuda;
      • no infracción de ninguna disposición relevante del Derecho de la Unión.
    • Si la ayuda no altera indebidamente los intercambios:
      • la necesidad de intervención estatal;
      • la idoneidad de la ayuda;
      • la proporcionalidad de la ayuda (importe de la ayuda limitado al mínimo necesario para alcanzar su objetivo);
      • la transparencia de la ayuda;
      • evitar los efectos negativos indebidos de la ayuda sobre la competencia y el comercio.
    • El equilibrio general entre el impacto positivo y los efectos negativos sobre la competencia y el comercio. Este incluye factores como:

    Las Directrices no se aplican a las ayudas estatales para:

    • el diseño y fabricación de productos, maquinaria, equipos o medios de transporte respetuosos con el medio ambiente;
    • investigación, desarrollo e innovación;
    • agricultura, silvicultura, pesca o acuicultura;
    • la energía nuclear.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS DIRECTRICES?

    La Comisión ha aplicado estas Directrices para evaluar la compatibilidad de todas las ayudas notificables en materia de clima, protección del medio ambiente y energía concedidas o que está previsto que se concedan desde el 27 de enero de 2022. Los Estados miembros de la UE deben modificar, en caso necesario, los actuales regímenes de ayudas a la protección del medio ambiente y a la energía para ajustarlos a las presentes Directrices a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

    ANTECEDENTES

    Para evitar que las ayudas estatales falseen o amenacen con falsear la competencia en el mercado interior y afecten a los intercambios entre Estados miembros, el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece el principio de la prohibición de las ayudas estatales. Sin embargo, en determinados casos, este tipo de ayudas puede ser compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartados 2 y 3, del Tratado.

    Las Directrices sobre ayudas estatales están en consonancia con los objetivos y metas del Pacto Verde Europeo, la legislación en materia de energía y medio ambiente de la UE y con la mayor importancia que se otorga a la protección del medio ambiente, que incluye el clima y la protección. Proporciona a los Estados miembros un marco flexible para alcanzar diversos objetivos de forma centrada y rentable.

    Sustituyen a las anteriores directrices sobre ayudas estatales en materia de energía y el medio ambiente adoptadas en 2014.

    Para más información, véase:

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (DO L 80 de 18.2.2022, pp. 1-89).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, pp. 1-17).

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final de 11.12.2019].

    Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, pp. 1-78).

    Véase la versión consolidada.

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1 — Normas sobre competencia — Sección Segunda — Ayudas otorgadas por los estados — Artículo 107 (antiguo artículo 87 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 91-92).

    última actualización 24.11.2022

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