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Document 32025R1355
Sistema de pago de importancia sistémica (SIPS)
De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE, el Eurosistema promueve el buen funcionamiento de los sistemas de pago1 mediante la vigilancia.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2025/1355, el Consejo de Gobierno del BCE adopta decisiones motivadas para determinar qué sistemas de pago son SIPS sobre la base de:
El proceso para determinar un sistema de pago como SIPS está claramente establecido. El BCE realiza anualmente un ejercicio de revisión e identificación y la lista de SIPS se mantiene en el sitio web del BCE.
El Consejo de Gobierno del BCE identifica un operador de SIPS2 para cada SIPS. El operador del SIPS identificado es responsable frente a la autoridad competente3 del cumplimiento por el SIPS de los requisitos de vigilancia establecidas en el Reglamento (UE) 2025/1355.
El operador del SIPS debe contar con una estrategia y un marco de ciberresiliencia en consonancia con los requisitos pertinentes. Además, el operador del SIPS debe mantener siempre la responsabilidad de las funciones, operaciones o servicios externalizados y debe contar con acuerdos y marcos contractuales adecuados.
Los operadores del SIPS deben:
Los operadores del SIPS debe:
Si un operador del SIPS no cumple el Reglamento:
De conformidad con la Decisión (UE) 2019/1349 del BCE, con fines de vigilancia, las autoridades competentes pueden:
La Decisión (UE) 2017/2097 establece la metodología que debe seguir el BCE para calcular el importe de las sanciones (multas o pagos periódicos coercitivos) que deben imponerse al operador del SIPS por incumplimientos de los requisitos de vigilancia pertinentes. En dicha Decisión se establece el importe de referencia en el 50 % de la suma de las cantidades siguientes:
La Decisión también establece los límites del importe de las sanciones y a la duración de los pagos periódicos coercitivos que deben imponerse.
Desde entonces, se han modificado para reflejar los acontecimientos.
Los sistemas de pago desempeñan un papel importante en la estabilidad y eficacia del sector financiero y de la economía de la zona del euro en su conjunto. En gran medida invisibles, garantizan el flujo seguro de los pagos electrónicos del pagador al beneficiario y entre las instituciones financieras.
De conformidad con los principios aplicables a las infraestructuras del mercado financiero, el SIPS debe estar sujeto a una vigilancia eficaz debido a su potencial para desencadenar riesgos sistémicos6 si no están suficientemente protegidos frente a los riesgos a los que están expuestos. Además, las autoridades competentes necesitan facultades y recursos suficientes para cumplir sus respectivas funciones, incluida la de tomar medidas correctoras.
El BCE considera que un sistema de pago es de importancia sistémica si la interrupción dentro de él podría provocar perturbaciones entre los participantes o en el sistema financiero más amplio. Además de los diferentes sistemas de pago de importancia sistémica, hay alrededor de cuarenta de importancia no sistémica en la zona del euro.
Para más información, véanse:
Reglamento (UE) 2025/1355 del Banco Central Europeo, de , sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2025/22), (refundición) (DO L, 2025/1355, ).
Reglamento (CE) n.º 2157/1999 del Banco Central Europeo, de , sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (DO L 264 de , pp. 21-26).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.º 2157/1999 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Decisión (UE) 2019/1349 del Banco Central Europeo, de , sobre el procedimiento y las condiciones de ejercicio por las autoridades competentes de ciertas facultades relativas a la vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2019/25) (DO L 214 de , pp. 16-24).
Véase la versión consolidada.
Decisión (UE) 2017/2098 del Banco Central Europeo, de , sobre el procedimiento de imposición de medidas correctoras del incumplimiento del Reglamento (UE) n.º 795/2014 (BCE/2017/33) (DO L 299 de , pp. 34-37).
Véase la versión consolidada.
Decisión (UE) 2017/2097 del Banco Central Europeo, de , sobre la metodología de cálculo de las sanciones por incumplimiento de los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2017/35) (DO L 299 de , pp. 31-33).
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