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la venta de materiales y objetos plásticos fabricados con una tecnología de reciclado adecuada a partir de residuos1 de plástico que estén destinados a entrar en contacto con alimentos o que pueda preverse de forma razonable que lo hagan;
el desarrollo y la explotación de tecnologías, procesos e instalaciones de reciclado para producir dicho plástico reciclado;
el uso de materiales y objetos plásticos en contacto con alimentos que hayan sido reciclados o estén destinados a serlo.
PUNTOS CLAVE
Las tecnologías de reciclado adecuadas:
deben garantizar que los materiales plásticos reciclados:
sean inocuos desde el punto de vista microbiológico;
no liberen sus componentes en alimentos en cantidades que puedan poner en peligro la salud humana o cambiar, a niveles inaceptables, la composición del alimento o su color, aroma, sabor y textura (características organolépticas);
tengan un etiquetado, una publicidad y una presentación que no induzcan a error al público;
están:
clasificadas en función de factores como el tipo, la recogida y el origen del material de entrada, así como el uso previsto del plástico reciclado,
recogidas en el anexo I del Reglamento y también pueden ser autorizadas a título individual por la Comisión Europea.
Para su comercialización, los materiales y objetos plásticos reciclados deben:
ser fabricados por una de las tecnologías siguientes:
una tecnología adecuada que figure en el anexo I,
una nueva tecnología (a la espera de la recibir la autorización que la considere como adecuada) de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo IV;
incluir la documentación, las instrucciones y el etiquetado necesarios.
Los explotadores de gestión de residuos deben garantizar que los residuos de plástico recogidos:
proceden únicamente de residuos municipales o de comercios específicos de venta de alimentos al por menor o de otro tipo, recogidos con un sistema de recogida certificado, salvo posibles excepciones;
contienen únicamente materiales y objetos plásticos que cumplen los requisitos del Reglamento (UE) n.o10/2011 sobre plásticos que entran en contacto con alimentos (véase la síntesis);
se recogen por separado; o
se recogen con un sistema de reciclado gestionado por una única entidad en la que los participantes sujetos a las normas de dicho sistema garantizan que el plástico no esté contaminado.
Las normas relativas al plástico reciclado exigen que los explotadores de empresas alimentarias:
cumplan, cuando los utilicen, las instrucciones que acompañan a los productos;
faciliten información pertinente a los consumidores que entren en contacto con alimentos envasados en dichos materiales.
Las normas relativas al desarrollo y la utilización de tecnologías de reciclado establecen que:
varios explotadores pueden desarrollar nuevas tecnologías de forma independiente o conjunta, pero deben informar de su trabajo a su autoridad nacional y a la Comisión, así como proporcionar información detallada sobre sus actividades, incluidas las pruebas científicas y los estudios sobre los que se basa;
las instalaciones de reciclado que utilicen nuevas tecnologías deben:
cumplir determinados requisitos administrativos, así como proporcionar y actualizar información que resuma el proceso completo y las principales fases de fabricación, con documentación complementaria,
controlar los niveles medios de contaminación mediante el muestreo de los lotes de entrada y salida de plástico, publicando un informe semestral detallado en su sitio web;
la Comisión (cuando considera que hay suficientes datos disponibles):
debe decidir, sobre la base de dicha evaluación, si la aprueba,
puede decidir, por iniciativa propia o cuando así lo solicite un Estado miembro de la Unión Europea (UE), aplicar nuevas condiciones sobre el uso de una tecnología o considerar que no es adecuada.
Procedimiento para la autorización de un proceso de reciclado individual
Solo se requiere autorización si la tecnología adecuada que utiliza lo requiere.
El desarrollador del proceso de descontaminación debe presentar una solicitud, con la documentación adecuada, a la autoridad nacional competente, que a su vez informa a la EFSA.
La EFSA debe evaluar el proceso y determinar si puede aplicar la tecnología de reciclado adecuada de manera que los materiales plásticos sean seguros, y emite un dictamen científico sobre el proceso de reciclado.
Teniendo en cuenta dicho dictamen, la Comisión debe decidir si concede o deniega la autorización necesaria.
La EFSA debe proporcionar orientaciones científicas sobre los criterios de evaluación que utilizará para cada tecnología de reciclado adecuada que requiera la autorización de procesos de reciclado individuales.
Los explotadores de empresas a los que se les haya concedido una autorización para su proceso se convertirán en titulares de una autorización. Deben cumplir obligaciones generales, como facilitar a los recicladores la información necesaria, notificar a la Comisión los cambios en el proceso y su titularidad y hacer frente a sus responsabilidades civiles y penales.
La Comisión puede modificar, suspender o revocar las autorizaciones si se cumplen determinados criterios.
La legislación establece un registro europeo de nuevas tecnologías, recicladores, procesos de reciclado, sistemas de reciclado e instalaciones de descontaminación. Contiene información sobre:
la instalación de descontaminación y la instalación de reciclado donde se fabricó el plástico reciclado;
el proceso de reciclado autorizado empleado;
el nombre del sistema de reciclado y la identidad del explotador;
el nombre de cualquier nueva tecnología utilizada.
Los recicladores deben:
cumplir con los requisitos administrativos, como informar a la Comisión y a su autoridad nacional treinta días antes de iniciar la producción de plástico reciclado;
elaborar una ficha resumen de seguimiento de la conformidad para cada instalación de descontaminación bajo su control, utilizando el modelo que figura en el anexo II del Reglamento, y hacerla aprobar por la autoridad competente de su territorio;
proporcionar una declaración de conformidad según la descripción y el modelo establecidos en la parte A del anexo III.
Los controles oficiales de las instalaciones de reciclado incluyen:
la auditoría de los explotadores, la evaluación de las buenas prácticas de fabricación y el examen de los controles y el seguimiento de la conformidad de los procedimientos vigentes;
la facultad de las autoridades nacionales para declarar no conforme un lote de plástico reciclado por los motivos siguientes:
se comercializó sin la documentación o el etiquetado adecuados;
el reciclador no puede demostrar que se produjo de conformidad con el Reglamento,
fue fabricado en una instalación de reciclado que no cumple con los requisitos del Reglamento;
la facultad de las autoridades nacionales para exigir que un explotador solucione las deficiencias, e incluso para prohibir la venta del producto.
El Reglamento no se aplica al uso de residuos para fabricar sustancias (monómeros y otras sustancias de partida, aditivos con exclusión de los colorantes, auxiliares para la producción de polímeros con exclusión de los disolventes y macromoléculas procedentes de la fermentación microbiana) contempladas en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 10/2011.
El Reglamento contiene algunas disposiciones transitorias y deroga el Reglamento (CE) n.o282/2008.
Residuos. Cualquier sustancia u objeto que el titular deseche o tenga la intención u obligación de desechar.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de , relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 282/2008 (DO L 243 de , pp. 3–46).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2022/1616 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de Regiones: Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva [COM(2020) 98 final de ].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de Regiones: Una estrategia europea para el plástico en una economía circular [COM(2018) 28 final de ].
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de , pp. 1-142).
Reglamento (UE) n.o10/2011 de la Comisión, de , sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de , pp. 1–89).
Reglamento (CE) n.o2023/2006 de la Comisión, de , sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 384 de , pp. 75–78).
Reglamento (CE) n.o178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de , pp. 1–24).