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Document 52014XC0830(01)
Comunicación de minimis: exención para los acuerdos de menor importancia
Establece la forma en que la Comisión Europea determina qué acuerdos no restringen la competencia de forma sensible a efectos del Derecho de la Unión Europea (UE).
Artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Proporciona una salvaguardia regulatoria1 para los acuerdos entre empresas que la Comisión considere que no tienen efectos sensibles sobre la competencia.
Esta salvaguardia regulatoria se aplica siempre que:
Para ayudar a las empresas, la Comunicación va acompañada de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el que se establecen orientaciones sobre las restricciones de la competencia «por objeto».
Para obtener más información, consulte:
Comunicación de la Comisión: Comunicación relativa a los acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma sensible en el sentido del artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Comunicación de minimis) (DO C 291 de , pp. 1-4)
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