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Document 32024R1183

El establecimiento del marco europeo de identidad digital, incluida la provisión de carteras europeas de identidad digital y servicios de confianza

Cartera de identidad digital de la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2024/1183 por el que se establece el marco europeo de identidad digital

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2024/1183 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 910/2014 (el Reglamento sobre identificación electrónica y servicios de confianza, véase la síntesis) establece el marco europeo de identidad digital, ordenando a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) que proporcionen a sus ciudadanos, residentes y empresas una cartera de identidad digital de la UE, construida sobre las mismas especificaciones, para finales de 2026. El objetivo de este marco es garantizar a los ciudadanos de la UE una identificación segura en línea y fuera de línea, permitiendo un acceso sin fisuras y de confianza a los servicios digitales públicos y privados a través de las fronteras.

PUNTOS CLAVE

El marco europeo de identidad digital

El marco europeo de identidad digital incluye las tres configuraciones siguientes.

  • Cartera de identidad digital de la UE. Todas las personas físicas y jurídicas de la UE podrán identificarse de forma segura a través de un dispositivo móvil para acceder a servicios públicos y privados en toda Europa, manteniendo el pleno control de sus propios datos.
  • Reconocimiento mutuo de los sistemas nacionales de identificación electrónica. Cada Estado miembro aceptará medios de identificación electrónica de otros Estados miembros para la autenticación transfronteriza con el fin de acceder a un servicio público.
  • Servicios de confianza. Entre ellos se incluye un marco jurídico para servicios como la firma electrónica, los sellos y los sellos de tiempo, junto con una lista de nuevos servicios de confianza como la gestión de dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas a distancia, la gestión de dispositivos cualificados de creación de sellos electrónicos a distancia, la emisión de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos, servicios cualificados de archivo electrónico y libros electrónicos cualificados, que garantizan que las transacciones sean seguras y fiables.

La cartera de identidad digital de la UE

La cartera de identidad digital de la UE es un medio de identificación electrónica que permite al usuario almacenar, gestionar y validar de forma segura datos de identificación de personas y declaraciones electrónicas de atributos. Las personas que utilicen las carteras a título personal tendrán la posibilidad de firmar electrónicamente con validez legal, sin coste alguno.

Sus características consisten en:

  • Vinculación a identidades digitales nacionales. Las carteras pueden vincularse a las identidades digitales nacionales de los usuarios.
  • Autenticación. Los usuarios pueden autenticarse en línea y fuera de línea, garantizando que los datos solo se comparten de forma selectiva.
  • Prueba de atributos personales. Los usuarios pueden compartir documentos digitales, como permisos de conducir, documentos de viaje, títulos académicos y profesionales y documentos de cuentas bancarias.
  • Control de datos. Los usuarios pueden elegir qué aspectos de su identidad y datos comparten con terceros y gestionar (por ejemplo, solicitar, almacenar, compartir o eliminar) sus propios datos.
  • Generación de seudónimos. Para mayor privacidad, los usuarios pueden generar seudónimos cifrados almacenados localmente en el monedero.
  • Conexiones seguras. La cartera permite compartir datos y autenticarse de forma segura y directa con otras carteras de identidad digital de la UE.
  • Transparencia. Los usuarios pueden acceder a un registro de transacciones, ver un panel de control común y utilizar firmas electrónicas reconocidas.

Código abierto y seguridad

Para una total transparencia, el «software» de aplicación del monedero tiene licencia de código abierto. Aunque algunos componentes pueden permanecer sin revelar por razones de seguridad justificadas, este enfoque de código abierto tiene como objetivo fomentar la confianza y la innovación en todo el marco.

Garantías y accesibilidad

  • Uso voluntario. La cartera sigue siendo totalmente opcional para todos los ciudadanos, con sólidas protecciones contra la discriminación para quienes decidan no utilizarla.
  • Sin costes ocultos. La emisión de una cartera, su uso y verificación son gratuitos para los particulares, y los Estados miembros cubren los costes de validación para garantizar que la cartera siga siendo accesible.
  • Límites estrictos al tratamiento de datos. El tratamiento de datos se limita a lo necesario para el funcionamiento de la cartera. Los proveedores de carteras no pueden acceder ni almacenar más datos personales.

Cumplimiento y responsabilidad

Las rigurosas normas de registro, control y validación garantizan que solo las entidades verificadas utilicen la cartera. Las partes usuarias1 que ofrezcan servicios a través del monedero se registrarán en su Estado miembro, lo que garantizará la responsabilidad y la trazabilidad.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Parte usuaria. Persona física o jurídica que confía en una identificación electrónica o en un servicio de confianza.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital (DO L 2024/1183 de ).

última actualización

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