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Document 32025R1355

Sistema de pago de importancia sistémica (SIPS)

Sistema de pago de importancia sistémica (SIPS)

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2025/1355 sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2025/22)

Reglamento (CE) n.º 2157/1999 sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4)

Decisión (UE) 2019/1349 sobre el procedimiento y las condiciones de ejercicio por las autoridades competentes de ciertas facultades relativas a la vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2019/25)

Decisión (UE) 2017/2098 sobre el procedimiento de imposición de medidas correctoras del incumplimiento del Reglamento (UE) n.º 795/2014 (BCE/2017/33)

Decisión (UE) 2017/2097 sobre la metodología de cálculo de las sanciones por incumplimiento de los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2017/35)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO ESTOS REGLAMENTOS Y DE ESTAS DECISIONES?

  • El Reglamento (UE) 2025/1355 establece el proceso y los criterios para la identificación de un sistema de pago como sistema de pago de importancia sistémica (SIPS) e impone requisitos de vigilancia a los operadores de SIPS.
  • El Reglamento (CE) n.º 2157/1999 establece las competencias del Banco Central Europeo (BCE) para imponer sanciones por infracciones en el ámbito de la vigilancia de los SIPS (véase la síntesis: Competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones).
  • La Decisión (UE) 2019/1349 establece el procedimiento y las condiciones de ejercicio por las autoridades competentes de ciertas facultades de ejecución relativas a la vigilancia de los SIPS.
  • La Decisión (UE) 2017/2098 establece el procedimiento de imposición de medidas correctoras a los operadores de SIPS por el incumplimiento del Reglamento (UE) 2025/1355.
  • La Decisión (UE) 2017/2097 establece la metodología que debe seguir el BCE para calcular el importe de las sanciones que imponga a los operadores del SIPS por incumplir el Reglamento (UE) 2025/1355.

PUNTOS CLAVE

De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE, el Eurosistema promueve el buen funcionamiento de los sistemas de pago1 mediante la vigilancia.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2025/1355, el Consejo de Gobierno del BCE adopta decisiones motivadas para determinar qué sistemas de pago son SIPS sobre la base de:

  • determinados umbrales cuantitativos; o
  • una metodología flexible que tenga en cuenta aspectos cualitativos, como la naturaleza, el tamaño y la complejidad del sistema de pago, la naturaleza y la importancia de sus participantes y la sustituibilidad del sistema de pago.

El proceso para determinar un sistema de pago como SIPS está claramente establecido. El BCE realiza anualmente un ejercicio de revisión e identificación y la lista de SIPS se mantiene en el sitio web del BCE.

El Consejo de Gobierno del BCE identifica un operador de SIPS2 para cada SIPS. El operador del SIPS identificado es responsable frente a la autoridad competente3 del cumplimiento por el SIPS de los requisitos de vigilancia establecidas en el Reglamento (UE) 2025/1355.

El operador del SIPS debe contar con una estrategia y un marco de ciberresiliencia en consonancia con los requisitos pertinentes. Además, el operador del SIPS debe mantener siempre la responsabilidad de las funciones, operaciones o servicios externalizados y debe contar con acuerdos y marcos contractuales adecuados.

Los operadores del SIPS deben:

  • garantizar que los marcos jurídicos en los que operan proporcionan un alto grado de seguridad jurídica para sus actividades;
  • contar con objetivos documentados que den prioridad a la seguridad y la eficiencia de su sistema;
  • contar con mecanismos de gobierno eficaces y documentados que prevean líneas directas y claras de responsabilidad y rendición de cuentas para su consejo y su órgano rector;
  • establecer marcos sólidos para gestionar los riesgos y abordar las garantías y la firmeza de la liquidación, de conformidad con los requisitos del Reglamento.

Los operadores del SIPS debe:

  • establecer y mantener un marco sólido que permita identificar, medir, controlar y gestionar de forma integral los riesgos, como los riesgos de liquidez o crédito, los riesgos empresariales generales, los riesgos de custodia y de inversión y los riesgos operacionales y ciberriesgos, que surjan en el SIPS o este corra;
  • aceptar como garantía únicamente efectivo o activos con bajo riesgo de crédito, de liquidez y de mercado que cumplan determinadas condiciones;
  • establecer normas y procedimientos para permitir que las liquidaciones adquieran firmeza como muy tarde al final del día de la fecha de liquidación prevista y que le permitan seguir cumpliendo sus obligaciones en caso de incumplimiento de un participante, abordando la reposición de recursos tras un incumplimiento;
  • establecer procedimientos para garantizar la liquidación en dinero;
  • conserva los activos propios y los de los participantes en organismos supervisados y regulados (conocidos como «los custodios») que sean competentes para proteger por completo esos activos;
  • determinar su propia estrategia de inversión, garantizada por deudores4 de alta calidad;
  • establecer y anunciar al público criterios de acceso y participación no discriminatorios, que se revisen al menos anualmente, en relación con sus servicios;
  • disponer de un proceso para identificar y satisfacer las necesidades de los mercados a los que prestan servicios;
  • adoptar normas y procedimientos claros y amplios que se divulguen plenamente a los participantes;
  • elaborar planes de recuperación para restablecer el funcionamiento normal;
  • elaborar planes de terminación gradual ordenada para su cierre ordenado;
  • mantener un capital y unos activos líquidos suficientes para cubrir los riesgos empresariales generales;
  • realizar pruebas de resistencia anuales de los marcos de liquidez y de garantías;
  • adoptar un marco y una estrategia de ciberresiliencia;
  • probar la ciberresiliencia de los controles y sistemas mediante el marco TIBER-EU de pruebas de penetración guiadas por amenazas;
  • notificar los ciberincidentes importantes.

