Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Biodiversidad

La biodiversidad, contracción de las dos palabras «biológico» y «diversidad», se refiere a la variedad de vida en la Tierra en general o a la variedad de seres vivos en un ecosistema o región determinados. Abarca todos los organismos vivos, que van desde las bacterias, las plantas y los animales, hasta los humanos.

La biodiversidad desempeña un papel fundamental en los servicios ecosistémicos, que son los servicios que provee la naturaleza. Entre estos figuran la polinización, la regulación del clima, la protección contra inundaciones, la fertilidad del suelo y la producción de alimentos, combustibles, fibras y medicamentos.

Desde los años 2000, la Unión Europea (UE) ha adoptado una serie de planes de acción y estrategias de biodiversidad, el último de los cuales es la estrategia de la UE sobre biodiversidad para 2030, diseñada para volver a poner la biodiversidad de Europa en el camino de la recuperación a más tardar en 2030. La estrategia, que forma parte del Pacto Verde Europeo, contiene objetivos y compromisos para hacer frente a las principales causas de la pérdida de biodiversidad:

  • los cambios en los usos del suelo y del mar;
  • la sobreexplotación de los recursos naturales;
  • el cambio climático;
  • la contaminación;
  • las especies exóticas invasoras.

La legislación de la UE relativa a la biodiversidad incluye:

  • la Directiva de aves (Directiva 2009/147/CE), que proporciona protección integral a todas las especies de aves salvajes que se encuentran de manera natural en la UE;
  • la Directiva de hábitats (Directiva 92/43/CEE), que contribuye a mantener la biodiversidad mediante la protección de más de mil especies animales y vegetales y más de doscientos tipos de hábitat;
  • la Directiva marco del agua (Directiva 2000/60/CE), que proporciona un marco de actuación de la UE en el ámbito de la política de aguas;
  • la Directiva marco sobre la estrategia marina (Directiva 2008/56/CE), que proporciona un marco de actuación de la UE para la política del medio marino;
  • las especies exóticas invasoras, animales y plantas introducidas accidental o deliberadamente a un entorno natural en el que normalmente no se encuentran, con consecuencias negativas graves para su entorno [Reglamento (UE) n.o 1143/2014];
  • normas sobre el comercio de especies silvestres [Reglamento (CE) n.o 338/97 por el que se aplica la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, y que va más allá de los requisitos de la Convención, el Reglamento (CE) n.o 1007/2009 sobre el comercio de productos derivados de la foca y el Reglamento (CEE) n.o 3254/91 sobre las normas de captura no cruel].

VÉANSE TAMBIÉN:

Top