Si un operador del SIPS no cumple el Reglamento:

  • la autoridad competente podrá imponer medidas correctoras5 en el plazo de dos años a partir de la finalización de la evaluación para subsanar el incumplimiento o evitar que se repita [de conformidad con la Decisión (UE) 2017/2098 del BCE]; o
  • el BCE podrá imponer sanciones [de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2532/98 del Consejo y con el Reglamento (CE) n.º 2157/1999 del Banco Central Europeo sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones], en cuyo caso el importe de las sanciones se calculará de conformidad con la Decisión (UE) 2017/2097.

De conformidad con la Decisión (UE) 2019/1349 del BCE, con fines de vigilancia, las autoridades competentes pueden:

  • exigir a los operadores del SIPS que: a) presentar toda la información y los documentos necesarios para el desempeño eficiente y eficaz de las funciones de vigilancia; b) designar un experto independiente para que investigue o revise la operación del SIPS;
  • llevar a cabo una vigilancia continua o especial para garantizar que los operadores del SIPS cumplen todos los requisitos;
  • cooperar con otras autoridades.

La Decisión (UE) 2017/2097 establece la metodología que debe seguir el BCE para calcular el importe de las sanciones (multas o pagos periódicos coercitivos) que deben imponerse al operador del SIPS por incumplimientos de los requisitos de vigilancia pertinentes. En dicha Decisión se establece el importe de referencia en el 50 % de la suma de las cantidades siguientes:

  • el 1 % del volumen de negocio, y
  • el 0,0001 % del importe de los pagos procesados.

La Decisión también establece los límites del importe de las sanciones y a la duración de los pagos periódicos coercitivos que deben imponerse.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LOS REGLAMENTOS Y LAS DECISIONES?

  • El Reglamento (UE) 2025/1355 está en vigor desde el .
  • El Reglamento (CE) n.º 2157/1999 está en vigor desde el .
  • La Decisión (UE) 2019/1349 está en vigor desde el .
  • Las Decisiones (UE) 2017/2098 y (UE) 2017/2097 están en vigor desde el .

Desde entonces, se han modificado para reflejar los acontecimientos.

ANTECEDENTES

Los sistemas de pago desempeñan un papel importante en la estabilidad y eficacia del sector financiero y de la economía de la zona del euro en su conjunto. En gran medida invisibles, garantizan el flujo seguro de los pagos electrónicos del pagador al beneficiario y entre las instituciones financieras.

De conformidad con los principios aplicables a las infraestructuras del mercado financiero, el SIPS debe estar sujeto a una vigilancia eficaz debido a su potencial para desencadenar riesgos sistémicos6 si no están suficientemente protegidos frente a los riesgos a los que están expuestos. Además, las autoridades competentes necesitan facultades y recursos suficientes para cumplir sus respectivas funciones, incluida la de tomar medidas correctoras.

El BCE considera que un sistema de pago es de importancia sistémica si la interrupción dentro de él podría provocar perturbaciones entre los participantes o en el sistema financiero más amplio. Además de los diferentes sistemas de pago de importancia sistémica, hay alrededor de cuarenta de importancia no sistémica en la zona del euro.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Sistema de pago. Un acuerdo formal entre tres o más participantes con normas comunes y disposiciones normalizadas para la ejecución de órdenes de transferencia entre los participantes.
  2. Operador del SIPS. La entidad jurídica o, excepcionalmente, la sucursal (que es jurídicamente dependiente de una entidad jurídica establecida fuera de la zona del euro) establecida en la zona del euro que es responsable de la gestión de un SIPS.
  3. Autoridad competente. El Banco Central Europeo o un banco central nacional del Eurosistema que sea responsable principal de la vigilancia.
  4. Deudor. Alguien que debe o asume una obligación contractual con otro.
  5. Medida correctora. Una medida específica, sea cual sea su forma, duración o importancia, impuesta al operador del SIPS por la autoridad competente a fin de corregir el incumplimiento, o evitar la repetición del incumplimiento de los requisitos aplicables.
  6. Riesgo sistémico. El riesgo de que el incumplimiento por un participante o el operador del SIPS de sus respectivas obligaciones en el SIPS provoque que los otros participantes o el operador del SIPS tampoco puedan cumplir sus obligaciones a su vencimiento, con un posible efecto de contagio que ponga en peligro la estabilidad o la confianza en el sistema financiero.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) 2025/1355 del Banco Central Europeo, de , sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2025/22), (refundición) (DO L, 2025/1355, ).

Reglamento (CE) n.º 2157/1999 del Banco Central Europeo, de , sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (DO L 264 de , pp. 21-26).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.º 2157/1999 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión (UE) 2019/1349 del Banco Central Europeo, de , sobre el procedimiento y las condiciones de ejercicio por las autoridades competentes de ciertas facultades relativas a la vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2019/25) (DO L 214 de , pp. 16-24).

Véase la versión consolidada.

Decisión (UE) 2017/2098 del Banco Central Europeo, de , sobre el procedimiento de imposición de medidas correctoras del incumplimiento del Reglamento (UE) n.º 795/2014 (BCE/2017/33) (DO L 299 de , pp. 34-37).

Véase la versión consolidada.

Decisión (UE) 2017/2097 del Banco Central Europeo, de , sobre la metodología de cálculo de las sanciones por incumplimiento de los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2017/35) (DO L 299 de , pp. 31-33).

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